El Congreso aprueba reformar el Código Penal para castigar el acoso a mujeres que quieren abortar · Noticias Jurídicas

El Pleno del Congreso de los Diputados sucedió este jueves la propuesta de reforma del Código Penal, para introducir un nuevo tipo delictivo que sancione el acoso a las mujeres que acuden a las cínicas de aborto, así como a los profesionales que trabajan en ellas.

El Proyecto de Ley Orgánica de modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal fue aprobado por 204 votos a favor y 144 en contra, prosiguiendo su transmisión en el Senado. El texto aprobado coincide con el del dictamen emitido por la Comisión de Justicia, al haber rechazado todas las enmiendas que se habían mantenido vivas para su debate en Pleno. Asimismo, dicho dictamen coincide con el informe elaborado por la ponencia. El texto aprobado por la Cámara Baja ha alcanzado la mayoría requerida absoluta en una votación final de conjunto dado su carácter orgánico.

El objecto de esta iniciativa es ampliar el articulado del Código Penal para proporcionar «une seguridad jurídica tanto a las mujeres que quieren interrumpir el embarazo como a los y las profesionales que participan», tal y como recoge la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria de l’embarazo, y que reconoce el derecho de la mujer a interrumpir libre y voluntariamente la gestación en las primeras 14 semanas de l’embarazo.

Nuevo reglamento

El nuevo y único artículo, 172 quarter del Código Penal, que propone la iniciativa, ha adquirido una nueva redacción en la fase de ponencia de la Comisión de Justicia. El primer apartado dictaba que:

«to obstruir el ejercicio del derecho a la interrupción voluntaria del embarazo, acosar a una mujer mediante actos molestos, ofensivos, intimidatorios o coactivos que menoscaben su libertad, será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días».


Esta nueva redacción responde a la enmienda número doce de los grupos Socialista y Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común.


Igualmente, el artículo determinó que:

«Las mismas penas se impondrán a quien, en la forma descrita en el apartado anterior, acosare a los facultativos o directivos de los centros habilitados para interrumpir el embarazo con el objetivo de obstaculizar el ejercicio de su profesión o cargo».


Asimismo, este precepto señala que:

«Atendidas la gravedad, las circunstancias personales del autor y las concurrencias en la realización del hecho, el tribunal podrá imponer, además, la prohibición de acudir a lugares determinados por tiempo de seis meses a tres años». Y la norma también establece que «las penas previstas en este artículo se impondrán sin perjuicio de las que podrían corresponder a los delitos en que se concretarán los actos de acoso». Por lo tanto, estos apartados mantienen su redacción original.


Finalmente, también se incluyó al final de la ponencia que «en la persecución de las cosas descritas en este artículo no será necesaria la denuncia de la persona agravada ni de su representación legal».

Tramitación parlamentaria

La iniciativa arrancó en votación parlamentaria el 21 de septiembre de 2021, luego de considerar el debate de la toma, con 199 votos a favor, 144 en contra y 2 abstenciones.

como enmiendas presentadas a la totalidad, se mantuvo el debate de totalidad, en el que quedaron rechazadas las enmiendas de texto alternativo de los grupos Popular y Vox, por 142 votos a favor, 205 en contra y 1 abstención, en el caso de la primera, y por 53 votos a favor y 295 en contra, en el caso de la segunda.


Concluido el debate de totalidad y una vez finalizado el plazo de presentación de enmiendas, según los artículos 113, 114 y 116 del Reglamento del Congreso, la Comisión de Justicia nombró en su seno una ponencia que, à la vista del texto y de las enmiendas Al articulado presentados, ha redactado a informa que, tras no haber incorporado enmiendas tras su debate en comisión, coincide con el texto del dictamen.


Una vez aprobada por el Pleno del Congreso por la mayoría absoluta, dado su carácter orgánico, se remitirá al Senado, donde seguirá su tramitación parlamentaria.