Decreto de la Consejera de Hacienda, Economía y Función Pública




El Consultor Jurídico

sumario

The Technical Services of the Organismo Autnomo Services Tributarios de Ceuta ponen de manifiesto la conveniencia de cifrar la incidencia en la determinación automática de precios, en el ámbito de los gases licuados del petrleo envasados ​​(en adelante, GLPS), de la potestad que a la Administración de la Ciudad Autónoma de Ceuta le encomienda las normas reguladoras de esta materia.

La Orden IET/389/2015, de 5 de marzo, actualiza el sistema de determinación automática de precios máximos de venta de los GLPS. El artículo 2.1 de esta norma disponible:

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

1. El sistema de determinación de los precios máximos de venta, antes de impuestos, establecido en esta Orden, ser de aplicación a los GLPS, en envases con carga igual o superior a 8 Kg e inferior a 20 Kg, cuya tara sea superior a 9 Kg, excepto los contenedores de mezcla para uso con el GLPS como combustible.

El artículo 4.3 de la misma Orden afirmó:

Artículo 4. Costes de comercialización.

3. Las autoridades competentes de la Comunidad Autónoma de Canarias y de las Ciudades de Ceuta y Melilla podrán establecer variaciones en más o en menos sobre los costes de comercialización establecidos, hasta una cuan-ta máxima equivalente a la diferencia entre los impuestos repercutibles al consumidor en el régimen fiscal de Canarias, Ceuta y Melilla, respectivamente, y los aplicables con carácter general en el resto del territorio nacional, en función de factores locales específicos que justifiquen las diferencias en los costes de comercialización.

El Excmo. Sr. Consejero de Hacienda, Economa, Recursos Humanos y Presidente del Organismo Autónomo Servicios Tributarios de Ceuta, en virtud del Decreto número 015813, de 18 de diciembre de 2013, publicado en el BOCCE. 5325, de 27 de diciembre de 2013, ha establecido la variación al alza sobre los costes de comercialización de los GLPS en nuestro ámbito territorial en 0,171125 euros/Kg de producto.

La Resolución de 12/05/2022 de la Dirección General de Política Energética y Minas (BOE NM. 116 de 16/05/2022), por la que se publican los nuevos precios máximos de venta, antes de impuestos, de los GLPS, en Contenedores de carga igual o mayor de 8 Kg, y menor de 20 Kg, excluyendo los contenedores de mezclas para uso del GLPS como combustible, determinado, en el dispositivo Primero.2:

Primero. aplicación mbito.

2. Las autoridades competentes de la Comunidad Autónoma de Canarias y las Ciudades de Ceuta y Melilla podrán establecer variaciones en más o en menos sobre los costes de comercialización de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.3 de la Orden IET/389/2015, de 5 de marzo, por la que el sistema de determinación automática de precios máximos de venta, antes de impuestos, de los envasados ​​GLPS.

El dispositivo Segundo de esta resolución afirma:

Segundo. Precio máximo de venta antes de impuestos.

Desde las 00:00 horas del da 17 de mayo de 2022, el precio mximo de venta, antes de impuestos, de aplicacin a los suministros de gases licuados del petrleo incluidos en el mbito de aplicacin de esta resolucin ser de 127,7838 c€ /Kg.

Realizando un estudio comparativo con el expediente tramitado en marzo de 2022, en el cual, el precio máximo de venta antes de impuestos de los gases licuados del petrleo envasados ​​(GLPS), según la resolución de 03/08/2022, de la Dirección General de Política Energética y Minas, publicada en el BOE Nm. 62, de 14/03/2022, de las 00:00 horas del da 15 de marzo de 2022, era de 121,6989 c€/Kg., y que sumado a la variación al alza de los costes de comercialización (Decreto nº 015813, de 18/12/2013, 17,1125 c€/Kg), originó un precio máximo de venta al público resultante de 138,8114 c€/Kg.

En treminos anlogos, esta magnitud, tras la resolucin de 12/05/2022, alcanz la cantidad de (127,7838+17,1125) 144,8963 c€/Kg.

A la vista de lo anterior, el precio máximo de venta al público de los GLPS, de las 00:00 horas del 17/05/2022, se incrementa en 6.0849c€/Kg.

Pues pues, de la interpretación objetiva del estudio realizado, en cuanto al producto popular de la botella de butano de 12,5 Kg, resulta lo siguiente:

PRODUCTOFECHAVALOR (€)Botella butano 12,5 Kg.Desde finales de las 00:00 horas del 15/03/202217,35Desde finales de las 00:00 horas del 17/05/202218,11VARIACIN %4,38%VARIACIN ABSOLUTA0,76

En uso de las atribuciones que me encomiendan los Decretos de la Presidencia de la Ciudad de Ceuta, de 2 de marzo de 2020 (BOCCE extraordinario nmero 19, de 03/03/2020) y 8 de octubre de 2020 (BOCCE nmero 6034, de 13/10/2020), RESUELTO A:

PRIMERO.- Basado en la Orden IET/389/2015, de 25 de marzo, al Decreto número 015813, del Excmo. Sr. Consejero de Hacienda, Economa, Recursos Humanos y Presidente del Organismo Autnomo Servicios Tributarios de Ceuta, publicado en el BOCCE 5325, de 27 de diciembre de 2013 y una resolución de 12/05//2022, de la Direccin General de Poltica Energtica y Minas, publicado en el BOE Nm. 116, de 16 de mayo de 2022, el precio máximo de venta, aplicable a los suministros de gases licuados del petrleo envasados ​​en envases de capacidad igual o superior a 8 Kg e inferior a 20 Kg. de content de Gas Licuado del Petrleo, excepto los envases de mezclas para uso de los GLPS como fueles, a partir de las 00:00 horas del 17 de mayo de 2022, es el siguiente:

FUNDAMENTOc€/Kg.PRECIO MÁXIMO SEGN RESOLUCIÓN 12/05/20222127.7838

SEGUNDO.- Contra la presente resolución, que agota la va administrativa, podrá interponer, de conformidad con los artículos 8.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, recurso Contencioso-Administratif ante el Juzgado de lo Contencioso-Administratif de Ceuta, en el plazo de dos meses contados a de la su publicación en el Boletn Oficial de la Ciudad de Ceuta, o con carcter potestativo, el recurso de reposicin ante la Consejera de Hacienda, Economa y Funcin Pública de la Ciudad Autónoma de Ceuta en el plazo de un mes, según lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Comn de las Administraciones Públicas, en cuyo caso no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

Asimismo, podrá interponer otros recursos que estime convenientes a sus derechos.