Decreto 9/2023, de 7 de febrero, por el que se modifica el




El Consultor Jurídico

sumario

Mediante Decreto 81/2019, de 16 de julio, publicado en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha nº 141, de 18 de julio de 2019, se estableci la estructura y competencias de la Consejera de Sanidad en el ejercicio de las competencias atribuidas en los artículos 31.1.1; 32, apartados 3 y 4 y 33.1 del Estatuto de Autonoma de Castilla-La Mancha.

El artículo 11, apartados 6 y 7 de la Ley 1/2023, de 27 de enero, de Medidas Administrativas, Financieras y Tributarias de Castilla-La Mancha da una nueva redacción a los artículos 58 y 61 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, sobre el proceso de gestión del gas y la competencia en la gestión del gas. La nueva regulación dispone que la competencia en materia de gestión de gastos corresponde a quienes la ostentan para adoptar los actos o negocios jurídicos que los generan y ejecutan, conforme a lo dispuesto en las normas que regulan la estructura y competencias de la Administración regional, sus organismos autónomos y entidades públicas. La ejecución presupuestaria queda subsumida en los actos de gestión de los que deriva. La adopción del acto o negociación jurídica que conlleve el gasto produce la fase de gestión presupuesta que le corresponde.

Por lo expresado, es necesario modificar el artculo 4, letra t); el artculo 8, letra h), y el artculo 10, apartado 4. Asimismo, es preciso eliminar la letra u) del artculo 4.

Resulta necesario modificar puntualmente el artculo 4, letra s) y el artculo 5, letra n) del Decreto 81/2019, de 16 de julio, para garantizar la seguridad jurdica, dejando resueltos algunos aspectos que podran generar dudas interpretativas.

La competencia para la adopción de este decreto viene determinada en la misma normativa que fundamenta la aprobación del Decreto 81/2019, de 16 de julio.

Las modificaciones dispuestas en este decreto responden a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, tal y como demande la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comn de las Administraciones Públicas. Igualmente, se ajusta al principio de seguridad jurídica, siendo coherente con el resto del ordenamiento jurídico. En relación con el principio de eficiencia, este decreto no impone cargas administrativas.

De acuerdo con lo expuesto, a propuesta de la persona titular de la Consejera de Sanidad y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 7 de febrero de 2023,

Disponible:

Artículo único Modificación del Decreto 81/2019, de 16 de julio, de estructura orgánica y competencias de la Consejera de Sanidad

El Decreto 81/2019, de 16 de julio, de estructura orgánica y competencias de la Consejera de Sanidad queda modificado como sigue:

  • Uno. Se modifica la letra s) del artculo 4, queda redactada del siguiente modo:
    • s) Seguimiento y coordinación de la ejecución de los créditos presupuestarios de la Consejera, y la tramitación de sus modificaciones.
  • Atrás. Se modifica la letra t) del artculo 4, queda redactada del siguiente modo:
    • t) Las facultades atribuidas al órgano de contratación por la legislación de contratos del sector público, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 8.h) y en el segundo párrafo del artículo 10.4.
  • Muy. Se suprime la letra u) del artículo 4.
  • Cuatro. Se renumerará la letra v) del artículo 4 que pasa a ser la letra u).
  • Cinco. Se modifica la letra n) del artículo 5, queda redactada del siguiente modo:
    • n) Cooperación en la formación e investigación científica en materia de salud pública. Actuación subvencional de fomento de la formación e investigación científica.
  • seis. Se modifica la letra h) del artículo 8, queda redactada del siguiente modo:
    • h) Celebración de contratos menores como órgano de contratación en el ámbito de sus competencias mediante la desconcentración que se opera a través de este decreto y de conformidad con lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público , por la transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
  • Siete. Se modificó el apartado 4 del artículo 10, queda redactado del siguiente modo:

    4. La persona titular de la delegada provincial ejercerá la jefatura superior de todos los servicios de la Consejera en la provincia y desempeñará cuantas funciones le sean delegadas por los órganos directivos de la Consejera y aquellas otras que la legislación vigente atribuya, en coordinación con la mismos.

    Asimismo, ser el rgano de contratacin competente para la celebracin de los contratos menores en el mbito de sus competencias mediante la desconcentracin que se opera a travs de este decreto y de conformidad con lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.

PROVISIONES FINALES

Disposición final primera habilitación normativa

Se faculta a la persona titular de la Consejera de Sanidad para desarrollar lo dispuesto en este decreto.

Disposición final segunda Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.