El nuevo modelo de pagos fraccionados de Sociedades identificará a las empresas por debajo del millón de euros · Noticias Jurídicas

Ya es público el proyecto para modificar la Orden HFP/227/2017, de 13 de marzo, pour la que se apprueba el modelo 202 para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de No Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y entidades en régimen de asignación de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, y el modelo 222 para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades en régimen de consolidación fiscal y se establecer las condiciones generales y el procedimiento para su presentación electrónica.

Estas son las novedades que traerá la nueva normativa.

Identificación de los aportantes con cifra de negocios inferior al millón de euros

Como consecuencia de las modificaciones realizadas por la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, en el Impuesto sobre Sociedades, con efectos para períodos impositivos que se iniciarán a partir del 1 de enero de 2023, consistente en la introducción de un tipo de gravamen reducible aplicable a aquellas materias que tengan un importe de la cifra de negocios inferior a un millón de euros en el periodo impositivo anterior, y la rebaja en dos pontuales del tipo de gravamen general, y con la finalidad de mejorar la asistencia a los contribuyentes para completar la autoliquidación de folios fraccionarios, modelos 202 y 222, incluyéndose como dato adicional, una marca que es idéntica a las entidades con la importación de la cifra de las negociaciones del periodo impositivo inmediato anterior inferior a 1 millón de euros.

Incorporación de las bases imponibles de las entidades subsidiarias en el régimen de consolidación

Por otro lado, la Ley 38/2022, de 27 de diciembre, para el establecimiento de gravámenes temporales energéticos y de entidades de crédito y establecimientos financiersos de crédito y por la que el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas, y se modifican determinadas normas Tributarias, ha introducido en la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, una disposición adicional decimoctava que incorporación, con efectos para los períodos impositivos que se iniciarán en 2023 temporal, una medida en la determinación de lo imponible en el régimen de consolidación fiscal, que consiste en que la base imponible del grupo fiscal comprende las bases imponibles positivas y el 50 por ciento de las bases imponibles negativas individuales correspondientes a todas y cada una de las entidades integrantes del grupo fiscal.

Las bases imponibles no incluidas en la base imponible del grupo fiscal se integrarán en la base imponible del mismo en cada uno de los diez primeros períodos impositivos que se iniciarán del 1 de enero de 2024.

En consecuencia, con objeto de adaptar el modelo 222 a lo establecido en la Ley 38/2022, de 27 de diciembre, se procede a modificar el modelo 222 así como el Anexo «Comunicación de datos adicionales» Part 2 para recoger en el apartado 7 de información adicional las bases imponibles negativas individuales pendientes de integración por la disposición adicional decimoctava de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

Sustitución de anexos en los modelos 202 y 22

En consecuencia, la nueva orden sustituye al Anexo I de la Orden HFP/227/2017, de 13 de marzo, por el que figura como Anexo I de esta nueva disposición. De igual manera, se constituye el Anexo II de la Orden HFP/ 227 /2017, de 13 de marzo, por el que figura como Anexo II de la orden de 2023.

Los nuevos modelos 202 y 222 serán aplicables por primera vez para las autoliquidaciones de páginas fraccionadas, cuyo plazo de presentación comienza en abril de 2023.