El Supremo ordena revisar la denegación de exportabilidad de un cuadro de Sorolla · Noticias Jurídicas

El Tribunal Supremo anuló la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que confirmaba la denegación del permiso de la Secretaría de Estado de Cultura de exportación temporal, con posibilidad de venta, del cuadro “Fin de jornada” de Joaquín Sorolla. El Alto Tribunal consideró errónea la valoración del caso realizada por el juzgado de Madrid, para dar mayor credibilidad al informe pericial de la administración sin tener en cuenta el resto de informe privado llevado al procedimiento.

El Tribunal estima el recurso de Eduardo Lorente-Sorolla y ordenó la retroacción de actuaciones para que el TSJ de Madrid dicte una nueva sentencia, con práctica de nuevas pruebas si lo considera pertinente. Los magistrados reclaman que el juzgado de Madrid realizó una correcta valoración de la prueba sin otorgar, ya que hizo en su primer pronunciamiento, un plus de credibilidad ha determinado que los periciales informados por el solo hecho proceden de la Administración.

En su argumentación, el Supremo destaca que los expertos al servicio de la Administración pueden actuar como peritos y que sus dictamenes, al igual que cualquier otro dictamen pericial, han de ser valorados de manera libre y motivada, pero teniendo en cuenta tres consideraciones adicionales:

– En primer lugar, que no es lo mismo que un informe o dictamen emanado de la Administración se haga valer como medio de prueba en una disputa entre terceros o en una disputa en la que esta misma Administración es parte, ya que en este último caso no goza de imparcialidad, porque quien es parte no es imparcial.

– En segundo lugar, añade el tribunal, “no todos los expertos al servicio de la Administración se encuentran en una misma situación de dependencia con respecto al órgano administrativo llamado a decidir”.

– Y, en tercer y último lugar, la Sala indica que probablemente también habrá supuestos en que los informes de origen funcionarial, “aun habiendo sido elaborados por auténticos técnicos, no pueden ser considerados como prueba pericial”, algo que ocurre detacadamente cuando las partes no tienen ocasión de pedir explicaciones o aclaraciones. En este caso, dichos informes no tendrán más valor que el que tengan como documentos administrativos, y como cuentos habrán de ser valorados, indica la sentencia.

Informado

El Supremo resalta que el TSJ de Madrid no ha hecho ningún análisis comparativo de los argumentos desarrollados en los distintos informes y dictámenes recogidos en las actuaciones. En este sentido, ha basado su decisión superior en una pretendida “mayor objetividad e imparcialidad” de los expertos al servicio de la Administración.

Ello, dice la sentencia, “no es lo que la ley requiere”, ya que el TSJ “habría debido examinar la mayor o menor solidez de cada uno de los dictámenes periciales, teniendo en cuenta sus fuentes, su desarrollo expositivo, e incluso el prestigio profesional de su autor. Limitándose a decir que cuando concurren un experto privado y uno de la Administración debe darse mayor certeza a éste último, la sentencia impugnada no sólo no aporta una motivación suficiente del modo en que ha formado su convicción sobre los hechos, sino -lo que es peortermina por otorgar implicamente el carácter de prueba tasada o legal a los dictámenes e informes proviientes de la Administración”.

Nueva valorización de pruebas

El Supremo puntualiza que, al admitir en su momento el recurso de casación y ahora al resolverlo, “no ha entrado en absoluto a examine si la valoración de la prueba es acertada. Tan esí que nada de lo dicho en esta sentencia permite inferir si la Sala considera que el cuadro “Fin de jornada” reúne o no las características que justifican legalmente la denegación de la solicitud de autorización de exportación. Esta Sala se limitó a encontrar que la sentencia condenatoria se basó en una visión errónea de las normas reguladoras de la valoración de la prueba, especialmente en lo que atañe a los informes y dictámenes provenientes de la Administración”.

Por ello, devuelve las actuaciones al TSJ de Madrid par que, con práctica de diligencias finales si lo estimare pertinente, dicta nueva sentencia, ajustando en la valoración de la prueba a lo indicado.