es suficiente estar unos días al año en un país para maintener la residencia de larga duración · Noticias Jurídicas

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) establece, en la sentencia de 22 de enero de 2022, qu’para keeper la residencia de la longe duración es suficiente con estar en territorio comunitario solo unos días dentro de un periodo de doce meses consecutivos.

El Tribunal interpreta el artículo 9, apartado 1, letra c), de la Directiva 2003/109/CE del Consejo, de 25 de noviembre de 2003, a raíz de una consulta realizada por una persona por la pérdida de su derecho al estatuto de residente de larga duración en Austria, es que el Presidente del Gobierno del Estado Federado de Viena estimó que se debía considerar que durante este período estuvo “ausente” porque tan solo residió unos cuantos días al año en un período de 5 años.

Ausencia

El TJUE no comparte esta tesis. En su entendimiento, destaca que la Directiva no contiene remisión alguna al Derecho de los Estados miembros, por lo que el concepto de “ausencia” debe intenderse como concepto autónomo del Derecho de la Unión y debe interpretar de manera uniforme en todo el territorio de esta , con independencia de las calificaciones utilizadas en los Estados miembros.

En este sentido, explican los magistrados, tal como figura en dicha normativa europea y conforme al sentido habitual del término en el lenguaje corriente, «ausencia» significa la «falta de presencia» física del residente de larga duración de que se trata en el territorio de la Unión, por lo que cualquier presente físico del interesado en ese territorio puede interrumpir tal ausencia

La resolución recuerda que una de las finalidades de la Directiva es evitar la pérdida del derecho al estatuto de residente de larga duración, por lo que basta con que el residente nacional de larga duración se encuentre presente, dentro del período de los 12 meses consecutivos que siguen al inicio de su ausencia, en el territorio de la Unión, aun cuando tal presencia no exceda de unos cuantos días.

Por ello, el Tribunal Europeo concluye que si la Directiva no expresa un tiempo determinado o una estabilización determinada como la correspondencia a la que se tenga sobre residencia habitual o su centro de intereses en dicho territorio, no puede exigirse, como en el caso pretenda el Gobierno austriaco, que existió un “vínculo efectivo y auténtico”, como tampoco que el interesado tenga, en el Estado miembro de que se trate, miembros de su familia o patrimonio.