El Acceso a la Información por los Concejales · Noticias Jurídicas

La norma de régimen local es de aplicación preferente y prioritaria a las solicitudes de acceso a la información que formulen los cabildos. No obstante, este carácter especial y específico, este bloque normativo ha de resultar integrado, supletoriamente, con las mejores que la reciente legislación de transparencia ha introducido, ante algunas lagunas o deficiencias de la citada normativa sectorial nacida en un contexto tecnológico muy alejado del actual.

En este seminario web, abordaremos todos los aspectos clave de la legislación de transparencia que deben cohonestar se con mayor intensidad, por su mejora evidente, respecto de los previstos, en la normativa de régimen local, de forma que no se producirán situaciones en que el concejal dispusiera de menos garantías que las que tuvieran cualesquier ciudadanos en el momento de ejercer su derecho de acceso a la información.

El webinar concluye con una breve actualización a considerar cuando la información se requiere contenido de carácter personal, con especial atención al hecho de que se comercializa en aplicaciones informáticas y la frecuente falta de medios para una adecuada anonimización en cumplimiento del principio de minimización.

La sesión estará presidida por Javier Brines Almiñana, responsable del departamento de régimen interior, protección de datos, transparencia y acceso a la información pública y delegación de protección de datos del Ayuntamiento de Tavernes de la Valldigna (Valencia).

programa

1. Régimen jurídico de preferencia y prioritaria aplicación: normativa de régimen local (DA-Primera.2 LTBG/2013)

– Las dos vías de acceso a la información: Directa y rogada.

– Caracteres.

2. Régimen jurídico de aplicación supletoria: legislación de transparencia (DA-Primera.2 LTBG/2013). Contenidos de proyección especial

– Materialización del acceso a la información (elección de la forma, formato o soporte: obtención de copias, acceso telemático a determinados expedientes).

– Plazo para proporcionar la información requerida.

– Posibilidad de presentar una reclamación ante la Autoridad de control.

3. ¿Es viable que el ayuntamiento solicite obtener información pública a través del punto de calles y preguntas de una sesión del pleno?

4. Solicitudes de acceso a información con datos personales: pautas

– Recomendable concreción y conexión directa de la necesidad del acceso a los datos personales con el ejercicio de sus funciones.

– Valorar la posibilidad de anonimizar o seudonimizar.

– Distinción entre concejales con responsabilidad de gestión de aquellos con funciones de control y fiscalización.

– Distinción entre datos personales de baja intensidad y categorías especiales de datos.

– Principio de minimización: exigencia de una ponderación necesaria.

– ¿Tramite de audiencia a los afectados?

– ¿Viabilidad de acceso a aplicaciones informáticas con datos personales?.

– Deberes del concejal en el tratamiento posterior de la información: Principio de limitación a la finalidad y deber de reserva.