Decreto 569/2022, de 27 de diciembre de 2022, por el que se




El Consultor Jurídico

sumario

El artculo 48.3.a) del Estatuto de Autonoma para Andaluca, atribuye a la Comunidad Autnoma la competencia exclusiva de acuerdo con las bases y la ordenacin de la actuacin econmica general, y en los trminos de lo dispuesto en los artculos 38, 131 y 149.1 .11., 13., 16., 20. y 23. de la Constitución, entre otras materias, sobre el desarrollo rural integral y sostenible y el artículo 57.3 del Estatuto de Autonoma para Andaluca atribuye la competencia compartida en relación con el establecimiento y Regulación de los instrumentos de planificación ambiental y del procedimiento de transmisión y aprobación de estos instrumentos, el establecimiento y regulación de medidas de sostenibilidad e investigaciones ambientales, así como la regulación de los recursos naturales.

La Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se apprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andaluca y se fortalece adicionales para su protección, en su exposición de motivos, indica que la diversidad y magnitud de la riqueza ecológica de Andaluca y la evidencia de la huella humana sobre los espacios naturales, permite propiciar una política de conservación compatible con el desarrollo económico. Continúa dicha exposición demostrando que en general, le idea de conservación debe intentarse en sentido amplio, por lo que, inherente a la misma, tiene que ir aparejada el fomento de la riqueza económica, de forma que el aprovechamiento ordenado de los recursos naturales redunde en beneficio de los municipios en que se integren y, en definitiva, de nuestra Comunidad Autónoma.

El artículo 20 de la Ley 2/1989, de 18 de julio, establece, en su apartado 4, que el Consejo de Gobierno apruebe el Plan de Desarrollo Integral para los municipios incluidos en el Parque Natural y en su zona de influencia socioeconómica. Es objeto del Plan de Desarrollo Integral la dinamización de las estructuras socioeconómicas salvaguardando la estabilidad ecológica medioambiental, de conformidad con lo dispuesto en el Plan Rector de Uso y Gestión.

El I Plan de Desarrollo Sostenible del Parque Natural Sierra de Cardea y Montoro, aprobado por Decreto 207/2006, de 28 de noviembre, del Consejo de Gobierno, se estructura en 7 Programas relativos a la valorización del medio natural, valorización y conservación del patrimonio cultural, fomento del sistema productivo local, cualificación de los recursos humanos y fomento de I+D, mejora de las infraestructuras y equipamientos, mejora de la gestión institucional y fomento de la dinamización y participación social.

Durante los 6 de agosto de vigencia se llevaron a cabo un total de 190 medios señalados en el Plan, produciéndose notables mejoras y cambios sustanciales en los distintos programas antes mencionados.

La formulación del II Plan de Desarrollo Sostenible del Parque Natural Sierra Cardea y Montoro y su rea de Influencia socioeconmica fue aprobada mediante Acuerdo de 10 de julio de 2018, del Consejo de Gobierno, modificado por Acuerdo de 21 de septiembre de 2021, en cuyo prembulo Se notó que fue diseñado como un instrumento central en el fortalecimiento de una cultura social y productiva de desarrollo local basada en los valores de sostenibilidad, innovación y diferenciación, con la integración y participación de los agentes locales como eje vertebrador del mismo. De este modo, la participación debe entenderse como una corresponsabilidad social entre instituciones y ciudadanos en torno a unas claves de desarrollo local que habr que ir diseñando y compartiendo.

El procedimiento de elaboración del II Plan de Desarrollo Sostenible del Parque Natural Sierra de Cardea y Montoro ha sido el establecido en el apartado sexto del mencionado Acuerdo de formulación de tal forma que la Consejera con competencias en materia de medio ambiente, con la colaboración del grupo de trabajo formado por agentes territoriales, y tras la celebración de los foros de participación social, elaboró ​​un borrador inicial del II Plan de Desarrollo Sostenible y de su Estudio Ambiental Estratgico y recab informe de las Consejeras con competencias en relación con las medidas a desarrollar incluidas en el Plan.

