DECRETO LEY 15/2022, de 20 de diciembre, de necesidades




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sumario

Norma asignada por1/1/2023LE0000746785_20230131Ir a NormaR Parlamento de Catalunya 573/XIV 25 Ene. 2023 CA Cataluña (convalidación del Decreto ley 15/2022, de necesidades financieras del sector público en prórroga presupuestaria) Ocultar / Mostrar comentarios

Vea Res. 573/XIV del Parlament de Catalunya, de convalidación del Decreto ley 15/2022, de necesidades financieras del sector público en prórroga presupuestaria (“DOGC” 31 de enero).

LE0000744250_20230101Ir a NormaVea Res. 573/XIV del Parlament de Catalunya, de convalidación del Decreto ley 15/2022, de necesidades financieras del sector público en prórroga presupuestaria (“DOGC” 31 de enero).LE0000746785_20230131Ir a Norma

Presidente de la Generalitat de Catalunya,

El artículo 67.6.a) del Estatuto de autonomía de Catalunya dispone que los decretos leyes son promulgados, en nombre del rey, por el presidente o presidenta de la Generalitat.

De acuerdo con esto, promulgo el siguiente

DECRETO LEY

exposición de motivos

La falta de aprobación de los presupuestos de la Generalitat de Catalunya para el 2023 incluía la situación de prórroga presupuestaria, en concreto de la Ley 1/2021, de 29 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat de Catalunya para el 2022.

Artículo 33 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, establece que, si por cualquier motivo el 1 de enero el presupuesto no está aprobado, se considerará prorrogado automáticamente El del año anterior en sus créditos iniciales hasta la aprobación y la publicación de los nuevos en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

En consecuencia, durante un período de prórroga costosa en el ejercicio 2023, sin perjuicio del marco legal que la situación de prórroga conlleve, hay que adecuar determinadas necesidades financieras que, en razón de su urgencia y necesidad, no se pueden aplazar.

Estas situaciones financieras que requieren el endeudamiento público para su equilibrio deben ser autorizadas por una norma con rango de ley, de acuerdo con el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre. Por lo tanto, un decreto que reglamenta la situación de prórroga resulta insuficiente para fijar las autorizaciones y los límites.

El artículo primero de este Decreto ley regula con bastante detalle estas autorizaciones para endeudamiento, otorgamiento de avales y otras garantías que estiman que serán necesarias para atender las necesidades públicas, en los diferentes apartados que se recogen.

Vista la situación plantada y de acuerdo con el artículo 38 de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalitat y del Gobierno, el Gobierno, ante la necesidad extraordinaria y urgente que puede despertar la situación de prórroga mencionada, puede dictar disposiciones legislativas provisionales, bajo la forma de decreto ley, en los términos del artículo 64 del Estatuto de autonomía de Cataluña.

El estado de derecho es un recurso extraordinario del Gobierno y, por lo tanto, hay que hacer de él un uso prudente y limitado a las situaciones que realmente ameriten la consideración de urgente y conveniente.

Este Decreto ley contiene un artículo y una disposición final de entrada en vigor. El artículo 1 da respuesta a las necesidades financieras inaplazables de entidades del sector público, y se considera adecuado prever la autorización de los avales y las garantías que sean necesarias para el 2023.

En uso de la autorización que concede el artículo 64 del Estatuto de autonomía de Cataluña, a propuesta de la consejera de Economía y Hacienda y con la deliberación previa del Gobierno,

Decreto:

Artículo único Previsiones en materia financiera

1.1 Se autoriza al Gobierno, en las condiciones y los términos que fija la Ley 1/2021, de 29 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat de Catalunya para el 2022, desde la entrada en vigor de esta ley y mientras se mantenga la situación de prórroga presupuestada a lo largo del 2023, par que haga uso de operaciones de endeudamiento en cualquier modalidad, con la limitación de que el saldo vivo no supere el que autoriza la Ley mencionada, incrementado por los imports que deriven de los programas de endeudamiento que se aprueben en aplicación de la normativa de estabilidad reforzada.

1.2 Con respecto a las operaciones de endeudamiento de las entidades del sector público:

  • a) Se autoriza al Instituto Catalán de Finanzas a hacer uso, pendiente el 2023, del endeudamiento con plazo de reembolso superior a un año, en cualquier modalidad, para financiar sus operaciones de capital, con la limitación de que el saldo de deuda viva a plazo de reembolso superior a un año, a 31 de diciembre de 2023, no supere el límite de 4.000.000.000,00 de euros.
  • b) Se autoriza al Ente de Abastecimiento de Agua Ter-Llobregat a hacer uso, colgante el 2023, del endeudamiento con plazo de reembolso superior a un año, por el est derivado de asumir los pasivos financieros de la Generalitat subrogados en 2012 de la extinta Aigües Ter-Llobregat pública, tiene un máximo de 310.784.769 euros.
  • c) Las entidades que, de acuerdo con las normas del Sistema Europeo de Cuentas, han sido clasificadas en el sector Administración pública de la Generalitat no pueden formalizar operaciones que comprenden un incremento de endeudamiento respecto del que tienen autorizado a 31 de diciembre de 2022, Salvo las siguientes:
    • – El Consorcio Hospitalario de Vic, que puede aumentar su deuda por la importación que se deriva de la cesión de activos y pasivos vinculados a la rama de actividad adistencial de la Fundación Hospital Sant Jaume de Manlleu a favor del Consorcio, tiene un máximo de 4.080. 159,27 euros.
    • – La entidad Instrumentos Financieros para Empresas Innovadoras (IFEM), que puede aumentar su deuda por la importación que se deriva del traspaso intragrupo de líneas FEDER y COVID tiene un máximo de 437.100.000,00 euros.

