DECRETO LEY 11/2022, de 30 de agosto, de autorización de




El Consultor Jurídico

sumario

Presidente de la Generalitat de Catalunya

El artculo 67.6.a) del Estatuto de autonoma de Catalua establece que los decretos ley son promulgados, en nombre del rey, por el presidente o presidenta de la Generalitat.

De acuerdo con lo anterior, promulgo el siguiente

DECRETO LEY

Exposición de motivaciones

El artículo 117 del Estatuto de autonomía de Cataluña establece que corresponde a la Generalitat de Catalunya la competencia exclusiva en materia de aguas que pertenezcan a cuencas hidrográficas intracomunitarias, competencia que incluye, en todo caso, la organización de la administración hidráulica de Cataluña (art. 117.1.d).

Asimismo, el artculo 144.1.g) del Estatuto reconoce a la Generalitat la competencia compartida para la regulacin y gestin de los vertidos realizados en las aguas interiores de Catalua, as como los realizados en las aguas superficiales y subterrneas que no pasan por otra comunidad autnoma , y la competencia ejecutiva sobre la intervención administrativa de los vertidos en las aguas superficiales y subterráneas.

En último término cabe mencionar el artículo 148 del Estatuto, que reconoce a la Generalitat la competencia exclusiva en materia de obras públicas (planificación, construcción y financiación) que no sean de inters general, ni afecten a otras comunidades.

El artículo 55.1 del Texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2003, de 4 de noviembre, establece el deber de la Agencia Catalana del Agua para garantizar la financiación de los sistemas públicos de salud, de conformidad con lo establecido en la planificación hidrológica, mediante las correspondientes atribuciones de recursos. La atribución se efectúa con afectación de destino incluyendo los gastos directos de prestación de estos servicios y los de reposición y mejora de las infraestructuras. Este artículo establece los criterios para el cálculo de los distintos costes de gestión que son objeto de financiación mediante las atribuciones de los recursos mencionados.

In cuanto a la financiacin de los gastos directos de explotacin de los sistemas pblicos de saneamiento, letra a) del apartado 1 de este artculo 55 regula dos sistemas de clculo de estos gastos. Un primer sistema que se establece en función de que el coste de explotación directo resulte de la actuación directa y concreta de un proceso selectivo de concurso público, en este caso la Agencia reconoce la cantidad resultante de este proceso; y un segundo sistema cuando este coste directo no resulte de este proceso selectivo de pública concurrencia, en que el valor máximo en concepto de gastos directos de explotación es el caso reconocido por la Agencia como gasto directo de explotación para el ejercicio inmediatamente anterior.

Desde el verano de 2021 se ha ido produciendo une escalada del precio del gas natural, que determina en gran medida el precio de la electricidad. Esta escalada de precios ha agravado con el inicio de la invasión rusa de Ucrania en febrero de 2022. Se calcula que el precio del gas natural se ha multiplicado por 5 en un año y que el precio del petróleo ha aumentado un 20% desde el comienzo del invasión, donde ha contribuido a un aumento abrupto y generalización de los costos de las materias primas y de los bienes intermedios.

Como consecuencia de este aumento generalizado de los costos energéticos y de las primas materias y de los bienes intermedios, algunos de los conceptos que integran los gastos directos de explotación de los sistemas públicos de saneamiento, como son los costos energéticos, los precios de los reactivos y los gastos de transporte y gestión de los fangos generados en la depuración de aguas residuales, se han incrementado pendiente el ejercicio 2022 notablemente en relación con el ejercicio 2021.

En el caso de que la decisión de la parte de las dotaciones de fondos destinadas a la financiación de la explotación directa de gas para 2022 se realice tomando en consideración la importación reconocida por la Agencia Catalana del Agua durante el ejercicio 2021, de acuerdo con el Limitación de previsión financiera en el artículo 55.1 a2 del Texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, para los casos en los que el coste directo de explotación no resulte, de forma directa y específica, de un proceso selectivo de concurrencia pública, resultado imposible el financiamiento del incremento expuesto de estos gastos como consecuencia del incremento repentino, abrupto y extraordinario de los precios de la energía y de las materias primas y bienes intermedios, sin precedentes en las últimas décadas, puesto que el importo reconocido por la Agencia en el ejercicio 2021 es del todo insuficiente para atender el referido incremento de los gastos de gestin de los servicios pblicos de saneamiento colgante 2022 .

