DECRETO LEY 3/2022, de 29 de marzo, de acceso a datos de los




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sumario

Norma afectada por31/3/2022LE0000724597_20220411Ir a NormaR Parlament de Catalunya 313/XIV 6 Abbr. 2022 CA Cataluña (convalidación del DL 3/2022, de acceso a datos de los entes locales y del Departamento de Educación para aplicación de medidas destinadas a alumno con necesidades educativas específicas) Ocultar / Mostrar comentarios

Vase Res 313/XIV del Parlament de Catalunya, de convalidacin del Decreto ley 3/2022, de acceso a datos de los entes locales y del Departamento de Educacin para la aplicacin de medidas destinadas a la deteccin y distribucin equilibrada del alumnado con necesidades educativas especficas (DOGC 11 de abril).

LE0000723569_20220331Ir a NormaVase Res 313/XIV del Parlament de Catalunya, de convalidacin del Decreto ley 3/2022, de acceso a datos de los entes locales y del Departamento de Educacin para la aplicacin de medidas destinadas a la deteccin y distribucin equilibrada del alumnado con necesidades educativas especficas (DOGC 11 de abril).LE0000724597_20220411Ir a Norma

Presidente de la Generalitat de Catalunya

El artculo 67.6.a) del Estatuto de autonoma de Catalua establece que los decretos ley son promulgados, en nombre del rey, por el presidente o presidenta de la Generalitat.

De acuerdo con ello, promulgo el siguiente

DECRETO LEY

Exposición de motivaciones

El título II de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, regula la equidad en la educación. El artículo 81 establece que corresponde a las administraciones educativas asegurar una actuación preventiva y compensatoria y garantizada las condiciones más favorables para la escolarización de todos los niños, cuyas condiciones personales o sociales supongan una desigualdad inicial para acceder a las diferentes etapas de la educación. Se tiene que asegurar que no se produzca discriminación ni segregación y que exista una igualdad efectiva en el acceso y la permanencia en el sistema educativo. To conseguirlo las administraciones educativas deben adoptar las medidas necesarias para actuar de manera preventiva con el alumno en situación de vulnerabilidad socioeducativa con el fin de favorecer su xito escolar.

La Ley Orgánica también establece que las administraciones garantizaron una escolarización adecuada y equilibrada del alumno con la necesidad específica de apoyo educativo y dispondrán las medidas necesarias para evitar la segregación del alumno por razones socioeconómicas y de otra naturaleza.

Por su parte, la Ley 12/2009, del 10 de julio, de educación, establece en el artículo 2 los principios rectores del sistema educativo. Entre los principios generales de inclusión escolar y cohesión social, y entre los principios organizativos del sistema educativo estable, la cooperación, la cooperación y la corresponsabilidad con los ayuntamientos y demás administraciones públicas.

Para dar cumplimiento a lo que establece la normativa estatal y la normativa propia de Cataluña, el Decreto 11/2021, de 16 de febrero, de la programación de la oferta educativa y del procedimiento de admisión en los centros del Servicio de Educación de Cataluña, incorporado, en el capítulo 2, la creación de los órganos de participación entre la comunidad educativa, la Administración local y el Departamento de Educación en la programación de la oferta educativa y en el proceso de admisión, con especial relevancia las mesas locales de planificación, la comités participativos y las unidades de detección. Asimismo, en la lucha contra la segregación escolar y por la equidad, tienen un papel primordial las comisiones de garantías de admisión y las oficinas municipales de escolarización.

El capítulo 6 del Decreto 11/2021, de 16 de febrero, está dedicado a la equidad escolar y la escolarización equilibrada del alumno en las enseñanzas del segundo ciclo de educación infantil, primaria y secundaria.

En la lucha contra la segregación, el artículo 53 del Decreto 11/2021, de 16 de febrero, establece que corresponde al Departamento:

  • a) Evaluar anualmente los niveles de segregación educativa existentes a nivel local, y si es así, la baja pregunta dónde está la prdida de alumnado en determinados centros, en el marco de las mesas locales de planificación educativa, con el objetivo de desarrollar y aplicar las medidas de gestión del proceso de admisión o de mejora de las condiciones de escolarización que procedan.
  • b) Valorar el procedimiento de admisión en atención a los indicadores relativos al impacto en la reducción de la segregación escolar.
  • c) Reconocer la información sobria sobre las características sociales del alumnado, necesaria a los efectos de identificar al alumnado socialmente vulnerable para la lucha contra la segregación educativa y para favorecer la igualdad de oportunidades.

Combatir la segregación escolar es necesario y una obligación de paso porque supone una vulnerabilidad del derecho a la educación en igualdad de oportunidades, protegida por la Convención sobre los derechos del niño de las Naciones Unidas. Esta lucha contra la segregación escolar consiste en velar para que los centros escolares de una misma zona tengan una composición social similar entre ellos y equivalente al territorio donde se ubican. La escuela debe reflejar la mezcla social (interclasista, intercultural, etc.) que se presenta en el territorio.

Is responsabilidad de las mesas locales de planificación la adopción de las medidas específicas para el fomento de la equidad escolar y la cohesión social que se establecieron en el Decreto 11/2021, de 16 de febrero, como medio de reducción de la segregación escolar en el municipio . Is por este motivo que el Departamento de Educación, a través de las mesas locales de planificación, las comisiones de garantías de admisión y las unidades de detección, no obstante debe poder tener acceso a los datos de los entes locales de las familias con hijos en edad de escolarización y en situación de vulnerabilidad, que permitir lograr el objectivo contra la segregación escolar especificado en la parte expositiva de este Decreto ley a través de la detección de las educativas especificas necessities derivadas de situaciones socioeconómicas y socioculturales.