1.3 Se autoriza al Gobierno, desde la entrada en vigor de este Decreto ley y mientras se mantenga la situación de prórroga presupuesta a lo largo del 2023, a autorizar los avales siguientes:

  • a) Se autoriza al Gobierno a conceder el aval de la Generalitat en sustitución de los avales concedidos por el Instituto Catalán de Finanzas a credito operaciones y cobertura de riesgo de tipo de interés de Infraestructuras de la Generalitat de Catalunya, SAU, o añadir a su aguas abajo en superposición de garantía de los que confirió el Instituto Catalán de Finanzas, sea de forma global u operación por operación.
  • b) Se autoriza al Gobierno a prestar el aval, pendante el ejercicio del 2023, a las operaciones de préstamo o advances reembolsables concedidos por la Administración General del Estado al Parque Científico de Barcelona, ​​en virtud de las convocatorias dirigidas a parques científicos y tecnológicas realizadas A partir del año 2000, también habrá refinanciación o compensación ante las partes que aporten la garantía a los órganos de la Administración General del Estado. El importe máximo de importación es de 73.000.000,00 euros.
  • c) Se autoriza al Gobierno a prestar el aval, pendante el ejercicio del 2023, a las operaciones de préstamo o advances reembolsables concedidos por la Administración General del Estado al Consorcio Parque de Investigación Biomédica de Barcelona, ​​en virtud de las convocatorias dirigidas a parques científicos y tecnológicos realizados desde el año 2000, así como su refinanciación y/o contraaval ante las entidades que presten la garantía ante los órganos de la Administración General del Estado. El importe máximo de importación es de 21.000.000,00 euros.
  • d) Se autoriza al Gobierno a prestar avales hasta una cantidad máxima global, en 2023, de 25.000.000 de euros, como garantía de las operaciones financieras que suscriban las cooperativas con la sección de crédito inscrita en el Registro general de cooperativas. Estas operaciones financieras deben tener como objeto el retorno a sus titulares de los fondos depositados en las secciones de crédito, siempre que los socios hayan acordado la baja de la sección de crédito correspondiente antes de formalizar el aval. Este aval cubre como máximo el 75% de la operación de financiación, y los miembros del consejo rector de la cooperativa deben garantizar en todo momento el porcentaje complementario, ampliando estas garantías a los socios de la cooperativa y a la cooperativa misma, si así lo determina la entidad que otorga la financiación en función del riesgo de cada operación.
  • e) Se autoriza al Gobierno a prestar el aval a favor de las entidades del sector público de la Generalitat que forman parte de l’ámbito de l’application de esta ley ante cualquier instancia, o contraaval ante la entidad financiera garante, en el marco de las actuaciones de Comprobación e inspección del impuesto sober el valor añadido que lleva a cabo la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. Se importa como máximo de esta cantidad no más de 50.000.000 euros.
  • f) Se autoriza al Gobierno a prestar el aval ante los órganos de la Administración tributaria estatal, hasta un máximo de 12.000.000 de euros, para garantizar los fraccionamientos, los aplazamientos o la suspensión de los actos de gestión tributaria con relación a la constitución de recochos de superficie y derechos de arrendamiento asociados a ellos.
  • g) En caso de modificación, refinanciación o sustitución de operaciones de entidades de derecho público y sociedades mercantiles participadas íntegramente por la Generalitat, con el aval de la Generalitat o sin el, se autoriza al Gobierno a otorgar el aval de la Generalitat a las operaciones que se produzcan como consecuencia de modificaciones, refinanciaciones o reposiciones.
  • h) Esté autorizado por la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación (AGAUR) para prestar el aval, durante el ejercicio del 2023, a favor de las entidades financieras que hayan firmado el convenio de colaboración correspondiente y en garantía del riesgo de los prestamos formalizados por estudiantes universitarios para financiar el import de la matrícula universitaria. Se importa como máximo de esta cantidad no más de 4.000.000 euros.

1.4 Se autoriza al Gobierno, desde la entrada en vigor de este Decreto ley y mientras se mantenga la situación de prórroga presupuesta a lo largo del 2023, a autorizar las garantías siguientes:

  • a) Se autoriza al Gobierno a prestar garantía, durante el ejercicio del 2023, por un importe global máximo de 2.500.000,00 euros, a favor de entidades financieras para otorgar préstamos a las empresas de la economía social de Cataluña. A este efecto, el Departamento de Empresa y Trabajo debe formalizar un convenio con las entidades financieras para constituir un fondo de garantía con cargo a los presupuestos del Departamento de Empresa y Trabajo.
  • b) Se autoriza al Gobierno a prestar garantía, durante el ejercicio del 2023, tiene un importe global máximo de 30.000.000,00 euros, a favor de entidades financieras para otorgar prestamos a las empresas del sector industrial y de servicios en la producción de Cataluña. A este efecto, el Departamento de Empresa y Trabajo debe formalizar un convenio con las entidades financieras para constituir un fondo de garantía con cargo a los presupuestos del Departamento de Empresa y Trabajo.
  • c) Se autoriza al Gobierno a prestar garantía, durante el ejercicio del 2023, por un importe global máximo de 7.748.934,19 euros, a favor de Instrumentos Financieros para Empresas Innovadoras, SLU (IFEM) para formalizar operaciones de financiación para empresas fruto de la investigación. El Departamento de Investigación y Universidades debe tener firmado un convenio para dar continuidad a la utilización del fondo de garantía existente, gestionado por el Instituto Catalán de Finanzas mediante Instrumentos Financieros para Empresas Innovadoras, SLU.

Disposición final

Este Decreto ley entró en vigor el 1 de enero de 2023.

Por lo tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicación este Decreto ley cooperen en su cumplimiento y que los tribunales y las autoridades a los que corresponda lo hagan cumplir.