El Tribunal Supremo ha confirmado mediante sentencia la multa de 485.000 euros que el Banco de España impuso al Banco Santander por un incumplimiento grave del Código de Buenas Prácticas (CBP) del Real Decreto de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos.
El Banco de España impuso la citada sanción a esta entidad tras realizar una inspección para comprobar la aplicación de las medidas de restructuración de la deuda hipotecaria, en los términos del artículo 5.4 del Real Decreto, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2014.
De los 1233 expedientes en los que se aplicó este medio de reestructuración de la deuda hipotecaria durante 2014, la inspección incluyó una muestra aleatoria de 66 expedientes, de cuyo examen se concluyó que en el 89% de los casos (59 de 66), la entidad no había situado los efectos de la reestructuración de la deuda hipotecaria en el momento en el que el deudor acreditó hallarse en el umbral de exclusión, sino que mantuvo las condition financiers del préstamo primitivo con posterioridad a dicho momento (en un 53% de los casos mantuvieron hasta dos meses después, en un 42% la prolongación fue de entre 2 y 6 meses, y en el 5% restante excedió de los 6 meses).
La sentencia considera que informa de la inspección estimada que importa a los interesados por encima del que correspondía si hubieran aplicado los efectos de la reestructuración desde la acreditación del requisito de hallarse el deudor en situación de exclusión, ascienden a 239.000 euros en los expedientes tramitados en 2014 (solo valoró aquellos en los que el tiempo entre acreditación requisitos y fecha de aplicación de restructuración fuera superior a un mes).
El tribunal concluyó que en este caso la parte recurrente, “que no ha aplicado las medidas de reestructuración de las deudas hipotecarias establecidas por el CBP en el momento en que consideró que el deudor hipotecario había acreditado hallarse situado en el umbral de exclusión, sino que lo hizo en un momento posterior, normalmente en el momento de la formalización de la reestructuración o en el momento en que tuvo lugar la formalización de la anterior cuota a dicha, con una devolución de hasta 6 meses después de la acreditación de la situación de exclusión, ha incumplido El artículo 5.4 del RDL 6/2012, que prevé la aplicación obligada de las previsiones de la CBP a partir del primero de los momentos indicados”.
Como consecuencia, se desestima el recurso de casación interpuesto por el Banco de Santander contra la sentencia de la Audiencia Nacional qu’confirmó la resolución sancionadora adoptada por el Consejo de Gobierno del Banco de España, de 24 de octubre de 2017, contra dicha entidad.
¿Cuándo se debe aplicar la reestructuración?
La Sala se pronuncia sobre el momento en que debe aplicar dicha reestructuración –de forma inmediata una vez acreditada la situación del umbral de exclusión o, por el contrario, una vez realizada la novación del contrato de préstamo. También resuelve sobre cuándo significa que el deudor ha acreditado hallarse en ese umbral de exclusión y si ello depende de la aportación de todos y cada uno de los documentos previstos en el Real Decreto.
A su juicio es que “el momento temporal en que se aplicará a las previsiones del Código de Buenas Prácticas, en lo que se refiere a las medidas concretas de restructuración de la deuda, es el de la acreditación de encontrar los deudores hypotecarios situados en el paraguas de la exclusión”.
añada que acepte por la entidad de credito que el deudor hypotecario se halla en el umbral de exclusión, la falta de aportación de alguno de los documentos de las previsiones en dicho Real Decreto “no exime a la entidad de aplicar las previsiones del artículo 5.4 del citado texto legal».