Decreto del Presidente n.º 3/2023, de 17 de enero, por el que se




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sumario

El artículo 5.6 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, atribuye al Presidente de la Comunidad Autónoma, en su condición de Presidente del Consejo de Gobierno la facultad de establecer el régimen de sustituciones ordinarias de los miembros del Consejo de Gobierno.

Tras la entrada en vigor del Decreto del Presidente no 2/2023, de 17 de enero, y con el objecto de evitar dilataciones y retrasos en el despacho ordinario de los asuntos de las distintas Consejerías, en uso de las facultades que legalmente me están atribuidas ,

Disponible:

Articulo 1

A los efectos del despacho ordinario de las Consejerías, y con objecto de prever la sustitución de sus titulares en los casos de ausencia, vacante o enfermedad, se establece el siguiente régimen de sustituciones ordinarias:

  • – Los titulares de las Consejerías de Transparencia, Participación y Cooperación y de Presidencia, Turismo, Cultura, Juventud, Deportes y Portavocía, se sustituirán entre sí.
  • – Se sustituirán los titulares de las Consejerías de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Administración Digital y de Política Social, Familias e Igualdad.
  • – Los titulares de las Consejerías de Empresa, Economía Social y Autónomos y de Salud, se sustituirán entre sí.
  • – Se sustituirán los titulares de las Consejerías de Agua, Agricultura, Ganadería, y Pesca y de Medio Ambiente, Mar Menor, Universidades e Investigación.
  • – Los titulares de las Consejerías de Educación, Formación Profesional y Empleo y de Fomento e Infraestructuras, se sustituirán entre sí.

Artículo 2

En los supuestos de ausencia, vacante o enfermedad de los Consejeros que se constituyen entre sí, se stituirán por los siguientes, según el orden descendente de prelación de las Consejerías.

Disposición derogatoria única

Queda derogado el Decreto de la Presidencia no 16/2022, de 16 de mayo, por el que fundamentó las sustituciones de los titulares de las Consejerías en los supuestos de ausencia o enfermedad, así como cuantas disposiciones de igual e inferior sonaron se opongan a lo establecido en este decreto.

LE0000728045_20220517Ir a Norma Afectada

Disposición final única

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.