El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Galicia declaró la nulidad del despido de un trabajador por negarse a vacunarse contra el Covid-19 y condena a la empresa a su readmisión y a indemnizarle con 7.000 € por vulnerar su derecho a la intimidación, ya que no está obligado a proporcionar datos acerca de su salud al empresario. Los magistrados consideran negativa del trabajador a vacunarse no equivale a indisciplina o desobediencia en el trabajo, ya que la vacunación es un derecho del ciudadano, pero ninguna norma la impone.
Para el TSJ la situación que resuelve va más allá del derecho a la intimidad del trabajador, porque no está obligado a proporcionar datos acerca de su salud a su empleado y es totalmente legitima su elección por no vacunarse – sea equivocada o no, puntualiza, lo que no se debe valorar-.
Y es que, según explicó la sentencia, no está justificada la orden empresarial de vacunarse y, por ende, tampoco la orden de aportar certificado de vacunación. Cuando el empresario emite órdenes e instrucciones rige la presunción «iuris tantum» de que son legítimas y de ahí la regla general que obliga a obedecerlas sin perjuicio de impugnarlas cuando se estima lesivas o abusivas o salvo que concurran determinadas circunstancias de peligrosidad, ilegalidad y delito a la dignidad del trabajador u otras análogas qu’justifiquen la negativa, pero esta regla cede cuando se trata de cuestiones qu’afectan al ámbito exclusivo de la vida personal.
riesgo de contagio
En este asunto en particular el trabajador se encargaba de dejar agua a domicilio en una furgoneta, es decir, no tenía contacto estrecho y duradero con comunidades vulnerables.
tampoco existió por aquel entonces alguna normativa alguna que requerirá la necesidad de vacunación para acceder a empresas o instalaciones y el solo hecho de que otras empresas y clientes particulares comunicaran que para entrar en sus centros de trabajo y domicilios requieren «pasaporte covid», sin justificación imponer La vacunación al trabajador que, pese a su negativo a vacunarse, si cumplia con el resto de medidas de seguridad, como por ejemplo el uso de la mascarilla o geles hidroalcohólicos.
No hay constancia de que se recibieran quejas de clients en las rutas que llevaban a cabo el trabajador y, de habito, se podrían modificar las rutas y enviar al operario a realizar otras en las que los clients no expresaran la demandencia.
Desobediencia
Por tanto, explican los magistrados, la negativa del trabajador a vacunarse no equivale a indisciplina o desobediencia en el trabajo pues la vacunación es un derecho del ciudadano, pero ninguna norma la impone; Hecho, la autonomía del paciente es un principio informador de las acciones en el ámbito de la cordura.
Tampoco cabe identificar esta conducta con el quebranto de la buena fe contractual, matiza la resolución, ya que se está ejerciendo una opción legítima como est la de no vacunarse, vacunación que el empresario no puede imponerle al ser una decisión propia de su ámbito personal.
Con todo, la sala declaró la nulidad del despido y ordenó al empresario indemnizar al trabajador con 7.000 euros por la vulneración del derecho a la intimidad del demandado, quien no está obligado a proporcionar datos acerca de su salud al empresario.