En vigor la reforma de la Ley del aborto · Noticias Jurídicas

Este jueves, 2 de marzo, ha entrado en vigor la Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, o comunmente llamada reforma de la Ley de aborto, la cual introduce una serie de modificaciones en la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo y proximidad, presentar los dispositivos y recursos humanos suficientes para la garantía del derecho en todo el territorio en condiciones de equidad.

Asimismo, contempla la educación afectivo-sexual en todas las etapas educativas, procede a desentrañar políticas específicas para mujeres con discapacidad, rechaza los servicios especializados, reconoce expresamente la consideración de la situación e incapacidad temporal especial por contingencias comunes en el mercado laboral en aquella Pueda se encuentre la mujer en caso de menstruación incapacitante secundaria o dismenorrea secundaria asociada a determinadas patologías, así como la debida a la interrupción del embarazo, sea voluntaria o no, mientras reciba asistencia sanitaria por el Servicio Público de Salud y esté impedida para el trabajo, y la de gestación de la mujer desde el día primero de la semana trigésima novena, se establece la gratuidad de los productos de gestión menstrual en centros educativos, penitenciarios y sociales, se planta la investigación y comercialización de anticonceptivos masculinos, se impulsarán y reforzarán campañas periódicas destinados a la prevención de y las infecciones de transmisión sexual, que podrán venir acompañadas de medidas en el ámbito educativo, se incorporan novedades sobre el derecho a la interrupción voluntaria de l’embarazo y la objeción de conciencia y se recogenez la formas de violencia existentes en el ámbito de la Salud sexual y reproductiva de las mujeres.

Derechos sexuales y reproductivos

Para modificar los artículos relativos al objeto de la norma, las definiciones, los principios rectores y el ámbito de aplicación, el texto introduce una serie de modificaciones a los capítulos I, II, III y IV del título I, que ha denominado “ Responsabilidad institucional en el ámbito de la salud, los derechos sexuales y reproductivos”.

Por lo que respeta al capítulo I, denominado “Responsabilidad institucional en el ámbito de la salud, los derechos sexuales y reproductivos”, se amplían los objetos y garantías de actuación de los poderes públicos y se establecen nuevas medidas relacionadas con la salud colgante de la menstruación , de entre la cabe destacar el reconocimiento legal de la posible situación de incapacidad temporal derivada de menstruaciones incapacitantes secundarias asociadas a patologías tales como endometriosis, miomas, enfermedad inflamatoria pélvica, adenomiosis, polipoes endometriales, ovarios poliquísticos, o dificultad en la salida de sangre Menstrual de cualquier tipo, pudiendo implicar síntomas como dispareunia, disuria, infertilidad, o sangrados más abundantes de lo normal, entre otros.

Asimismo, estar disponible para la distribución gratuita de productos para el manejo menstrual en centros educativos en situaciones que resulten en necesidad, en centros de servicios sociales a mujeres en riesgo de exclusión, así como en los centros y otros lugares donde quedan personas privadas de libertad. La recogida de los productos de gestión menstrual respetará la selección de las personas usuarias.

El capítulo II, que pasa a denominarse “Medidas en el ámbito de la salud sexual y reproductiva”, reconoce los servicios y derechos a garantizar por los servicios públicos distinguiendo entre la salud sexual y la salud reproductiva. En este último caso, la regulación de una situación especial de incapacidad temporal para la mujer que interrumpe, voluntariamente o no, su embarazo, en los términos establecidos en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, así como la regulación de una situación especial de incapacidad temporal para la mujer embarazada desde el día primero de la semana trigésima novena de gestación.

Asimismo, las administraciones públicas deberán garantizar el acceso a las prácticas anticonceptivas, incluido el uso de métodos anticonceptivos, regulares y urgentes, definitivos y reversibles, con especial atención a beneficios tales como la presentación de beneficios clínicos incrementales a las alternativas disponibles, que demuestren seguridad. , y anticonceptivos masculinos, así que empre que su eficacia y seguridad sea avalada por la evidencia científica rigurosa y de calidad. Asimismo, considerar adecuadamente la existencia de los métodos anticonceptivos de emergencia que garanticen el normal desempeño del servicio en función de la solicitud de cada oficina de farmacia.

Con la modificación del capítulo III, que pasa a denominar se “Medidas en el ámbito de la educación y la sensibilización relativa a los derechos sexuales y reproductivos”, se regula la formación sobre salud sexual y reproductiva en el sistema educativo y el apoyo a la comunidad educativa, añadiéndose dos preceptos que incluyen medidas sobre la prevención de la violencia sexual en el ámbito, la educación menstrual, la educación no formal, sobre campañas institucionales de prevención e información y sobre formación en los límites de las ciencias jurídicas, las ciencias de la educación y las ciencias sociales.

