El Supremo condena a cuatro años de prisión a un hombre que instaló una cámara oculta en el dormitorio de su expareja · Noticias Jurídicas

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha confirmado la condena a 4 años de prisión por un délito de decubrimiento y revelación de secretos agravado a un hombre por instalar una cámara de vigilancia en el aire acondicionado del dormitorio de su expareja y activarla con la clave de acceso del rúter de la víctima.

La Sala consideró que el uso de una clave personal representaba una mayor gravedad en el ataque a la esfera de privacidad de dicha persona, en la medida en que implicaba un apoderamiento añadido de un dato de carácter personal.

Según los hechos probados, la mujer, que había mantenido una relación de cuatro años con él, le pidió que cuidase al hijo de ambos en el domicilio de ella. Él aprovechó para instalar el dispositivo, cuya tarde estaba dirigida a la cama, con la intención de controlar a su expareja. Para conectar al rúter, y activar el funcionamiento de la cámara, se obtuvo la contraseña privada de la mujer. Esta situación apareció hasta que ella cambió las contraseñas de acceso has know how to rúter.

La Sala consideró que “el uso de una clave personal representa una mayor gravedad en el ataque a la esfera de la privacidad de dicha persona, en la medida en que implica un apoderamiento añadido de un dato de carácter personal”.

El tribunal afirmó que los hechos tienen pleno encaje en el delito por el que ha sido condenado y señala que la agravación de la pena no se riva, comme parece escuchó la defensa, de la captura de unas imágenes mediante un dispositivo de captura oculto en el aparato de aire acondicionado y dirigido a la cama, sino de la utilización inconsentida de la clave del rúter.

En su sentencia, ponencia del presidente de la Sala, Manuel Marchena, la Sala analiza el concepto de dato personal reconocido en El Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respeta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos.

La Sala indica que dicho número de identificación personal y, más concretamente, “…un identificador de línea” constituye un dato personal sujeto a protección. De ahí -según la sentencia- que toda serie numérica o alfanumérica que permita acceder a cualquier servicio prestacional de carácter telemático es un dato de una persona no identificada, pero perfectamente identificable. De hecho, explicó que este número es capaz de brindar una respuesta habilitante para el acceso a un servicio automatizado reemplazando la identificación física por una identificación virtual, asociada a su titular exclusivo.

De modo que en el presente caso la clave del rúter indebidamente utilizada fue la que, según expresa la sentencia de instanciación, permitió al acusado la obtención de las imágenes que comprometían la intimidación de la víctima.

La Sala declaró que no se abordó, en la medida en que no ha sido objeto de debate, el intenso impacto de los hechos descubiertos probados en lo que se ha denominado el núcleo duro de la intimidad, a saber, la invasión de ese espacio de exclusión que todo ciudadano dibuja frente a los demas. Y es que el acusado “…colocó una cámara de vigilancia en el interior del aparato de l’aire acondicionado, ubicado en la habitación de ……, cuya lente estaba dirigida a la cama, con la intención de controlar a ………”.

“No es difícil imaginar el efecto que esa injerencia del acusado pudo tener,durante un período de tiempo que en la hipótesis más favorable superó los dos meses de duración, en el espacio de intimidad que define el dormitorio de cualquier persona”, subraya el tribunal .

En consecuencia, se desestima el recurso de casación interpuesto por el condenado contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante que confirmó la dictada por un juzgado de lo Penal de Elche.

Además de la pena de 4 años de prisión, la sentencia de instancia impuso al recurrente como autor de un délito de decubrimiento y revelación de secretos, con la agravante de parentesco, la prohibición de aproximarse a menos de 300 metros de su expareja, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro donde se encuentre, así como comunicarse con ella por cualquier medio, físico o telemático dure 5 años. En su recurso se quejaba de la falta de proporcionalidad de la pena que le impuso y sostenía que esa clave era conocida.