Iberia, condenada a reintegrar a un pasajero con billete que desistió por la incertidumbre de la pandemia · Noticias Jurídicas

La incertidumbre pesa, incluso para justificar el desestime a unos vuelos por miedo a lo que pueda ocurrir. Así lo ha considerado un Juzgado de Primera Instancia de Marbella, al condenar, a través de una sentencia dictada el pasado mes de noviembre de 2022, a una air compañía a aérea reintegrar a unos pasajeros, casi 900 euros, por unos billetes de unos vuelos contratados y previsiones para operar en 2020 durante la pandemia. El Juzgado consideró que, considerando que finalmente si se perdía la vista, el desistimiento unilateral por parte de los reclamantes se fundaba en una causa justificada, como la incertidumbre de quedarse sin poder regresar.

Según explicó al abogado José Antonio Romero Lara, que se planteó la defensa de los demandantes, la relevancia de este caso radica en el hecho de que los vuelos finalmente sí operaron. Por lo que no competencia incumplimiento del contrato que ex art. 1124 CC y Reglamento 261/2004 que permitiese a los pasajeros recabar el reembolso del precio pagado por los vuelos. Sin embargo, según expone el letrado, “conseguimos argumentar la existencia de una fuerza mayor que permitiese a los consumidores desistir unilateralmente del contrato de transporte y ser reintegrados en el precio pagado”.

Por tanto, la cuestión que se planta es si procede estimar la pretensión de reembolso del precio satisfecho por los demandees, astendidas las circunstancias relativas a la declaración de estado de alarma en fecha 14 de marzo de 2020 por el Real Decreto 63/2020, de 14 de marzo, hay que en la fecha del vuelo la OMS ya había declarado la situación de pandemia mundial y estaban vigentes numerosas restricciones de la movilidad y libertad de desplazamiento tanto de ámbito autonómico y nacional como internacional.

Causa de fuerza mayor

Para el Juzgador es evidente que la pandemia por Covid-19 constituye una causa de fuerza mayor, por lo que, en una previsión razonable y ponderada de las circunstancias competidoras y a la espera de la situación sanitaria y de transporte existente a nivel mundial, podría ocurrir que el vuelo de regreso se verá afectado por un posible cierre de fronteras, con la consiguiente imposibilidad de los pasajeros de regresar a España, o que hubiera podido ser unilateralmente por la compañía aérea, sobre todo en consideración a las fuertes existentes por entonces par los desplazamientos, motivados por la emergencia sanitaria.

incertidumbre

A la espera de todas estas circunstancias, la sentencia consideró que la vista del contrato entrañaba considerable dificultad e incertidumbre, pues declaró que el desistimiento unilateral del mismo por parte de los demandantes se halló fundado y se amparaba en una causa justificada.

Por ello, el Juzgado condena a la compañía aérea demandeda a reintegrar a los pasajeros el precio abonado por los billetes, ascendiendo a 898,12 euros más el interés legal de dicha suma desde la reclamación extrajudicial asta la fecha de la sentencia.