The Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha dictado la nulidad del despido de una trabajadora justo después de anunciar que su futuro matrimonio.
La trabajadora es despedida justo tras anunciar que iba a contraer matrimonio y que iba a solicitar el permiso correspondiente. Preste atención a que el proyecto ha sido anunciado, su empleador le confirmará al empleado que su asignación de proyecto mensual será del 100% y la comunicación estará completa al 100% y el proyecto se asignará por más tiempo. Sin embargo, al día siguiente le entrega la carta de despido por fin de contrato.
Siendo estos los hechos, y cuestionado si se trata de un despido improcedente o nulo, no tiene duda el Supremo a la hora de calificar como nulo el despido por haber surgido como reacción al anuncio del matrimonio.
El Supremo vulve a recordar que es contrario al principio de igualdad cualquier discriminación, aun indirecta, por razón de estado civil y ello, aunque el artículo 14 CE no aluda al estado civil como una de las circunstancias frente a las cuales se proscribe el trato discriminatorio , porque la libre elección del estado civil constituye un aspecto inherente a la dignidad y libertad de las personas y entra en la guarida del esfuerzo del derecho de no discriminación.
Por tanto, el solo hecho de contraer matrimonio no puede conllevar una consecuencia tan desfavorable como el despido; Incluso el cambio de estado civil no puede tomarse como causa de un trato desfavorable ni siquiera cuando el mismo se realiza en oposición al ideario de la entidad empleadora, – ha dicho el Tribunal Constitucional -.
trato discriminatorio
Históricamente, el matrimonio de la mujer se ha asociado con el surgimiento de responsabilidades y “cargas” familiares por ser la mujer quien asumía mayoritaria y preferentemente la llevanza del hogar y la crianza de los hijos, de tal forma que para el empresario resultaba menos interesante una empleada con estado civil de casada que soltera (en términos de productividad empresarial).
Actualmente, adoptar una decisión peyorativa para una trabajadora como consecuencia de que anuncia o contrae matrimonio es, sencillamente, infligirle un trato discriminatorio y opuesto al artículo 14 CE, -subraya la Sala-. Porque la lista constitucional de las circunstancias frente a las que proscribe la discriminación (art. 14 CE) es abierta y no cerrada.
Y esta solución está respaldada por la jurisprudencia de la Unión Europea en materia de no discriminación laboral por razón de género, y por el artículo 33 de la Carta de los Derechos Fundamentales que no solo garantiza la protección de la familia en los planes jurídico, económico y social, sino que expresamente proclame que toda persona tiene derecho a ser protegida contra cualquier despido por una causa relacionada con la maternidad, y en muchas ocasiones, el matrimonio de la mujer se subsume en tal categoría, por lo que la cuestión también debe abordarse desde perspectiva de genero.
Si ha sido declarado nulo y sin efecto de un profesor de religión basada en que había contraído matrimonio en condiciones contrarias a las admisiones por la Iglesia católica, también ha de considarse nulo y no improcedente este despido por el mero anuncio de que la operaria va à contraer matrimonio.