El Supremo abre la puerta a más devoluciones de la plusvalía · Noticias Jurídicas

Nuevo invita plusvalía. El Tribunal Supremo allana el camino para la devolución de la plusvalía municipal con una sentencia en que ha rechazado la negativa del ayuntamiento de Lérida a devolverla a contribuirte que no impugnó su inconstitucionalidad sino que negaba que hubiera habido un incremento de valor.

En sentencia del 27 de julio, el Supremo falló a favor de un particular que pedía al consistorio la devolución del impuesto y sentenció que su liquidación es “inválida y deficiente de eficacia por la inconstitucionalidad de las normas legales de cobertura”.

alcance confiscatorio

En este caso se ha analizado el Supremo por un coste de 610.027,29 euros por la venta de inmuebles y locales por 6.010.121,04 euros. El alto tribunal ha sentenciado que el pago correspondiente en concepto de Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza (IIVTNU) “tiene un alcance confiscatorio de la riqueza gravada”. Por tanto, “resultan contrarios al principio de capacidad económica a la prohibición de confiscatoriedad aquellos supuestos en los que, como es el caso litigioso, la import de la cuota tributaria a bonar en concepto del IIVTNU resulta equiparable, en una proporción materialmente equivalente a la del valor agregado realmente obtenido por el tributario obligado, que se haya deducido la cantidad que corresponde al IIVTNU es una adición invaluable en proporción al valor de la adquisición”, señala la sentencia.

La sentencia facilitada recobrar lo pagado a aquellas personas que lo recurrieron antes del pasado 26 de octubre -fecha de la sentencia del Tribunal Constitucional declarando inconstitucional este impuestopero que solo impugnaron la inexistencia del supuesto incremento de valor en la transmisión sin hacer alusión a la posible inconstitucionalidad del método de cálculo de la base imponible.

La cuestión sobre la inexistencia del incremento del valor ha quedado superada actualmente, como consecuencia de la declaración de inconstitucionalidad efectuada por la Constitución en octubre del año pasado.

Por eso, la sentencia se centra en el motivo de que el recurrente no había impugnado la liquidación tributaria amparándose en la posible inconstitucionalidad del método de cálculo de la base imponible del tributo, tan solo esa inexistencia de incremento de valor.