Huir de la policía tras un accidente también implica delito de abandono · Noticias Jurídicas

El Tribuna Suprema condena, a través de una reciente sentencia, a un hombre por abandono del lugar del accidente causado por el mismo y que huyó al ser perseguido por la policía. Los magistrados entienden que el delito de abandono está consumado es que hay voluntad de abandono por parte del condenado.

El acusado conducía bajos los efectos del alcohol y, al percatarse de la presencia de un vehículo policial que circulaba detrás de él, emprendió la huida a gran velocidad, circulando en sentido contrario, en zigzag, sin respetar los semáforos en rojo, teniendo que frenar De repente el resto de los vehículos de la vía para evitar colisión, hasta que giró de repente invadiendo el sentido contrario y colisionó frontalmente con una motocicleta fallando sus dos pasajeros como consecuencia del impacto.

Tras la colisión con la motocicleta el acusado y su acompañante salieron precipitadamente del vehículo, corriendo cada uno en una dirección hasta que el acusado fue interceptado por los agentes de los Mossos d’Esquadra, qui habían llevado a cabo la persecución de l’vehículo.

El TSJ concedió la condena dictada por la Audiencia por delito de conducción temeraria en concurso ideal con dos delitos de homicidio cometidos por grave imprudencia y un delito de lesiones cometidas por grave imprudencia y por delito de abandono del lugar del accidente en grado de tentativa de inidónea, con la debilitante adicción a las drogas.

Abandono del lugar de los hechos

A cambio, para el Alto Tribunal lo relevante es el abandono físico del lugar, demostrado de manera que el sujeto se situe en la imposibilidad material de ayudar y colaborar a atenuar el mal causado con el accidente.

Explique la oración que la intención de abandonar el lugar de los hechos cuando es impedido por la acción de terceros, antes de que el alejamiento físico efectivo, daría a una tempativa lugar, solo relativamente inidónea y, por lo tanto, punible; pero ¿qué sucede si el sujeto está alja del lugar o se oculta además de ciertas materias que se ubican en la imposibilidad real de cumplir los deberes constituidos legalmente en protección de los bienes jurídicos afectados?

El Código Penal requiere que el causante del accidente abandone el lugar de los hechos, y requiere a priori, al menos, un alejamiento físico de dicho lugar. No obstante, no puede establecerse con carácter general una distancia concreta, pero la ocultación o supresión de la presencia del causante del accidente en el lugar, debería ser equivalente a no permanentecer en el mismo en condiciones de cumplir los deberes impuestos por el citado artículo 51 de la Ley de Seguridad Vial.

Además, desde el punto de vista subjetivo, es necesaria la voluntad de abandonarlo, y, por lo tanto, de incumplir, como consecuencia necesaria, los deberes de auxiliar o solicitar auxilio para las víctimas que pueda habitar, prestar su colaboración, evitar mayores peligros o perjudique, restaure, en la medida de lo posible, la seguridad de la circulación y esclarezca los hechos.

En este caso, según explicó la sentencia, el acusado tras la colisión salió precipitadamente del vehículo que conducía, comenzó a correr, siendo perseguido por los agentes que ya seguían al vehículo dada su conducción temeraria, sin perderlo de vista, procediendo a su detención a unos 80 o 90 metros del lugar, por tanto, la Sala entiende que cuando se inicia la persecución, se había alejado efectivamente del lugar de los hechos, con la clara intención de no permanecer en él, incumpliendo sus deberes legalmente impuestos, y cuando es detenido, ya había abandonado el lugar del accidente y, por tanto ya había lesionado los jurídicos protegidos, y de esa forma delatendió su deber de solidaridad civic establecida en la ley de seguridad viaal, tanto en relación con el peligro causado a las víctimas , as respect to su deber de evitar peligros para otros usuarios de la via, asi como de cooperar en la adecuada resolucion de la situacion creada al causar el accidente.

Por ello, la Sala escucha que se le debe condenar como autor de un delito consumado, y no en grado de tentativa.