Los demandees, familiares del paciente fallecido como consecuencia de la intervención quirúrgica, ejercitan una acción indemnizatoria por negligencia médica.
La solicitud fue desestimada en primera instancia, valorándose mucho que la causa de la muerte no se debió a un manejo negligente, sino que fue consecuencia de un riesgo cuanto menos grave pero real de complicación de una intervención concreta.
Sin embargo, dicha resolución es revocada por la Audiencia Provincial de Asturias que en su sentencia 70/2023, de 13 de febrero, estima en parte el recurso de apelación y la pretensión indemnizatoria de la parte actora.
La Sala estimó que en el supuesto de autos la intervención realizada debe encuadrarse en la medicina curativa o asistencial pues su objecto era solventar un problema de dolor.
El paciente presentó una lumbociatalgia de larga evolución, habiendo optado por la cirugía tras el fracaso de alternativas terapéuticas menos agresivas. Aquel conocía perfectamente la intervención a la que se sumtía, pues recibió información cumplida antes de la intervención y suscribió los documentos pertinentes de consentimiento informado en los que detallaban los riesgos de la misma y como complicaciones de la intervención quirúrgica en una lesión vascular, que es lo acontecido.
El fallecimiento se produce como consecuencia de una hemorragia sufrida grave durante la intervención quirúrgica por una lesión sufrida en la arteria ilíaca que se manifiesta en forma diferida.
Tal y como destaca la sentencia, la intervención realizada era adecuada a la patología y evolución clínica del paciente y se le practicaron las técnicas médicas adecuadas. No se producirán incidentes durante la intervención quirúrgica y se evitarán las complicaciones, el abordaje precoz y adecuado pues cuando apareció el cuadro clínico de shock hipovolémico, el mismo fue detectado de forma inmediata y se adoptaron las medidas de monitorización y Tratamiento adecuado a la buena praxis forma de asistencia inmediata y diligente.
Por tanto, pese a una evolución clínica grave no se estimó la existencia de negligencia médica en la asistencia médico-quirúrgica prestada al paciente, no se produjo habituación durante la intervención evidencia clínica ni hemodinámica que hizo sospechar la existencia de un posible sangrado por lesión del vasos sanguineos.
Ahora bien, los informes periciales ponen de manifiesto que la rotura de la aorta se produce en el acto quirúrgico durante la intervención, por lo que, en términos de causalidad física, esta es la causa del daño sufrido por cuanto la rotura y consiguiente muerte se como consecuencia de la intervención y sin esto no se producirá.
Consiguientemente, aunque se empleara a técnica correcta y la operación transcurriera sin incidentes, el resultado no fue bueno ni el esperado, produciendo la muerte del paciente a consecuencia de esa rotura de la aorta en el proceso quirúrgico, sin que conste que fuera consecuencia de alteraciones biológicas del paciente, lo que conlleva condenar a la aseguradora demandeada a indemnizar por el perjuicio que el fallecimiento del paciente ha causado a sus familiares, esposa e hijos.