el canal de denuncias LA LEY, seguro y fácil de usar · Noticias Jurídicas

Se ha publicado en el BOE la Ley 2/2023 de protección del denunciante, que traspone la Directiva (UE) 2019/1937 de Whistleblowing o “canal de denuncias”.

Pasa a ser obligatorio conceder a las personas que trabajan en el sector privado o público la posibilidad de informar cualquier práctica irregular de la que tengan conocimiento, asegurando la protección del alertador a sufrir cualquier represalia.

¿Qué entidades están obligadas a implantarlo?

-Todas las empresas que tengan contratados 50 o más trabajadores y todas aquellas con independencia del número de trabajadores dedicados a servicios, productos y mercados financieros, seguridad del transporte y protección del medio ambiente.

-Toda la administración pública y entidades del sector público sin distinción del tamaño.

-Partidos políticos, sindicatos, organizaciones empresariales y fondos que administren fondos públicos.

¿Qué pasa si no cumplo?

-Te enfrentarás a multas económicas que oscilan entre los 1.001 y los 300.000 euros, en el caso de personas físicas; y los 100.000 y el millón de euros, en el caso de las personas jurídicas.

-Y también a los riesgos penales y reputacionales ya que el no contar con un canal de nuncias s’consideraría que tu plan de prvención de litos n’está implantado correctamente y no es ención de la responsabilidad penal de la entidad.

Cumple la ley CANAL ÉTICO

Resulta crucial disponer de buenos recursos para adaptarse a la nueva normativa. Por eso, desde LA LEY te ayudamos a conocerla ya aplicarla de forma adecuada.

En LA LEY contamos con Complylaw CANAL ÉTICO una plataforma segura, funcional y fácil de usar que te permite poner en marcha el «canal de denuncias» en tu organización en un tiempo récord.

– Está parametrizada con los requisitos mínimos para que no haya partes de cero.

– Permite las comunicaciones de forma anónima.

– Mantenerse informado al denunciante en todo momento.

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