Decreto de la Presidenta 3/2022, de 20 de febrero, por el que se




El Consultor Jurídico

sumario

La Ley 1/2001, de 16 de marzo, reguladora de honores, distinciones y protocolo de la Comunidad Autónoma de La Rioja, BOR n 35, de 22 de marzo de 2001, establece en el apartado primero del artículo 22, que el Gobierno de La Rioja podrá decretar luto oficial en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja colgante los das que estima oportuno, en los supuestos de fallecimiento de personas relevantes para la regin o de siniestros de los que sirvieron graves consecuencias para La Rioja, como por otros hechos cuya gravedad justifica la citada declaración.

Asimismo, establece en su apartado segundo que, en casos de urgencia, la declaración de luto oficial podrá efectuarse por Decreto del Presidente, del que dar cuenta al Gobierno de La Rioja en la primera reunión que este celebre. El apartado tercero establece que la declaración de luto oficial comportará que las banderas ondeen un medio asta en todos los edificios de las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Por su parte, el Boletín Oficial del Estado ha publicado, con fecha 19 de febrero de 2022 el Real Decreto 146/2022, de 18 de febrero por el que se declara luto oficial con motivo del naufragio del barco pesquero Villa de Pitanxo en aguas de Terranova, Canadá en virtud del artículo 13.1 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

En este sentido, y como testimonio del dolor de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y en sello de condolencia con las familias y dems personas allegadas a los fallecidos y desaparecidos del naufragio del barco pesquero Villa de Pitanxo en aguas de Terranova, Canada,

DISPONIBLE

Artculo nico Luto oficial

Declara luto oficial en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja desde las 00:00 horas hasta las 24:00 horas del da da 21 de febrero de 2022.

Durante el citado periodo las banderas oficiales ondearn a media asta en all los edificios de las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Disposición final única Entrada en vigor

El presente Decreto de la Presidenta entrará en vigor el mismo da de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.