El Supremo reconoce la retroactividad del complemento por hijos de la pensión para los hombres · Noticias Jurídicas

El complemento por maternidad en las pensiones contributivas de la seguridad social debe reconocerse, con efectos retroactivos, a los hombres que estén en la misma situación que las mujeres. Así lo ha reconocido el pleno de la sala cuarta del Tribunal Supremo, poniendo de relieve que dicha prestación se debe aplicar desde la entrada en vigor de la normativa, es decir desde el 2015 y no desde la publicación de la resolución europea que la interpreta, como estaba realizando la Seguridad Social hasta ahora.

Regulación

Hay que recordar que, en su redacción original, el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social de 2015 reconoció un complemento por maternidad a las mujeres que cumplieran determinados requisitos.

La sentencia del Tribunal de Justicia Europeo (TJUE) de 12 de diciembre de 2019 (C-450/18), declaró que el Derecho de la Unión se opone a una norma que reconoce el derecho al complemento a las mujeres en las condiciones previstas en dicho precepto, mientras que lo niega a los hombres que se encuentran en una situación idéntica.

Una vez dictada la resolución europea, la Seguridad Social española escuchó que el derecho al complemento de los hombres que cumplieran esos requisitos debían reconocerse únicamente con efectos desde la publicación de la sentencia.

Retroactividad

Sin embargo, el Alto Tribunal ha establecido que los hombres que reúnen las exigencias establecidas tienen derecho a que el complemento de pensión por aportación demográfica se reconozca con efectos retroactivos.

Los magistrados explican que la interpretación que hace el Tribunal Europeo de una norma de Derecho de la Unión se limita a aclarar y precisar el sentido y alcance de dicha norma, tal como debió haber sido aplicada desde su entrada en vigor, sin que la sentencia de 12 de diciembre de 2019 haya establecida limitación temporal alguna en su pronunciamiento.