Cada empresa responderá de su parte. Así lo ha dictaminado el Tribunal Supremo a través de una sentencia reciente mediante la que unifica doctrina y revoca la responsabilidad solidaria de varias empresas y declara la mancomunada respecto a la indemnización de un trabajador por los daños causados por una enfermedad profesional. Los magistrados consideran que si es posible individualizar la responsabilidad de cada compañía en atención al tiempo de servicio del trabajador en cada una.
profesional de enfermedades
El trabajador, que tenía reconocida una incapacidad permanente absoluta para su profesión habitual debido a una enfermedad profesional, demandó a las empresas para las que había prestado servicios reclamar una indemnización por daños y perjuicios.
Tras un largo proceso judicial, el Tribunal Superior de Galicia condenó a la empresa a indemnizarle con 52.000 euros y declaró que la responsabilidad debía ser solidaria, no mancomunada como había declarado el Juzgado de lo Social previamente, al considerar que “no era posible determinar frente al solicitar el grado de imputación de responsabilidad que pudiera corresponder a cada una de ellas, sin perjuicio de que tales empleados puedan reclamar su porcentaje de responsabilidad ex artículo 1145 del (Código Civil).»
Responsabilidad individual
A este respecto, el Supremo que ya había pronunciado sobre la responsabilidad de las mutuas respecto a la que lo que corresponde en el momento en que acontece la contingencia, y en el caso de enfermedad profesional, – en la que el hecho causante no se produce en un momento concreto y determinado, sino que va gestándose a lo largo del tiempo hasta que exteriorizan las dolencias-, sostiene que la responsabilidad debe ser imputada a las entidades competidoras en proporción al tiempo de exposición del trabajador a los riesgos.
Así pues, ahora el Supremo se pronuncia sobrio sobre la responsabilidad de las empresas en cuanto dispone la indemnización por los daños y perjuicios derivados de la enfermedad profesional, y defiende que la responsabilidad sea mancomunada entre las distintas empresas implicadas.
Y es que según el Alto Tribunal la solidaridad solo debe declarar se cuando no resulta posible individualizar la responsabilidad de cada empresa interviniente en la producción del daño, de forma que cuando sí se posible individualizar la responsabilidad de cada una de ellas en función del tiempo en que para cada una de ellas se materializó la sucesiva service de services por parte del trabajador, debe aplicarse la regla de la mancomunidad.
Esta doctrina sobre la responsabilidad de las mutuas es extrapolable a la responsabilidad de las empresas, así mismo, según explica la resolución de la indemnización de responsabilidad también debe declararse en proporción al tiempo de exposición del trabajador al riesgo, y si puede individualizarse para cada empresa en función del tiempo por el que el trabajador prestó servicios para cada una de ellas será mancomunada; y solo si no es posible la individualización será solidaria.
Por tanto, como en este caso si es posible la individualización, el Supremo estima el recurso para revocar el pronunciamiento sobre la responsabilidad solidaria y sustituirlo por la responsabilidad mancomunada, en atención al tiempo de servicios del trabajador para cada una de las empresas condenadas.