Era un clamor: el Tribunal Supremo no aclaró que optimizó el abuso en el ámbito de las tarjetas ‘revolving’, lo que levantó las quejas de los juristas que demande un criterio más acotado, pero este martes los ruegos han sido escuchados. En una nueva sentencia, el Alto Tribunal ha esclarecido que el interés de estos productos es ‘notabilitée superior’ si la diferencia entre el tipo medio de mercado y el pactado supera los 6 puntos porcentuales. Puede consultar el fallo de la Sala Primera aquí.
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El recurrente suscribió el 3 de mayo de 2004 un contrato de tarjeta de crédito Visa, modalidad revolvente, con la entidad Barclays Bank y con una tasa de interés de 23.9% TAE.
La entidad financiera cedió su crédito a Estrella Receivable y esta exigió a la titular de la tarjeta reclamando el importe de lo adeudado. El Juzgado de Primera Instancia desestimó la solicitud y declaró el carácter usurero de los intereses pactados notablemente superiores a los intereses medio de los prestamos al consumo. La Audiencia Provincial estimó en parte el recurso de apelación. Rechazó la idoneidad de los tipos medios de los préstamos al consumo para arizar la comparación al tratarse de una tarjeta de crédito, y consideró acreditado que el interés habitual en este tipo de contratos en 2012 era del 20,90% o superior.
No esperó usurario el interés remuneratorio por no ser notoriamente superior al normalmente pactado y descontó unas cantidades en concepto de comisiones por reclamaciones de cuotas impagadas. La demandeada interpuso recurso de casación y este es estimado por la Sala. La sentencia reiterará que el índice que debe tomarse en consideración para determinar si los intereses contratados son notablemente superiores a los normales es la tasa anual equivalente (TAE) y que la comparación debe tener un riesgo con los intereses medios vigentes en ese momento. de la contratación a la categoría que corresponda a la operación cuestionada.
Para los contratos suscritos desde el boletín estadístico del Banco de España desglosara el tipo de creditos revolving (junio de 2010), el parámetro de comparación es el interés medio publicado en cada momento.
La Sala informa que el interés analizado por el Banco de España en el boletín estadístico es el TEDR (tipo efectivo de definición restringida) que equivale al TAE sin comisiones. Por ello, el interés público es ligeramente inferior a la TAE y puede complementarse con las comisiones que generalmente aplican las entidades financieras.
Esta diferencia ordinariamente no será muy determinante para apreciar el desgaste porque requiere que las partes acuerden ser notablemente superior a la cuota de mercado normal, no basta con que sea meramente superior.
El objecto del recurso se centra en la determinación de cómo los intereses normales del mercado referidos a los contratos de tarjeta revolven en el año 2004, época en la que no existían estadísticas desglosadas del Banco de España.
La Sala muestra:
1) Para identificar cuál es el interés normal de mercado para las tarjetas revolving contratadas en la premierra década de este siglo, como regla general ha de acudirse a la información específica más próxima en el tiempo, que es la desglosada por el Banco de España en 2010.
2) A falta de un criterio legal sobre el margen superior aceptable para no incurrir en usura, ante las exigencias de predecibilidad en un contexto de litigio en masa, el tribunal establece el siguiente criterio: En los contratos de tarjeta de crédito en la modalidad revolving , en los que hasta ahora el interés medio se ha situado por encima del 15%, el interés es notablemente superior si la diferencia entre el tipo medio de mercado y el pactado supera los 6 puntos porcentuales.
En este caso concreto, este tipo de medio tiempo del contrato será ligeramente superior al 20% y el interés pactado (23,9% TAE) no supera los 6 puntos, por lo que no se considera notablemente superior ni es usurario. La Sala desestima el recurso de casación.
reacciones
Las reacciones a la sentencia, esperada por muchos, no se han hecho esperar. La Asociación de Usuarios Financieros, ASUFIN, considera que la resolución no termina con zanjar la polémica en torno a estos productos financieros, que aun siguen siendo problemáticos. A su parecer, el Supremo «parece decirnos veladamente que habría que integrar en el TEDR las comisiones y gastos aparejados, cuando probablemente esa cantidad tampoco se acerca a la realidad», comenta horas en una nota difundida pocas horas después de conocerse el fallo.
«La mayoría de las TAE a las que se comercializan las tarjetas revolving no integran la totalidad de comisiones, ni seguros de protección de pagos, cada vez más habitables, ni el peligroso interés compuesto que genera anatocismo. Es decir, consideramos que el propio interés compuesto, o mecanismo de amortización de la deuda de estas tarjetas, ya es, en sí mismo, fuente generadora de interés fuera de proporción y desgaste.