Instrumento de Aceptación de las Enmiendas a los Anexos I y II al




El Consultor Jurídico

sumario

FELIPE VI REY DE ESPAÑA

Vistas y examinadas las Enmiendas a los Anexos I y II al Protocolo del Convenio de 1979 sobre la contaminación atmosférica transfronteriza a gran distancia provocada por contaminantes orgánicos persistentes, adoptado en Ginebra el 18 de diciembre de 2009 por Decisión 2009/2.

Concedida por las Cortes Generales la autorización prevista en el artículo 94.1 de la Constitución,

Manifiesto el consentimiento de España en obligarse por dichas enmiendas y expedido el presente instrumento de aceptación firmado por M y refrendado por el Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación,

ENMIENDAS A LOS ANEXOS IY II AL PROTOCOLO DEL CONVENIO DE 1979 SOBRE LA CONTAMINACIÓN ATMOSFRICA TRANSFRONTERIZA A GRAN DISTANCIA PROVOCADA POR CONTAMINANTES ORGNICOS PERSISTENTES

Decisión 2009/2

Inclusión de las parafinas cloradas de cadena corta y los naftalenos policlorados en los Anexos I y II del Protocolo de 1998 sobre contaminantes orgánicos persistentes

Las Partes en el Protocolo de 1998 sobre contaminantes orgánicos persistentes, reunidas en la vigsima sptima sesin del rgano Ejecutivo,

Decide enmendar el Protocolo de 1998 del Convenio sobre la contaminación atmosférica transfronteriza a gran distancia provocada por contaminantes orgánicos persistentes (el Protocolo COP) de la siguiente manera:

Artculo 1 Modificar

A. Anexo I.

1. Se aaden las siguientes sustancias insertando las filas siguientes en el orden alfabetico adecuado:

Naftalenos policlorados (PCN).Produccin.Ninguna.Uso.Ninguna.Parafinas cloradas de cadena cortad).Produccin.Ninguna, excepto en el caso de la produccin para los usos especificados en el anexo II.Uso.Ninguna, excepto en el caso de los usos especificados en el anexo II.

2. Al final del anexo se aade la siguiente nota a pie de pgina:

d) Se entiende por parafinas cloradas de cadena corta los alcanos clorados con unas longitudes de cadena de 10 a 13 tomos de carbono y un grado de cloración superior al 48 % en peso.

B. Anexo II.

1. Se aade la sustancia siguiente insertando la fila siguiente en el orden alfabetico adecuado:

Parafinas cloradas de cadena cortada).

a) sustancias inflamables en el caucho utilizado en cintas transportadoras de la industria minera;

b) Sustancias ignfugas en sillas parádicas.

Las partes deben adoptar medidas para eliminar estos usos cuando se disponga de alternativas adecuadas.

Posteriormente en 2015, y posteriormente cada cuatro años, cada Parte que utilice estas sustancias debe informar sobre los avances realizados hacia su eliminación y presentar al órgano Ejecutivo información sobre esos avances. Sobria la base de relatos no formados, para evaluar de nuevos estos usos restringidos.

2. Al final del anexo II se aade la siguiente nota a pie de pgina:

b) Se entiende por parafinas cloradas de cadena corta los alcanos clorados con unas longitudes de cadena de 10 a 13 tomos de carbono y un grado de cloración superior al 48 % en peso.

Artículo 2 Relación con el protocolo sobre COP

Ningún Estado u organización regional de integración económica podrá depositar un instrumento de aceptación de la presente enmienda a menos que haya depositado previamente, o simultáneamente, un instrumento de ratificación, aceptación o aprobación del Protocolo sobre COP o de adhesión al mismo.

Artculo 3 Entrada en vigor

1. De conformidad con el artculo 14, apartado 3, del Protocolo sobre COP, la presente enmienda entrar en vigor el nonagsimo da a partir de la fecha en la que dos tercios de las Partes en ese Protocolo han depositado ante el Depositario sus instrumentos de aceptación de la misma.

2. Tras la entrada en vigor de la presente enmienda conforme a lo dispuesto en el apartado 1, esta entrar en vigor para cualquier otra Parte en el Protocolo el nonagsimo da contado desde la fecha en que se haya depositado su instrumento de aceptacin.

PARTE DETADA

EstadosManifestacion del ConsentimientoEntrada en vigorAlemania.22/09/2017 AC26/02/2023Austria.06/04/2021 AC26/02/2023Canada.03/05/2022 AC26/02/2023Chiprus.11/09/2017 AC26/02/2023Croacia. 04/06/2018 AC26/02/2023Dinamarca.15/11/2019 AC26/02/2023Eslovaquia.25/05/2017 AC26/02/2023Eslovenia.22/10/2021 AC26/02/2023España.19/03/2018 AC26 /02/2023Estonia.15/11/2017 AC26/02/2023Finlandia.20/12/2016 AC26/02/2023Francia.13/09/2021 AC26/02/2023Irlanda.09/03/2021 AC26/02/2023Letonia.28 /11/2022 AC26/02/2023Lituania.22/06/2017 AC26/02/2023Luxemburgo.17/08/2011 AC26/02/2023Noruega.26/03/2012 AC26/02/2023Pases Bajos*.15/03/2012 AC26/02/2023Repblica Checa.22/11/2017 AC26/02/2023Rumana.25/05/2012 AC26/02/2023Swecia.11/07/2017 AC26/02/2023Suiza*.30/11/2018 AC26/02/ 2023Unión Europea.24/06/2016 AC26/02/2023

AC: Aceptación.

* Declaraciones de fórmulas.

DECLARACIONES

pase de bajos

Aplicable en la parte europea de los Pases Bajos.

Suecia

Suiza aprobará las futuras modificaciones del Protocolo en el marco de un procedimiento ordinario de ratificación, como hasta ahora, sobre la base del apartado 3 del artículo 16 del Protocolo.

Esta Enmienda entrará en vigor, con carácter general y para España, el 26 de febrero de 2023, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 14 del Protocolo.