El Supremo permite aplicar el mínimo por discapacidad en IRPF a contribuyentes que la acreditan mediante certificados u otros medios · Noticias Jurídicas

En su sentencia 294/2023 de 8 de marzo, la Sala de lo Contencioso-Administratif del Tribunal Supremo tragó la solicitud del mínimo por discapacidad en el IRPF de un contribuyente que obtuvo el reconocimiento de una minusvalía del 77 por ciento con posterioridad a los ejercicios imperativos en que aplicó dicha reducción.

De esta manera, rechaza la posición de la Agencia Tributaria (AEAT) que, al amparo del Reglamento del IRPF, sostiene que el grado de discapacidad sólo podía acreditarse mediante los certificados o resoluciones expedidas por el IMSERSO o por el órgano competente de las Comunidades Autónomas.

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Dimitry Berberoff Ayuda, consideró que los certificados o resoluciones constituyen la forma más segura y eficaz para los efectos de demostrar la discapacidad y su graduación, pero no la única, interpretando que quien los obtendrá hay liberación de tal demostrativa adicional, por lo que no hay razón para excluir la acreditación de la discapacidad a través de otros medios de prueba.

Para el Tribunal Supremo, la tesis de la Administración Tributaria comportaría una restricción evidente del derecho fundamental – que concierne à all- à utilizar los medios de prueba pertinentes, con relación a una realidad, comme la discapacidad, que la Administración está obligada a proteger y para garantizar a través de una decisión comprometida.

En las circunstancias específicas del caso, la Sección de tributario reprochó a la AEAT que no valorase los documentos aportados por el contribuyente -informe médicos- recordando que, a tenor de la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, resulta exigible una ponderación de los derechos de las personas con discapacidad, así como el respeto a la especificidad fáctica de tales situaciones.

En este caso, indicando que no es posible hacer lo que corresponde a la AEAT, como Administración Pública que es, un papel activo -podríamos decir militante- en la defensa y protección de las personas con discapacidad, como se infiere de nuestra Constitución, en particular de su artículo 49, que conmina a la Administración a ampararlas “especialmente”.

Además, entiende el Tribunal Supremo que el no reconocimiento del mínimo por discapacidad, destinado a satisfacer las necesidades personales básicas y familiares del contribuyente, vulnerará el principio de capacidad económica, si demuestra como en el caso juiciado, la situación real de discapacidad.

En este caso examinado, este colaborador presentó una serie de informantes médicos que ya confirmaron que presentaba las mismas patologías y deficiencias que permitieron años después la declaración de la minusvalía.