Decreto 64/2022, de 10 de mayo, por el que la red de




El Consultor Jurídico

sumario

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos archivos que puede usar para obtener el archivo PDF correspondiente al BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede cargar el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00261057.

La Comunidad Autónoma de Andalucía ostenta, en materia de enseñanza no universitaria, la competencia exclusiva en la programación y creación de centros públicos, conforme a lo dispuesto en el artículo 52.1 del Estatuto de Autonomía de Andalucía.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, regula el conjunto de enseñanzas del sistema educativo, excepto la enseñanza universitaria.

Por otro lado, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.4 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, los poderes públicos garantizarán el ejercicio del derecho a la educación mediante la programación general de la enseñanza.

A la espera de la solicitud de escolares y para apoyar la adecuación de la actual red de centros educativos a los requisitos marcados para las mencionadas leyes, la Consejería de Educación y Deporte ha propuesto la modificación de la red de centros docentes públicos para el curso escolar 2022/23.

Con esta actuación persigue una profundización en el ejercicio del derecho a la educación de los ciudadanos y ciudadanas andaluces, provocando un incremento en las tasas de escolarización, al tiempo que se consigue la adaptación progresiva de la red de centres docentes públicos no universitarios a las necesidades derivados de la aplicación de la organización del sistema educativo.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, en el artículo 16 del Reglamento Orgánico de las escuelas infantiles de segundo ciclo, de los colegios de educación primaria , de los colegios de educación infantil y primaria, y de los centres públicos específicos de educación especial, aprobado por Decreto 328/2010, de 13 de julio, en el artículo 18 del Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria, aprobado por el Decreto 327/2010, de 13 de julio, en el artículo 6 del Decreto 334/2009, de 22 de septiembre, por el que se regulan los centros integrados de formación profesional en la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el artículo 18 del Reglamento Orgánico de los Conservatorios Elementales y de los Conservatorios Profesionales de Música, aprobado por Decreto 361/2011, de 7 de diciembre, la creación y supresión de estos centros educativos públicos corresponde al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía.

Por otra parte, la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, establece en su artículo 14, referido a la enseñanza no universitaria, que el principio de igualdad entre mujeres y hombres inspira el sistema educativo andaluz y el conjunto de políticas que desarrollan la Administración educativa. Esta norma contempla la integración transversal del principio de igualdad de género en la educación.

En su virtud, a propuesta de la persona titular de la Consejería de Educación y Deporte, de conformidad con lo establecido en el artículo 27.22 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno del día 10 de mayo de 2022,

DISPONIBLE

Artículo 1 Creación de Colegios de Educación Infantil y Primaria

1. Se crea el Colegio de Educación Infantil y Primaria, código 18013356, por desarrollo del Colegio de Educación Infantil y Primaria “Sagrado Corazón de Jesús”, código 18000453, ambos de Alhendín (Granada).

2. Se crea el Colegio de Educación Infantil y Primaria, código 41023314, por integración del Colegio de Educación Infantil y Primaria “Argantonio”, código 41003388, y del Colegio de Educación Infantil y Primaria “Monteolivo”, código 41008301, todos de Castilleja de Guzmán (Sevilla).

Artículo 2 Creación de Institutos de Educación Secundaria

1. Se crea el Instituto de Educación Secundaria, código 14004555, por transformación de la Sección de Educación Secundaria Obligatoria, código 14004555, de Córdoba (Córdoba).

2. Se crea el Instituto de Educación Secundaria, código 29017785, por transformación de la Sección de Educación Secundaria Obligatoria, código 29017785, de Marbella (Málaga).

3. Se crea el Instituto de Educación Secundaria, código 29019320, por transformación de la Sección de Educación Secundaria Obligatoria, código 29019320, de Las Lagunas, Mijas (Málaga).

Artículo 3 Creación de Centros Públicos Integrados de Formación Profesional

1. Se crea el Centro Público Integrado de Formación Profesional, código 04001205, por transformación del Instituto de Educación Secundaria “Almeraya”, código 04001205, de Almería (Almería).

2. Se crea el Centro Público Integrado de Formation Profesional, código 29020231, por desglose del Instituto de Educación Secundaria “Campanillas”, código 29700011, de Campanillas (Málaga).

3. Se crea el Centro Público Integrado de Formation Profesional, código 41001719, por transformación del Instituto de Educación Secundaria “El Arenal”, código 41001719, de Dos Hermanas (Sevilla).

Artículo 4 Creación de Conservatorios Profesionales de Música

El Conservatorio Profesional de Música, código 29700539, fue creado para la transformación del Conservatorio Elemental de Música “Ramón Corrales”, código 29700539, de Ronda (Málaga).

Artículo 5 Integración de centros

1. El Colegio de Educación Infantil y Primaria “Tres Carabelas”, código 21600829, se integra en el Colegio de Educación Infantil y Primaria “Marismas del Odiel”, código 21600611, ambos de Huelva (Huelva).

2. La Escuela Infantil “Los Árboles”, código 41602302, se integra en el Colegio de Educación Infantil y Primaria “Blas Infante”, código 41009251, ambos de Écija (Sevilla).

Disposición adicional única Registro en el Registro de Centros Docentes

El contenido del presente Decreto se trasladará al Registro de Centros Docentes, según lo dispuesto por el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea y regula el Registro de Centros Docentes, mediante las correspondientes anotaciones.

PROVISIONES FINALES

Disposición final primera Ejecución

Se autoriza a la persona titular de la Consejería competente en materia de educación para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecución de lo establecido en el presente decreto.

Disposicion final segunda Efectos

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y tendrá efectos académicos y administrativos desde el curso escolar 2022/23.