Extracto de la Resolución de 20 de abril de 2023, de la Dirección




Ciss Laboral

sumario

BDNS(ID):690677

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.by 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/690677)

Primero. Beneficiarios:

  • a) De las subvenciones a las actuaciones del ámbito estatal de promoción del trabajo autónomo, de la economía social y de la responsabilidad social de las empresas:

    . Asociaciones profesionales de trabajadores autnomos de mbito estatal y carcter intersectorial.

    . Entidades asociativas de cooperativas, de sociedades laborales y de empresas de inserción.

    . Otros entes representantes de la economia social que integran a asociaciones de ambito estatal de cooperativas y de sociedades laborales.

    . Otras asociaciones, fondos y universidades. En este apartado se considera incluido en las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos de ámbito estatal y de carácter sectorial.

  • b) Para los gastos de funcionamiento:

    . Asociaciones profesionales de trabajadores autnomos de mbito estatal y carcter intersectorial.

    . Entidades asociativas de carcter intersectorial y mbito estatal de cooperativas, de sociedades laborales y de asociaciones de empresas de insercin.

    . Entidades asociativas de carcter sectorial y de mbito estatal de cooperativas y de sociedades laborales.

    . Otros entes representantes de la economia social que integran a asociaciones de ambito estatal de cooperativas y de sociedades laborales. Estos entes representativos de la economía social deben contar entre sus asociados, al menos, con cinco asociaciones de ámbito estatal entre las de cooperativas y las de sociedades laborales.

Segundo. Finalidad:

Financiación de los gastos derivados de la realización de actividades de apoyo y promoción del trabajo autónomo, de la economía social y de la responsabilidad social de las empresas, así como la financiación parcial de los gastos de funcionamiento de las asociaciones de trabajadores autónomos, de cooperativas , de sociedades laborales, de empresas de inserción y otros entes representativos de la economía social de ámbito estatal para facilitar el cumplimiento de las multas propias de estas entidades.

Tercero. Bases reguladoras:

Orden ESS/739/2017, de 26 de julio (BOE del 2 de agosto).

Cuarto. Cuánto cuesta:

Cuanta total presupuestada de la subvención para el año 2023 ha sido de:

. 6.221.040 €, en concepto de subvenciones para actividades de formación, distribución y autoayuda, ES y RSC.

. 3.000.000 € respecto al desarrollo de las medidas contenidas en la Estrategia Española de Economía Social 2021-2027.

. 2.418.460 €, respetando el coste de trabajo de los beneficiarios.

– Gastos de actividades:

Para las actividades selladas en el artculo 3.1.a), b) yc) de la Orden ESS/739/2017, el importe máximo de la subvención a conceder ser de 150.000 euros.

Para las actividades selladas en el artículo 3.1. d), e) yf) de la Orden ESS/739/2017, importa el máximo de la subvención a conceder ser de 50.000 euros.

– Gastos de funcionamiento:

La determinación de las cuantías individualizadas de las ayudas para los gastos de funcionamiento se realizará distribuyendo los créditos asignados al colectivo de beneficiarios de los sellados en el artículo 2.1.b) de la Orden ESS/739/2017, entre las entidades que forman cada grupo en proporción a la puntuación obtenida por aplicación de los objectivos criterios de otorgamiento de estos subsidios recogidos en el artículo 5.3 de dicha orden.

No obstante, lo establecido en el prrafo anterior, se garantiza una cantidad mínima a cada una de las entidades que cumplen los requisitos exigidos para ser beneficiarios de este tipo de subvención:

  • a) 10.000 euros para las asociaciones de profesionales de trabajadores autónomos de carcter intersectorial.
  • b) 30.000 euros para las asociaciones de cooperativas, de sociedades laborales y de empresas de inserción, y para los otros entes representativos de la economía social que integren a asociaciones de ámbito estatal de cooperativas y de sociedades laborales.
  • c) 15.000 euros para aquellas entidades, de las previstas en el prrafo anterior, que solo justificaron gastos de las letras c) aj) del artculo 4.2 de la Orden ESS/739/2017.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes:

Veinte das hbiles a del da siguiente al de la publicación de este extracto en el Boletn Oficial del Estado.