Esta es una pérdida de financiamiento de los gastos directos de explotación en dichos casos podría gravee la prestación del servicio público de saneamiento de las aguas residuales urbanas, con los consiguientes riesgos para la salud y el medio ambiente. Este riesgo de quiebra en la prestación de dicho servicio y las consecuencias que se pueden derivar constituye, port tanto, el presupuesto de urgencia y extraordinaria necesidad para la adopción mediante decreto ley, de acuerdo con lo que prev el artículo 38 de la Ley 13/ 2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalitat y del Gobierno, de la medida consistente en el aviso legal que permite garantizar la financiación necesaria por parte de la Agencia Catalana del Agua en los casos citados mediante la realización de dotaciones de fondos extraordinarios a los entes gestores de los sistemas públicos de saneamiento, al final de sufragar el incremento de los gastos directos de explotación colgante de los ejercicios 2022 y 2023 en concepto de suministro eléctrico, precios de los reactivos, y transporte y gestión de los fangos producidos de depuración.

No se considera necesario, a cambio, preservar estas atribuciones de fondos extraordinarios cuando el régimen de financiación de los gastos de explotación, reposición e inversión haya sido definido mediante un convenio de colaboración suscrito entre la Agencia Catalana del Agua y las entidades locales del agua, autorización previa del Gobierno, en aplicación de lo que prev el artículo 55.4 del Texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, dado que el sistema de determinación del gasto ya contempló los mecanismos correctivos que permiten abordar las oscilaciones de los mercados energéticos y de materias primas y bienes intermedios.

Por tanto, en uso de la autorización contenida en el artículo 64 del Estatuto de autonomía de Cataluña, de conformidad con el artículo 38 de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalitat y del Gobierno, a propuesta del consejo de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Articulo Nico

1 La Agencia Catalana del Agua debe realizar, Durante los ejercicios 2022 y 2023, atribuciones de recursos extraordinarios, segn las disponibilidades presupuestarias, a los entes gestores de los sistemas pblicos de saneamiento en aquellos casos en los que el clculo del coste directo de explotacin de estos sistemas no resultan, de forma directa y específica, de un proceso selectivo de concurrencia pública que afecta a la totalidad del gasto del sistema.

2. El importe máximo de las atribuciones de fondos extraordinarios debe corresponderse con el importe que representa el incremento del costo de los sistemas de saneamiento con motivación del incremento de los gastos directos de explotación durante los ejercicios 2022 y 2023 en concepto de suministro eléctrico, precios de los reactivos, transporte y gestión de los fangos procedentes de la depuración, como consecuencia del incremento de los precios de la energía, de los combustibles y de las primas materiales y productos intermedios.

3. Estas atribuciones de recursos extraordinarios no deben tomarse en consideración en la determinación del costo directo de explotación correspondiente a los ejercicios 2024 y siguientes.

4. No ser de aplicación lo previsto en los apartados 1 y 2 anteriores a los supuestos en los que el marco de atribución de los recursos procedentes del canon del agua para financiar los gastos de explotación, reposición e inversión de los sistemas de saneamiento en alta haya sido definido mediante un convenio de colaboración entre la Agencia Catalana del Agua y una entidad local del agua, previa autorización del Gobierno, en aplicación de lo que prev el artículo 55.4 del Texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, aprobado por Decreto legislativo 3/2003, de 4 de noviembre.

Disposición final

Este Decreto ley entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que se aplique este Decreto ley cooperen en cumplirlo y que los tribunales y las autoridades a quienes corresponda lo hagan cumplir.