En particular, solicitaremos informado al órgano competente en la ordenación del territorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 18.3 de la entonces vigente Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, al órgano competente en materia de bienes culturales, en virtud de lo establecido en el artculo 29 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histrico de Andaluca y los preceptivos del Consejo Andaluz de Gobiernos Locales, conforme a lo previsto en el artculo 57 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonoma Local de Andaluca, y del Consejo de las Personas Consumidoras y Usuarias de Andaluca, conforme a las competencias previstas en la Ley 13/2003, de 17 de diciembre, de Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios de Andaluca.

El borrador del II Plan de Desarrollo Sostenible y su Estudio Ambiental Estratégico, vea elevación a la audiencia e información pública. En el proceso de elaboración se dio término de audiencia a los Ayuntamientos de los municipios incluidos en la zona de influencia socioeconómica, como a la Junta Rectora de dicho Parque Natural.

De acuerdo con lo establecido en el Decreto 162/2006, de 12 de septiembre, por el que se regula la memoria económica y el informe en las actuaciones con incidencia económico-financiera, se recab informe de la Dirección General de Presupuestos de la Consejera con Competencia en elaboración, seguimiento y control del presupuesto y de la anteriormente denominada Dirección General de Análisis, Planificación y Política Económica de la Consejera con competencias en planificación económica y la promoción económica general. Realiz el informe de evaluacin del impacto de gnero, segn lo establecido en el artculo 6 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promocin de la igualdad de gnero en Andaluca.

Finalizado el período de información pública, audiencia y consultas e informado, se recab del órgano ambiental la declaración ambiental estratégica de acuerdo con los requisitos de la Evaluación Ambiental de Planes y Programas establecidos en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental y la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

Una vez cumplimentado este procedimiento, la Consejera de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economa Azul redacta el documento definitivo del Plan.

En cuanto al contenido del II Plan de Desarrollo Sostenible, su estructura corresponde a lo establecido en el punto quinto del Acuerdo de formulación, siendo lo siguiente:

  • a) Diagnóstico del Parque Natural y de su área de influencia socioeconómica.
  • b) Objectivos del plan y coherencia con los planes de ordenación del territorio y con la sostenibilidad ambiental.
  • c) Medidas del plan de desarrollo sostenible.
  • d) Programa Operativo del plan de desarrollo sostenible.
  • e) Modelo de gestión.
  • f) Evaluación y seguimiento.

Por lo que respeta al ámbito territorial en el que se va a desarrollar el Plan, está integrado por los siguientes términos municipales: Cardea y Montoro, de la provincia de Córdoba.

Las propuestas incluidas en el II Plan de Desarrollo Sostenible se articulan en 6 objetos generales, 16 líneas de actuación y 28 medidas encaminadas a propiciar la conservación y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales del territorio; incrementar la competitividad con recursos endógenos, del bienestar social de la población y del potencial del capital humano existente y del relieve y de la consolidación de la identidad del parque natural entre sus habitantes y los visitantes.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 27.12 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta Consejero de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del 27 de diciembre de 2022,

DISPONIBLE

Primero. Aprobar el II Plan de Desarrollo Sostenible del Parque Natural Sierra de Cardea y Montoro y sur rea de Influencia socioeconmica, que licit la consideracin del Plan de Desarrollo Integral a efectos de lo establecido en el artculo 20.4 de la Ley 2/1989, de 18 de julio, para lo cual se valora el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andaluca y se establecen medios complementarios para su protección.

Segundo. Aprobar el Programa Operativo Horizonte 2024.

Tercero. El II Plan de Desarrollo Sostenible del Parque Natural Sierra de Cardea y Montoro y su rea de Influencia Socio-Econmica y el Programa Operativo Horizonte 2024 estarn disponibles para su consulta en las Delegaciones Territoriales de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economa Azul, as como en la página web dicha Consejera: (https://juntadeandalucia.es/organismos/sostenibilidadmedioambienteyeconomiaazul.html)

Cuarto. Facultar a la Consejera de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economa Azul para dictar cuantas disposiciones y actos precisan la ejecución y desarrollo del II Plan de Desarrollo Sostenible del Parque Natural Sierra de Cardea y Montoro y su rea de Influencia socioeconmica y sus Programas Operativos.

Quinto. Publicar el presente decreto en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sexta. Todas las referencias hechas a los órganos de la Administración de la Junta de Andalucía, se pretenden realizar a la organización establecida en el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejeras.