Decreto 64/2022, de 28 de diciembre, por el que se modifica el

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sumario

El Boletín Oficial de La Rioja número 160, de fecha 22 de agosto de 2022, publica el Decreto 47/2022, de 17 de agosto, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Alto Najerilla.

Con fecha 3 de octubre de 2022, la Delegación del Gobierno en La Rioja comunica a la Consejera de Sostenibilidad, Transicin Ecolgica y Portavoca del Gobierno el requerimiento previo a la va contencioso-administrativa, previsto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en relación con el contenido del citado Decreto 47/2022, de 17 de agosto.

El requerimiento cumplido se fundamenta en una posible vulneración de las competencias exclusivas del Estado en materia de control del espacio, tránsito y transporte aéreo, concretamente, en relación con la regulación que el Decreto 47/2022, de 17 de agosto, afecta sobre el sobrevuelo y operación de drones en el espacio protegido.

Con el fin de definir y delimitar adecuadamente las funciones de la Comunidad Autónoma de La Rioja que, sobre este ámbito competencial, articula el Decreto 47/2022, de 17 de agosto, por el que se apruebe el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Alto Najerilla, en su caso modificar los apartados determinados de su Anexo, de cumplimiento de la información emitida respecto de la Dirección General de Aviación Civil.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Sostenibilidad, Transicin Ecolgica y Portavoca del Gobierno, y previa deliberacin de sus miembros, el Consejo de Gobierno, en su reunin del da 28 de diciembre de 2022, acuerda aprobar el siguiente,

DECRETO

Artículo único de modificación del Decreto 47/2022, de 17 de agosto, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Alto Najerilla

El Anexo del Decreto 47/2022, de 17 de agosto, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Alto Najerilla queda modificado en los siguientes términos:

  • Una. En el Apartado. Reglamento. Regulación de actividades:Se elimina el siguiente prrafo:

    El vuelo de drones de carcter, profesional, de investigacin o creativo en las zonas de uso restringido y fuera de la casustica definida como prohibida y autorizada en las regulaciones establecidas por el presente Plan, requiere una comunicacin previa a la Direccin General de Biodiversidad o el órgano competente en la gestión de los espacios naturales protegidos con una antelación de 7 días a la fecha del vuelo. El mismo procedimiento seguir en el caso de vuelos prevé en los cortados rocosos en las zonas de uso limitado.

    En sustitución del contenido eliminado, se introduce el siguiente:

    Las restricciones a la operación aeronáutica, incluida la operación de drones (UAS), serán las que, en su caso, establezcan la Comisión Interministerial entre Defensa y Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (CIDETMA) y que se puedan consular en la Publicación de Información Aeronutica-AIP España (https://aip.enaire.es/AIP/) y la base común de la entidad que gestiona el área de navegación en España (https://drones.enaire.es/). Dichas restricciones, tendrn en cuenta en su diseo, las rea ms sensibles de las operaciones con aparatos UAS, en especial, los cortados rocosos con nidificacin de aves rapaces protegidas y/o amenazadas, y las zonas hmedas de mayor presencia de aves acuticas protegidas incluidas en áreas protegidas.

    La Dirección General de Biodiversidad o el órgano competente de la gestión de los espacios protegidos será la encargada de tramitar y garantizar el cumplimiento de las autorizaciones y peticiones de operaciones aeronáuticas en base a las restricciones aprobadas por CIDETMA en la Comunidad Autónoma de La Rioja .

  • Atrás. En el Apartado. Reglamento. Regulación de actividades. Tabla 33: Regulación de actividades en la Zona de Uso Restringido.Se eliminan los siguientes apartados:

    o) Vuelo de drones de carcter recreativo en los cortados rocosos y en una franja en torno suyo de

    100 metros.

    0

    p) Vuelo de drones de carcter profesional o de investigacion en los cortados rocosos y en una franja en torno

    suyo de 100 metros.

    1

  • Muy. En el Apartado. Reglamento. Regulación de actividades. Tabla 34: regulación de actividades en la Zona de Uso Limitado.Se elimina el siguiente apartado:

    o) El vuelo de drones de carcter recreativo, profesional o de investigación en los cortados rocosos y en una franja en suyo torno de 100 metros durante los meses de diciembre a julio, ambos inclusive.

    1

  • Cuatro. En el Apartado. Reglamento. Regulación de actividades. Cuadro 35: Reglamento de actividades en la Zona de Uso General.Se elimina el siguiente apartado:

    o) El vuelo de drones de carcter recreativo, profesional o de investigación en los cortados rocosos y en una franja en suyo torno de 100 metros durante los meses de diciembre a julio, ambos inclusive.

    1

Disposición final única Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.