Por último, el capítulo IV, “Medidas en el ámbito de la educación y la sensibilización relativa a los derechos sexuales y reproductivos”, pasa de referencia exclusivamente a la Estrategia de Salud Sexual y Reproductiva a hacer referencia, de forma más amplia, a las medidas para la efectiva aplicación de la ley, siendo la primera de ellas dicha estrategia, cuya elaboración se regula más ampliamente.

Interrupción voluntaria del embarazo

Del Título II se modifican los requisitos comunes necesarios de la interrupción voluntaria del embarazo para matzar que las intervenciones puedan realizarse en un centro sanitario público o en un centro privado acreditado.

Como novead destacar que las mujeres podrán voluntariamente su embarazo de los 16 años, sin necesidad del consentimiento de sus representantes legales, así como la posibilidad de l’acceptation de la mujeres podrán voluntariamente su embarazo de las primeras catorce semanas de gestación a petición de la mujer embarazada, eliminando los requisitos de la información previa sur los derechos, prestaciones y ayudas públicas de apoyo a la maternidad y de que haya transcurrido un plazo de reflexión de tres días.

En este mismo sentido, por lo que respeta a la información vinculada a la interrupción voluntaria del embarazo, se ne dispone que las mujeres solo reciben información adicional, como la derivada sobre ayudas a la maternidad, si así lo requiere, y nunca como requisito para acceder a la prestación del servicio.

Por lo que respeta a la garantía del acceso a la servicio, tras declararse que las usuarias del Sistema Nacional de Salud deben acceder a la interrupción voluntaria del embarazo en condiciones de igualdad efectiva, se establece que las administraciones sanitarias que no pueden ofrecer dicho procedimiento en su ámbito geográfico, remitiendo a los usuarios al centro o servicio autorizado para este trámite, en las mejores condiciones de proximidad a su domicilio, garantizando la accesibilidad y calidad de la intervención y la seguridad de los usuarios.

Asimismo, se añaden medidas para guarentee la información sober la service y para garantar la service sanitaria public, y reconoce expresse el derecho a la objeción de conscience del personal sanitario, como una decisión individual de l personal sanitario directamente implicado en la relazación de la interrupción voluntaria del embarazo, que debe manifestarse con antelación y por escrito, regulándose ex novo el registro de personas objetoras de conciencia, que lo serán a los efectos de la práctica directa de la prestación de interrupción voluntaria del embarazo tanto en el ámbito de la sanidad público como privacidad.

Protección y garantía de pérdidas sexuales y reproductivas

La norma añade a la Ley un nuevo Título III, denominado “Protección y garantía de los derechos sexuales y reproductivos”.

El primero de sus capítulos regula el alcance de la responsabilidad institucional de las administraciones públicas a este respecto, la promoción de campañas y acciones informativas sobre los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres y el apoyo a entidades sociales especializadas.

El segundo capítulo se ocupa de la protección y garantía de los recursos sexuales y reproductivos en el ámbito ginecológico y obstétrico, incluyendo la formación del personal de los servicios de ginecología y obstetricia y disponiendo que en la Estrategia de Salud Sexual y Reproductiva se contempla un apartado de prevención, detección e intervención integral para garantizar defectos sexuales y reproductivos en el ámbito ginecológico y obstétrico.

Y en su tercer capítulo se recogen medidas de prevención y respuesta frente a formas de violencia contra las mujeres en el ámbito de la salud sexual y reproductiva, previendo actuaciones frente al aborto forzoso y la sterilización y anticoncepción forzosas y en prevención de la gestación por subrogación o sustitución, toda vez que, según la Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida, es nulo de pleno derecho el contrato por el que se acuerda la gestación, con o sin precio, a cargo de una Mujer que renuncia a la filiación materna a favor del contratante o de un tercero. En este mismo sentido las administraciones públicas legitimadas conforme al artículo 6 de la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad, ejemplificando la acción judicial dirigida a la declaración de licitud de la publicidad que promueva prácticas comerciales para la gestión por sustitución y a éxito

En definitiva, se modificará de conformidad con lo dispuesto para la dispensación gratuita de anticoncepcionales, la financiación con cargo a un fondo público de los anticoncepcionales hormonales, incluidos los métodos reversibles de larga duración, la dispensación gratuita de anticoncepcionales de urgencia en los centros de salud del Sistema Nacional de Salud y en los servicios de atención especializada y sobrio el derecho a la protección de datos del personal sanitario inscrito en el registro de personas objetoras de conciencia.