El intercambio bidireccional de información entre Administraciones con competencias educativas mejora y agiliza los procesos para ejecutar las competencias que les permitan un mejor desarrollo personal en condiciones de equidad e inclusión. Las competencias de las inscripciones locales que la normativa otorga justifican la necesidad de que el Departamento de Educación incorpore los datos necesarios del Registro de Alumnos de Catalunya, para el ejercicio de las competencias en materia de planificación y prevención de la segregación escolar.

La segregación escolar es una realidad ineludible que se convierte en un claro factor de desigualdad sobre los menores más vulnerables que la Administración educativa tiene la necesidad de combatir a todos los niveles. La aplicación del Decreto 11/2021, de 16 de febrero, en el marco de la situación de emergencia ocasionada por el brote epidémico de la COVID-19 y del aumento de la tasa de riesgo de pobreza o exclusión social, ha evidenciado la necesidad extraordinaria to fight the segregacin escolar lo antes possible, antes de que el alumnado est en situacin de desventaja educativa y en el momento de la entrada en el sistema educativo de cada grupo de menores.

Asimismo, solo una regulación con carcter urgente permite que en el próximo curso 2022-2023 se pueda reducir la segregación escolar y el fomento de la equidad escolar y la cohesión social mediante la colaboración que se propone, visto que cualquier otra tramitación conllevará retrasar su aplicación entre uno y dos cursos escolares. Los instrumentos legislativos de urgencia o tramitación rápida existentes, como las tramitaciones urgentes o la tramitación por lectura única, no permiten que se aprueben las medidas que se establezcan en este Decreto con la inmediata necesidad. El único instrumento normativo que permite la aprobación con la celeridad requerida es el Decreto ley.

Por lo tanto, en uso de la autorización que concede el artículo 64 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, de conformidad con el artículo 38 de la Ley 13/2008, del 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalitat y del Gobierno;

A propuesta del consejero de Educación y con la deliberación previa del Gobierno,

Decreto:

Artículo 1 Objeto

Se habilita el intercambio de datos entre el Departamento de Educación y los entes locales, mediante los órganos de participación en la programación de la oferta educativa y en el proceso de admisión, como las unidades de detección.

Artculo 2 Datos de entes locales

Se habilita al Departamento de Educación, mediante los órganos de participación en la programación de la oferta educativa y en el proceso de admisión, como las unidades de detección, para acceder a los datos de los entes locales de Catalunya de las familias con hijos en Edad de escolarización obligatoria, datos necesarios para orientar la detección de los alumnos con necesidades educativas específicas derivadas de situaciones socioeconómicas y socioculturales. Estos datos, que se obtienen sin el consentimiento de las personas interesadas, son los de carcter identificativo, los de contacto y los relacionados con los indicadores de vulnerabilidad que à continuacin se relacionan:

  • – Familias con hijos en edad de escolarización obligatoria atendida por los servicios sociales los últimos 24 meses.
  • – Familias con hijos en edad de escolarización obligatoria que reciben ayudas sociales en las que el umbral de renta del que se bonifica se sitio por debajo del indicador de renta de suficiencia de Cataluña (IRSC).
  • – Familias con hijos en edad de escolarización obligatoria en situación de exclusión residencial atendida por los servicios sociales.
  • – Familias con hijos en edad de escolarización obligatoria que son beneficiarios de ayudas al alquiler de la vivienda.
  • – Familias con hijos en edad de escolarización obligatoria de nacionalidad extranjera en situación de residencia no regularizada (sin permiso de residencia).

Artículo 3 Datos del Departamento de Educación

Se habilita al Departamento de Educación, mediante los órganos de participación en la programación de la oferta educativa y en el proceso de admisión, como las unidades de detección, para entregar los datos a los entes locales para el ejercicio de las competencias en materia de planificación y prevención de la segregación escolar. Se facilitarán datos mediante extracciones específicas de los sistemas de información:

  • – Datos de características personales:
    • Sexo.
    • Año de nacimiento.
    • Nacionalidad.
    • Sin nacimiento.
  • – Fechas de residencia:
    • Tipo de va pública.
    • Número de la vía pública.
    • Número de la va pública.
    • Municipio de residencia.
    • Código postal.
  • – Datos educativos:
    • Cdigo de centro educativo.
    • Código de la enseñanza matriculada.
    • Nivel de enseñanza matriculado.
    • Existencia de necesidades específicas de apoyo educativo (si/no).

Tipo de necesidades específicas de apoyo educativo relacionadas con situaciones familiares, sociales, culturales o económicas o de desventaja social.

Artculo 4 Confidencialidad y seguridad de los datos

1. Las entidades responsables de las comunicaciones tienen qu’aplicar las técnicas, medidas y organizaciones apropiadas al carácter sensible de la información, para garantizar y verificar periódicamente la confidencialidad, la integridad, la trazabilidad, la disponibilidad y la autenticidad de la información, y también el ejercicio de rechos y del deber de informar a las personas interesadas.

2. Los sistemas de información que contienen los datos de alumnos y sus familias tienen que aplicar mecanismos de control de accesos por perfil de usuario que guardan la trazabilidad de estas consultas.

3. Slo podrn acceder a los datos establecidos en los artculos 2 y 3 de este Decreto ley las personas expresamente autorizadas en razn de las funciones que tienen atribuidas y quedan obligados al deber de confidencialidad.

Disposición final

El presenta Decreto ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Por lo tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que se apliquen este Decreto ley cooperen en su cumplimiento, y que los tribunales y las autoridades a los que les corresponda lo hagan cumplir.