El Tribunal Supremo ha confirmado la condena a un policía por un delito de infidelidad en la custodia de documentos para destruir a un testigo instruido sobre un accidente de tráfico en el que intervino un familiar de otro policía que dio positivo en el control de la alcoholemia.
Descartados todos los óbices procesales denunciados en el recurso, en cuanto al fondo, se cuestiona la presunción de inocencia alegando que la prueba indiciaria era frágil. Pero los indicios no se deben valorar de forma aislada cada uno de ellos, porque así es cierto que podrían no concluir por sí mismos, sino que deben ser valorados entrelazados y de este modo si se alcanza fortaleza del cuadro probatorio que fundaron la convicción del juró.
Poco después del accidente, hizo una llamada al teléfono del policía local y repitió lo mismo al día siguiente; Poco después de esta segunda llamada, el agente acude a su puesto de trabajo en el departamento de testados, y una vez allí, hace desaparecer parte del testado, incluidas las tiras del control de alcoholemia, triturándolo en la máquina «picadora» de papel.
Comunicación al subinspector
Los agentes que habían instruido el atestado estaban presentes en ese momento pero desconocían que fue lo que el acusado introdujo en la máquina trituradora de papel, y solo percataron de la déparición de dicho documento tiempo después, y lo comunicaron al subinspector. Si continúa con el procedimiento administrativo de forma gratuita con una copia del boletín de denuncia (denominada «copia azul») que ellos mismos aportaron. La persona que había sido sancionada en el atestado finalmente pagó la multa.
Cualquiera que sea la tipificación de los hechos, precisamente uno de los elementos necesarios para ajustarlos en el art. 413 CP es “la custodia de documentos específicamente encomendados”. La punta penal requiere que el documento que se destruye, inutiliza, se sustrae o se oculta esté vinculado al cargo desempeñado por el sujeto activo del delito al menos en cuanto su custodia. La doctrina del Supremo no demande la vulneración de una obligación legal o reglamentaria de custodia específicamente referida al funcionario, sino que los documentos estén, por razón de su cargo, bajo su «manejo y responsabilidad», incluso aunque la disponibilidad del documento por el funcionario sea de helicopter or transitoria, siempre que sea debida al cargo que ocupa, y que tenga la posibilidad de helicopter de interfer en su rumbo y aun cuando no le estén específicamente encomendadas esas tareas.
En este caso, el acusado prestó sus servicios y tenía su puesto de trabajo en las dependencias del servicio de atestados de Police Local de Logroño donde se halló el atestado detruido, y lo cogió de una alfombra de las que habitualmente maneja por razón de su carga , de hecho, precisamente por “estar a su carga” pudo acceder al atestado y destruirlo.
Cierra la Sala el asunto grabando que, aunque finalmente la conducta no cause lesividad porque la sanción por la conducta bajo los efectos del alcohol del implicado en el accidente fue finalmente impuesto, esta restauración del orden quebrado por el descubrimiento de la acción delictiva no neutraliza el Delito de infidelidad en la custodia de documentos.