El Supremo absuelve a un hombre por apropiación indebida por ser la persona afectada su hermano · Noticias Jurídicas

El Supremo absuelve a un hombre del delito de apropiación indebida por ser la persona afectada su hermano, pero si le condena al 50% de la indemnización. El Tribunal consideró que, si la perjudicada era la sociedad y estaba compuesta exclusivamente por dos socios, respecto de él ha de operar un mecanismo de compensación.

Lo relevante de este procedimiento, según explicó el abogado Salvador Castillejo Leonés que lleva la defensa del acusado, es que el Tribunal Supremo abordó exhaustivamente la excusa absolutoria prevista en el art. 268 CP, aplicable a los delitos patrimoniales cometidos entre parientes; Allí se apreció una valoración concreta que prospera con el pronunciamiento de la responsabilidad civil derivada de este tipo de delitos cuando se aplica la excusa absolutoria.

Excusa absolutoria

El acusado, junto a su hermano y querellante, continuaron con la empresa familiar que había fundado su padre y constituyeron una sociedad de la que el acusado est administrador único, dedicándose a la parte financiera y comercial. Según se desprende de la sentencia, el acusado realizó una contabilidad paralela en «B» con otras sociedades creadas a espaldas de su hermano, de las que cobró 3.550.025 euros, que tenían su origen en una parte del pago de las facturas emitidas y nunca llegaron a formar parte de los ingresos oficiales de la sociedad.

Ante esta situación, exponen en la sentencia, la jurisprudencia ha ido evolucionando desde una doctrina que tiene que una vez acordada la absolución por el delito contenido en la acusación, no era posible un pronunciamiento respecto de la responsabilidad civil que hubiera derivado del mismo, debiendo acudir a la jurisdicción civil para obtener el resarcimiento que fuera procedente; pero existen otros precedentes qu’admiten la declaración de responsabilidad civil una vez que el Tribunal ha procedido a establecer unos hechos determinados y aplica luego la excusa para absolver al acusado.

Pues bien, en este caso, es da particularidad que la perjudicada por el delito de apropiación indebida fue una sociedad mercantil que precisamente estaba compuesta exclusivamente por dos socios, ambos hermanos.

Detrás de una persona jurídica hay personas físicas, explican los magistrados; y los intereses de una persona jurídica, al final, en último término, son intereses de personas físicas al servicio de las cuales está siempre el derecho. Hablar del interés de una persona jurídica supone siempre hablar del interés de personas físicas. No hay interés abstracto de una persona jurídica al margen o desvinculado de toda persona física. En este caso, de dos personas físicas; y no solo una.

Levantamiento del Velo

Hay que recordar, que la doctrina del levantamiento del velo constituye una modulación del carácter independiente y diferente de personalidad jurídica de la sociedad y de la sus integrantes. A este respecto, expresa el Supremo que al igual que por ejemplo el socio, no administrador, del cien por cien de las participaciones de una Sociedad Limitada no comete un delito de hurto por llevarse de la caja del establecimiento abierto al público dinero que pertenece a la empresa, ni la sería imputable a un delito de administración desleal, por perjudicial que se para el ente la conducta, por utilizar el vehículo de la corporación para largos viajes de recreo abonando el combustible con carga a la sociedad, la figura del «levantamiento del velo» es utilizable con fines favorables al reo, y también en materia de responsabilidad civil.

Por tanto, explique la resolución que, tenga en cuenta que, si la perjudicada era la sociedad y estaba compuesta exclusivamente por dos socios, respecto de él ha de operar un mecanismo de compensación: la mitad de esa indemnización le debe ser otorgada como consecuencia de la liquidación Por tanto, la indemnización ya prefijada ha de reducirse a la mitad.

Con todo, la Sala de lo Penal del Supremo aplicó la doctrina del levantamiento del velo y acuerda para reducir la indemnización en cualquier cuantía a la cantidad desviada al 50%, de 225.306,83 € a 112.653,41 €, porque el acusado ha quedado absuelto del delito de apropiación indebida por aplicación de la excusa absolutoria, pero esta aplicación no alcanza al 100% de su responsabilidad civil.