DECRETO 28/2022, de 15 de febrero, por lo que se delimita el




El Consultor Jurídico

sumario

El artículo 117 del Estatuto de autonomía de Cataluña atribuye a la Generalitat la competencia exclusiva en materia de planificación, gestión y organización de la Administración hidráulica de Cataluña en el ámbito de las cuencas internas de Cataluña. Considerando que esta competencia exclusiva, corresponde a la Generalitat de Catalunya delimitación de la demarcación hidrográfica de las cuencas internas.

La Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre, por la que establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas, define la demarcación hidrográfica como la zona marina y terre compuesta por una o varias cuencas hidrográficas vecinas y las aguas subterráneas y costeras asociadas, designadas por la Administración competente como unidad principal a los efectos de gestión de las cuencas hidrográficas. Por otra parte, según la misma Directiva 2000/60/CE, la demarcación hidrográfica define el ámbito de la planificación hidrológica, herramienta esencial para la aplicación de la política de aguas. En consecuencia, la demarcación hidrográfica constituye, en la práctica, el principal elemento determinante de la competencia territorial de las administraciones hidrográficas, por lo que la inclusión de una masa de agua dentro del mbito territorial de una demarcación hidrográfica determina concretamente que las competencias de las autoridades administrativas , gestión, planificación y política corresponden a una u otra administración hidráulica.

Visto su carácter de unidad principal a los efectos de planificación, gestión y aplicación de las políticas del agua, la Directiva ordena a las autoridades nacionales de los estados miembros la designación de las demarcaciones hidrográficas situadas en su territorio.

En aplicación de la competencia de la Generalitat en materia de planificación, gestión y organización de la Administración hidráulica de Cataluña en el ámbito de las cuencas internas de Cataluña, el artículo 6 del Texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, aprobado por Decreto legislativo 3/2003, de 4 de noviembre, relaciona las cuencas internas y se remite a una norma reglamentaria para la delimitación concreta de sus límites geográficos.

La remisión mencionó el lugar a la aprobación del Decreto 31/2009, de 24 de febrero, por el que delimita el ámbito territorial del Distrito de Cuenca Hidrogrfica o Fluvial de Catalunya y se modifica el Reglamento de la planificación hidrológica, aprobado por el Decreto 380 /2006, de 10 de octubre. El criterio utilizado en el Decreto mencionado para la delimitación de los límites geográficos mencionó fue el de las cuencas y subcuencas, con respecto a las masas de agua superficial, y el de integrar las masas de aguas subterráneas y costeras en la demarcación hidrográfica más próxima o en los más apropiados, conforme al criterio establecido en el artículo 3.1 de la Directiva 2000/60/CE. En relación con la delimitación de las masas de agua subterránea, se considera que será adecuado integrar una masa de agua subterránea en el Distrito de Cuenca Hidrogrfica o Fluvial de Catalunya cuando haya una vinculación hidrológica entre la masa mencionada y una cuenca interna de Cataluña.

La delimitación de las masas de agua subterránea, contenida en el apartado 2 del artículo 2 y en la letra a) del anexo del Decreto 31/2009, de 24 de febrero, fue objeto de anulación parcial por la Sentencia 524/2014, de 6 de junio, de la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, razón por la que quedó también afectado el artículo 1. Esta Sentencia también anula la modificación del Reglamento de la planificación hidrológica, contenida en el artículo 4 del Decreto 31/2009.

Con el fin de cumplir lo previsto en el artculo 6 del Texto refundido de la legislacin en materia de aguas y delimitar el mbito del Distrito de Cuenca Fluvial de Catalua de forma que se pueden concretar en la planificacin hidrolgica las masas de agua comprendidas dentro de esta demarcación de manera coherente con la delimitación del ámbito territorial de las demarcaciones hidrográficas vecinas del Ebro y del Jcar, tomando en consideración, con respecto a las masas de aguas subterráneas, el mencionado pronunciamiento judicial, y de manera coordinada con la delimitación de las demarcaciones hidrográficas intercomunitarias vecinas, se considera necesaria la aprobación de una disposición reglamentaria que contenga esta delimitación.

