Decreto n.º 8/2023, de 23 de enero, por el que se fundamenta los




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sumario

El Decreto del Presidente de la Comunidad Autónoma número 2/2023, de 17 de enero, de reorganización de la Administración Regional, en la redacción dada por el Decreto de la Presidencia no 20/2023, de 20 de enero, por el que se modifica el anterior y publicado en esa misma fecha, establece el número, la denominación y las competencias de las distintas Consejerías, efectuando una nueva distribución competencial entre los Departamentos de la Administración Regional afectados.

En consecuencia, resulta procedente establecer los Órganos Directivos de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca con el fin de facilitar el desarrollo de los cometidos y competencias que le han sido atribuidas.

En su virtud, una iniciación del Consejero de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, una propuesta del Presidente, y de conformidad con lo previsto en los artículos 22.16 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, y 14.1 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su día 23 del año 2023,

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Articulo 1

La Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca es el Departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las Directeurs Generales del Consejo de Gobierno en las siguientes materias: agua, agricultura, industria agroalimentaria, desarrollo rural, ganadería, pesca en aguas interiores y acuicultura, así como la normativa vigente le atribuye como organismo autorizado para el pago de los gastos correspondientes a Política Agraria Común (Organismo Pagador); el desarrollo y ejecución de la Política Común de Pesca y Pagos del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP); las relativas a la investigación y desarrollo tecnológico en los sectores agrario y alimentario, la investigación en materia de pesca, marisqueo, acuicultura marina, alguicultura y cualquier otra forma de cultivo industrial.

Artículo 2

1. Para el desempeño de las competencias que le corresponden, la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, bajo la dirección de su titular, se estructura en los siguientes Órganos Directivos:

  • 1.1 Secretaría General.
    • – Vicesecretario.
    • – Oficina de Procedimientos y Control, con rango de Subdirección General.
  • 1.2 Dirección General del Agua.
  • 1.3 Dirección General de Política Agraria Común.

    – Subdirección General de Planificación y Programación de la Política Agraria Común.

  • 1.4 Dirección General de Agricultura, Industria Alimentaria y Cooperativismo Agrario.

    – Subdirección General de Agricultura, Industria Alimentaria y Cooperativismo Agrario.

  • 1.5 Dirección General de Ganadería, Pesca y Acuicultura.

    – Subdirección General de Ganadería, Pesca y Acuicultura.

2. Quedan adscritos a esta Consejería el Organismo Autónomo Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo Agrario y Medioambiental (IMIDA) y la Entidad de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de la Región de Murcia (ESAMUR).

3. En caso de vacante, ausencia o enfermedad del titular de algún Órgano Directivo u Organismo Público adscrito, el Consejero podrá designar un sustituto de entre los restantes.

Artículo 3

El Secretario General ejercerá las funciones que le atribuye el artículo 17 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como la coordinación de las Oficinas Comarcales Agrarias.

También asume las funciones de Auditoría Interna del Organismo Pagador, las encomendadas al Organismo Intermedio de Certificación del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP), las medidas de los grupos operativos de la AEI-AGRI, el control y modernización de los procedimientos y las funciones y competencias en el Registro de Explotaciones, gestión y mantenimiento de la base cartográfica SIGPAC en la Región de Murcia, coordinación del Sistema Integrado de Ayudas las funciones de coordinación y control de la condicionalidad, las funciones de controles de superficies de ayudas directas, coordinación y realización de los controles de crisis en el régimen de ayudas a las frutas y hortalizas, controles de medidas agroambientales y controles de áreas de ayudas de desarrollo rural SIGC.

En relación con las competencias de la Consejería como Organismo Pagador de los fondos agrícolas europeos, ejerce las funciones de ejecución de pagos, control y de relación con el organismo de coordinación y de contabilidad.

Artículo 4

La Dirección General del Agua asume competencias y funciones en materia de obras e infraestructuras hidráulicas, abastecimiento, saneamiento y depuración, recursos hídricos y ciclo integral del agua, así como modernización y mejora de regadíos y caminos rurales.

Artículo 5

La Dirección General de Política Agraria Común asume sus competencias y funciones en materia de gestión integrada de las cuentas directas y gestión de derechos de pago de las ayudas de la PAC, en medidas de agroambiente y clima, agricultura ecológica y ayudas a las zonas con natural limitaciones, modernización de operaciones, creación de empresas para jóvenes agricultores, diversificación de la economía rural, asesoramiento, ordenación de la propiedad rústica, concentración parcelaria y LEADER.

Asimismo, la Dirección General asume las competencias y funciones de la Autoridad de Gestión del Programa de Desarrollo Rural de la Región de Murcia (FEADER) y de Autoridad de Gestión Regional del Plan Estratégico de la Política Agraria Común.

Artículo 6

La Dirección General de Agricultura, Industria Alimentaria y Cooperativismo Agrario asume competencias y funciones en materia de higiene de la producción agrícola primaria, sanidad vegetal, autorizaciones relacionadas con organismos genéticamente modificados distinciones a la comercialización, medios de producción agrícola, capacitación, gestión de los Centros Integrados de Formación y Experimentaciones Agrarias (CIFEAS) y transferencia tecnológica, las de promoción, innovación e investigación agroalimentarias, industria alimentaria, control de la cadena alimentaria, gestión del programa de apoyo al sector vitivinícola, régimen de ayudas a los productores de frutas y hortalizas, asociacionismo agrario, estadísticas, seguros agrarios y defensa de la calidad agroalimentaria.

Artículo 7

La Dirección General de Ganadería, Pesca y Acuicultura asume las competencias y funciones en materia de higiene de la producción primaria ganadera, producción y sanidad animal, bienestar y protección de los animaux, pesca en aguas interiores, acuicultura y marisqueo, desarrollo y ejecución de la Política Común de Pesca y Política Marítima Integrada, en particular las actuaciones de vigilancia marítima integrada, compilación y análisis de datos del medio marino y la información oceanográfica del litoral de la Región de Murcia, así como el Laboratorio Agroalimentario y Medioambiental.

Artículo 8

La Vicesecretaría y las Subdirecciones Generales ejercerán respectivamente las competencias recogidas en los artículos 20 y 21 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Disposición transitoria única

Hasta tanto no se apruebe el Decreto por el que se déarrolla la Estructura Orgánica de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, los órganos y unidades administrativas en la misma seguirán desempeñando las funciones que en la actualidad tienen atribuidas por los Decretos correspondientes, en cuanto no se opongan a éste.

disposición derogatoria

Quedan derogadas las disposiciones de igual e inferior rango relativas a los Órganos Directivos que se opongan a lo establecido en este Decreto.

Disposición final única

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.