La nueva sentencia del Tribunal Supremo, sobre el precio de las tarjetas revolving (ST 367/2022, de 4 de mayo), revisó el caso de una tarjeta de crédito Barclaycard contratada antes de 2010, concretamente en 2006.
El Supremo ha estimado que, para ese caso, una TAE del 24.5% anual no puede ser considerada como usuraria ya que, en fechas próximas a la emisión de la tarjeta, “era habitual que las tarjetas revolving contratadas con grandes entidades bancarias superasen el 23 %, 24%, 25% y hasta el 26% anual”, porcentajes que, añade el Tribunal, se reproducen en la actualidad.
Con esta nueva sentencia, el Alto Tribunal declaró la importancia de valorar los precios más habitables empleados por las principales entidades bancarias que operan en el mercado de las tarjetas revolving à la hora de terminar cuál es el “precio normal del dinero” para este producto y si un TAE puede ser considerado usuaria o no.
La sentencia viene a aclarar, tanto para los consumidores como para el sector financiero, la confusión existente en cuanto a qué precios aplican en el producto rotativo, acabando con la diversidad de interpretaciones interpretes, with veces contradictorias en torno a este tema, que ha dado lugar a gran litigiosidad que, sin duda, debe reducirse después de haber quedado consolidado su interpretación sobre cuándo deben ser considerados o nuestros usurarios estos productos financieros.
Sentencia 367/ 2022, de 4 de mayo
En concreto, la nueva sentencia del Tribunal Supremo aclara los siguientes 2 puntos:
La referencia para decidir si el interés de una tarjeta de credito es o no usurario
El Tribunal Supremo insiste en aclarar, al igual que hizo en la sentencia de 2020, que “para determinar la referencia que se ha utilizado como “interés normal del dinero” para decidir si el interés de la tarjeta revolving es usurario, debe utilizarse el tipo medio de interés correspondiente a la categoría a específico la que corresponde la operación crediticia cuestionada, la de las tarjetas de credito y revolving, no la más generic de credito al consumo”. La sentencia dispuso expresamente que, aún para contratos anteriores a 2010, en ningún caso debe utilizarse como referencia el general de los creditos al consumo, sino el más específico de las tarjetas de credito y revolving.
Cómo determinar el tipo medio de interés correspondiente a la categoría concreta de crédito y tarjetas de crédito revolventes: el TAE aplicado a las distintas entidades bancarias en las fechas próximas a la suscripción
La nueva sentencia del Tribunal Supremo especifica cómo determinará la determinada referencia o el tipo medio: la TAE aplicada por las distintas entidades bancarias, en especial “las grandes entidades bancarias” para ese producto en las fechas próximas a la suscripción del contrato que publica el Banco de España.
“Los datos obtenidos de la base de datos del Banco de España revelan que, en las fechas próximas a la suscripción del contrato de tarjeta revolving, el TAE aplicó por las entidades bancarias a las operaciones de tarjeta de crédito con pago aplazado era frecuentemente superior al 20% y que también era habitual que las tarjetas revolving contratadas con grandes entidades bancarias superasen el 23%, 24%, 25% y hasta el 26% anual”.