Este Decreto mantiene los criterios de delimitación de las cuencas hidrográficas y subcomarcas del Distrito de Cuenca Fluvial de Catalunya utilizados en el Decreto 31/2009, pero añade una precisión. Con respecto a la delimitación de las masas de agua subterránea, se introduce el criterio de intención incluido dentro del Distrito de Cuenca Hidrográfica o Fluvial de Cataluña. Con respecto a las masas de agua costeras, por los motivos hubo de coherencia con las delimitaciones de los mbitos territoriales de las hidrogrficas vecinas demarcations, se adopt el criterio de definir unos geogrficos limites e incluidas dentro del Distrito de Cuenca Fluvial de Catalunya aquellas masas ubicadas dentro de estos limites. La identificación y delimitación individualizada de las masas de agua del Distrito de Cuenca Fluvial de Catalunya se realiza en el correspondiente plan de gestión, de conformidad con la Directiva 2000/60/CE, el artculo 42 del Texto refundido de la ley de aguas, aprobado por Real decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio, y el artículo 13 del Reglamento de la planificación hidrológica, aprobado por el Decreto 380/2006, de 10 de octubre.

No es objeto de este Decreto la delimitación del ámbito territorial de los acuferos compartidos con otras demarcaciones hidrográficas, dado que está regulado en los artículos 7 y 8 y en el anexo 1 de la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional.

Esta disposición resulta necesaria por las razones expuestas en los prrafos anteriores y establece una eficaz y proporcionada dirigida a conseguir una adecuada protección de las aguas, y cumple los principios de transparencia y seguridad jurídica, dado que se elabora conformidad a los principios de buena regulación establecida en el artículo 62 de la Ley 19/2014, del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y en el artículo 66 bis de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña. En cumplimiento del principio de transparencia, se ha habilitado el acceso universal y actualizado a la normativa en vigor y a la transmisión de esta disposición a través de canales sencillos como el Portal de la Transparencia.

El Consejo para el Uso Sostenible del Agua ha emitido dictamen en fecha 16 de noviembre de 2021.

Por tanto, a propuesta de la consejera de Accin Climtica, Alimentacin y Agenda Rural, de acuerdo con el dictamen de la Comisin Jurdica Asesora, y con la deliberacin previa del Gobierno,

Decreto:

Artículo 2 Delimitación del ámbito territorial del Distrito de Cuenca Hidrográfica o Fluvial de Cataluña

2.1 El Distrito de Cuenca Hidrográfica o Fluvial de Cataluña está constituido por las hidrográficas internas de Cataluña, que son las correspondientes a las cuencas y subcuencas que drenan las aguas superficiales hacia los ros Muga, Fluvi, Ter, Dar, Tordera, Bess, Llobregat, Foix, Gai, Francol y Riudecanyes, y las de todas las rieras costeras entre la frontera con Francia y la cuenca del ro Snia, incluidas las cuencas del barranco de Sant Pere, en el norte de la cuenca del Ebro, y las cuencas de la rieras del Montsi situada en el llano de Alcanar, entre las partes bajas de las cuencas del Ebro y de la Snia.

2.2 Tambin forman parte del Distrito de Cuenca Hidrogrfica o Fluvial de Catalunya las masas de agua subterraneas situadas bajo los definidos por las divisorias de las hidrogrficas de este cuencas de este Distrito delimitadas en el apartado en aplicacin del criterio de delimitacin mencionado, en el Plan de Gestin del Distrito de Cuenca Fluvial de Catalunya.

2.3 Asimismo, forman parte del Distrito de Cuenca Hidrogrfica o Fluvial de Catalunya las masas de agua costeras comprehensidas entre la vertiente costera del lmite de aguas jurisdiccionales norte del trmino municipal de Portbou y la lnea de orientacin 90 que pasa por la punta del cabo Roig en el término de la carretera municipal del Perell. Estas masas de agua costeras se encuentran definidas y relacionadas, en aplicación del criterio de delimitación mencionado, en el Plan de gestión del Distrito de Cuenca Fluvial de Cataluña.

Artículo 3 Información complementaria

La información complementaria relativa a la delimitada geográfica del Distrito de Cuenca Hidrográfica o Fluvial de Cataluña se puede consultar y descargar en formato digital y georreferenciada en la página web de la Agencia Catalana del Agua.

Disposición final Entrada en vigor

Este Decreto entró en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya.