Silvia León.- El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco condenó, mediante una reciente sentencia, a una fundación a reintegrar a un trabajador tras declarar nulo su despido y a indemnizarlo por haber vulnerado el derecho a la libertad de expresión, por enviar un correo electrónico indicando su opinión sobre diversas irregularidades de la entidad. La fundación motivó la carta de despido en un segundo correo electrónico ofensivo del que no pudo acreditar la autoría por parte de la demandante, por lo que el Tribunal considera que la decisión de despido se tomó como represalia por el primer correo electrónico.
Según el abogado que lideró la defensa del demandante, Fco Asís Migoya, de la Oficina de Abogados de Migoya, el trabajador envió un correo electrónico a varios miembros de la Junta Directiva de la Fundación, con un mensaje respetuoso pero profundo y, sin duda, él fue extremadamente inconveniente para la gerencia.
Como muestran los hechos, el correo electrónico enviado por la demandante, profesora e investigadora científica, advertía sobre la falta de transparencia financiera de la entidad y que las decisiones se tomaban sin tener en cuenta la opinión de los investigadores.
Casi un mes después, un miembro de la junta recibió otro correo electrónico de un remitente desconocido, acusando a la entidad de usar un informe falso en una demanda sobre la sanción de un profesor, y que el director científico había estado involucrado con una continuación falsa.
represalias
Tras este último correo electrónico, la base disciplinaria despidió al trabajador por incumplimiento de la buena fe contractual, sabiendo que también había enviado el segundo correo electrónico. En la carta de despido se hace referencia a ambos correos, señalando la coincidencia en la redacción literal de varios párrafos.
Lors du procès, l’entité n’a pas été en mesure de prouver la paternité du deuxième des e-mails, même en soumettant une preuve d’expert dans laquelle il a été expressément reconnu qu’il n’était pas possible de prouver su origen. Esto motivó a la fundación a basar su defensa en la inversión de la carga de la prueba al trabajador.
Sin embargo, los jueces precisan que corresponde al empleador probar la existencia de la causa que alega como motivo del despido. Y en este caso solo se alegó sospecha por la similitud de las despedidas de los dos correos, que, a juicio de los magistrados, son solo conjeturas.
La libertad de expresión
Por todo ello, la Sala considera nulo el despido por una vulneración manifiesta del derecho a la libertad de expresión derivada del envío del primer correo electrónico, esto es, por «una limitación de la actividad de expresión, respetuosa de opinión pública aunque sean inoportunos y críticos pero siempre en un ejercicio legítimo del derecho fundamental” (art. 20 CE), así como por una vulneración de la garantía de tutela judicial efectiva “a no ser objeto de represalias por determinados actos ” (art. 24 dC).
Finalmente, el TSJ confirma la sentencia judicial que ordena la inmediata reincorporación del trabajador en las mismas condiciones y que se le paguen 10.000 euros en concepto de indemnización por daño moral.