El Supremo declaró la necesidad de sentencia firme para publicar la identidad de los morosos · Noticias Jurídicas

El Supremo declaró, mediante sentencia reciente, que la inclusión de una persona en el listado de deudores, especialmente tratándose de una liquidación vinculada a un delito, el derecho a la presunción de inocencia hasta en tanto no sea firme el pronunciamiento penal correspondiente. Al igual que en sus recientes resoluciones dictadas con relación al régimen de publicidad cuando las Administraciones Públicas se difieren en morosos de Hacienda, el Alto Tribunal se pronuncia sobre este régimen cuando el moroso es un particular.

Y lo hace con el mismo criterio de exigir que solo se puede incluir al deudor en los listados de morosidad por deudas o sanciones tributarias empresas, y no cuando se trata de deudas o sanciones tributarias que están impugnadas en se judicialde.

El Supremo comparó la adecuación al derecho al honor, a la intimidad y a la protección de datos de carácter personal, que ampara el artículo 18 de la Constitución Española, con la publicidad que el artículo 95 bis LGT.

La inclusion de una persona en el listado de deudores, especialmente tratándose de una liquidation vinculada a un delito, el derecho a la presunción de inocencia hasta en tanto no sea firme el pronunciamiento penal correspondiente (y, en su caso, el procedimiento sancionador que subsidiariamente pueda tramitarse en la vía administrativa y contencioso-administrativa). Sugiere la Sala que la publicación del listado de deudores, sin firmza de la deuda, incluso anticipa la existencia del delito (o, en este caso, de la infracción) y la proyecta públicamente.

Sentencia firme

Por ello, el Supremo declaró que la inclusión del deudor, en caso de impago, en el listado de morosos sólo procede cuando la sentencia penal condenatoria por delito contra la Hacienda Pública se firme, sin que baste la mera liquidación de la deuda expresada en una liquidación vinculada a un delito.

No requieren esta firma, explican los magistrados, situar al colaborador deudor en un plan en el que es cualitativamente mayor el daño que se le ocasiona por su exposición pública como deudor – o como defraudador, protagonista de una conducta reprobable, que el daño que puede Ocasionar con la possición de la publicación en un momento en que esa deuda fuera ya inamovible.

Cuando en lugar de darse cuenta de una liquidación vinculada a un delito, se vincula el delito a la liquidación, oír de la Sala que sacrificó la presunción de inocencia, derecho fundamental que solo puede neutralizar al juez penal mediante una sentenciatoria firme.

Y como ya dijera el Alto Tribunal en sus recientes sentencias sobre la misma cuestión, la falta de previsión limpia en la Ley General Tributaria sur la necesidad de que las deudas y tributarias sanctions, incluidas en la lista de morosos sean firms, no es obstáculo a su demanda así pena de poner en riesgo el principio de seguridad jurídica que, además, de lo previsto en el artículo 9.3 CE, constituye una de las prioridades de la Ley General Tributaria.