El Supremo considera ilegal que un empleador de seguridad solicite antecedentes penales a los candidatos · Noticias Jurídicas

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha declarado que es contrario a derecho que las empresas de seguridad privadas exijan a los trabajadores de nueva constitución un certificado o escrito de que carezcan de antecedentes penales.

El Alto Tribunal rechaza el recurso que presentó Securitas Seguridad España SA contra la sentencia de la Audiencia Nacional que condenó a la empresa a eliminar la práctica de todos sus centros de trabajos de solicitar a los trabajadores de nueva incorporación un certificado o declaración de que falta de antecedentes penales en los últimos 5 años en los países en los que ha residido.

En línea con la sentencia ahora confirmada, el juzgado explicó que el penal antecedentes sus datos de carácter personal que están sujetos a deber de confidencialidad por lo que su conocimiento no es público y se trata de datos protegidos por el derecho fundamental a la protección de datos que emanó tanto del artículo 18.4 de la Constitución como del artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

La sentencia recuerda que el tratamiento de los antecedentes penales para multas distintos a la prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de penales sanciones sólo puede realizarse cuando esté amparado por una ley. Y en este caso, añade el tribunal “no estamos ante una situación en la que la empresa tenga una ley que le ampare para requerir de los trabajadores sus antecedentes penales”.

El tribunal recuerda que en el marco de la relación laboral que afecta a vigilantes de seguridad privada se olvida que los antecedentes penales son requisito de acceso a las pruebas de selección para obtener la habilitación profesional de quienes aspiran a ejercer como vigilantes de seguridad y esta expedición de la habilitación profesional solo es competencia administrativa. “Al vigilante de seguridad le basta con acreditar estar en posesión de la tarjeta de identidad profesional para poder atender las funciones que con ella pueda desarrollar, de forma que hasta que no le retracte ese documento público de acreditación profesional, por el procedimiento correspondiente, ya sea ​​para inhabilitarle u otra situación que le aparte de poder realizar dicha actividad, no tiene por que poner de manifiesto ante el empleado otros datos distintos a la de estar en posesión del documento de habilitación”.

Del mismo modo, la sentencia señala que es la Administración la competencia en su caso para extinguir las habilitaciones tan pronto como tenga conocimiento fehaciente de la existencia de antecedentes penales, “ésta debe actuar en consecuencia y, en definitiva, tramitar el correspondiente procedimiento administrativo para extinguir las habilitaciones que fueron concedidas. Esto es, la competencia de control del cumplimiento de los requisitos necesarios para mantener la habilitación del personal de seguridad privada lo es de tipo administrativo y solo mediante esta intervención se puede proceder a la extinción de la habilitación que va a impedir el desempeño de la actividad profesional a la que se anuda”.

En consecuencia, la Sala concluye que no hay norma de rango legal que ampare la actuación de la empresa para recabar los datos personales relativos a condenas o delitos penales dolosas, con independencia de que la información haya sido consentida por el trabajador porque se trata de datos personales que gozan de protección especial.