Decreto 13/2023, de 7 de febrero, por el que se modifican los




El Consultor Jurídico

sumario

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47.1.1. del Estatuto de Autonoma para Andaluca, corresponde a la Comunidad Autnoma de Andaluca la competencia exclusiva en materia de estructura y regulacin de los rganos administrativos pblicos de Andaluca y de sus organismos autnomos.

La Ley 1/2011, de 17 de febrero, de Reordenación del Sector Público de Andalucía, estableci, en su artículo 20, la transformación del Instituto Andaluz de las Artes y las Letras en la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, agencia pública empresarial de las previstas en el artículo 68.1.b) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía. Actualmente, la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales se encuentra adscrita a la Consejera de Turismo, Cultura y Deporte a través de la Secretaría General para la Cultura, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 6 del Decreto 159/2022, de 9 de agosto, de estructura orgánica de la Consejera de Turismo, Cultura y Deporte.

Mediate Decreto 103/2011, de 19 de abril, se aprobaron los Estatutos de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, asignándose a la misma las siguientes funciones, de conformidad con lo dispuesto el artículo 6.2.a) de los citados Estatutos: La investigación, gestin, produccin, fomento, formacin y divulgacin de las artes plsticas, las artes combinadas, las letras, el teatro y las artes escnicas, la msica, la produccin fonogrfica, la danza, el folclore, el flamenco, la cinematografa y las artes audiovisuales , y el desarrollo, comercialización y ejecución de programas, promociones y actividades culturales, por lo que mediante la colaboración o cooperación con otras personas físicas o jurídicas, públicas o privadas. En el artículo 6.2.i), se contempla expresamente la función de ejecución de los programas de recuperación, investigación, conservación y difusión del patrimonio flamenco, y la potenciación de la difusión del flamenco.

Para el cumplimiento de estas funciones, el artículo 7.1.a) de los Estatutos de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, le atribuye la facultad de diseñar, ejecutar y realizar el seguimiento y evaluación de programas, proyectos y actuaciones. Por otra parte, de conformidad con el artículo 15.1, la Dirección de la Agencia corresponde a la persona titular de la Secretaría General de Innovación Cultural y Museos, mandato que debe intentarse modificado por el citado Decreto 159/2022, de 9 de agosto, donde atribuyen las competencias en materia de cultura a la Secretaría General para la Cultura, lo que justifica la modificación puntual que se realiza sobre dicho apartado.

De acuerdo con lo establecido en el ltimo prrafo del artculo 29.4 de los Estatutos de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, y sin perjuicio de las facultades reconocidas al Consejo Rector en el artculo 12.g) de los citados Estatutos, tienen actualmente la consideracin de personal directivo la persona que se titular de las siguientes unidades: Secretara General, Direccin de Artes Visuales, Direccin de Msica y Artes Escnicas, Direccin del Instituto Andaluz del Flamenco, Direccin del Centro Andaluz de las Letras.

Claims yourself, para mayor transparencia y racionalidad en la gestión, modificar y homogeneizar las denominaciones de las unidades y de su personal directivo, dando cabida a todas las manifestaciones culturales, sin que ello conlleve el aumento de dicho personal.

Desaparece como personal de alta dirección la figura de la Secretaría General, cuyas funciones serán asumidas por la Gerencia. Se suprime la denominación de Unidad de Artes Visuales, por considerar que no comprende todas las manifestaciones de las artes plásticas, no y para denominarse Instituto Andaluz de Artes Plásticas y Visuales, equiparándose esta importante manifestación cultural con el restaurante de expresiones artísticas, se creó la Dirección del Instituto Andaluz del Cine y la Fotografía, donde se residenciarán todas las medidas y programas que se lleven a cabo en esta materia, de ma que reconozca la gran relevancia que actualmente desempeñe el cine y las obras audiovisuales y fotos en el sector de las industrias culturales.

En conclusión, se extiende la consideración de directivo personal a las personas titulares de la dirección de las siguientes unidades: Instituto Andaluz del Flamenco, Instituto Andaluz de las Artes Escnicas y de la Msica, Instituto Andaluz del Cine y la Fotografa, Instituto Andaluz de las Artes Plsticas y Visuales y Centro Andaluz de las Letras.

La modificación que se propone no conlleva que aumente el gasto de personal, puesto que no aumenta el número de personal de alta dirección que existe actualmente en el artículo 29.4 de los Estatutos de la Agencia, y responde a razones de eficacia, eficiencia y transparencia en en relación con la gestión de los programas, proyectos y actuaciones que ejecuta, dotándola de mayor operatividad y ajustando su estructura a las necesidades organizativas de los distintos servicios que prestan. Todo ello va a redundar en una mejor información a la ciudadana y sin que ello suponga una carga administrativa alguna de carcter imprescindible.

Asimismo, por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 59.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, la modificación o devolución de las agencias deber producirse por ley cuando suponga alteración de sus multas, del tipo de entidad o de las peculiaridades en relación con los recursos económicos o al régimen del personal, patrimonial o fiscal, o de algunas otras que exijan norma con rango de ley. El resto de las modificaciones o refundiciones, a tenor de lo establecido en el artículo 59.3 de la citada ley, se llevarán a cabo por decreto del Consejo de Gobierno, previo informe de las Consejeras competentes en materia de hacienda y de administración pública.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la modificación que se propone del Decreto 103/2011, de 19 de abril, cumple los principios de necesidad, eficiencia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, tal y como recoge en la memoria de justificación del cumplimiento de los principios de Buena Regulación que se incorpora al expediente.

En su virtud, en los términos del artículo 59.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, a propuesta de la persona titular de la Consejera de Turismo, Cultura y Deporte, de conformidad con lo previsto en los artículos 21.3, 27.8 y 44.1 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 7 de febrero de 2023,

DISPONIBLE

Artículo 1 Modificación del artículo 15.1 de los Estatutos de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, aprobado por Decreto 103/2011, de 19 de abril

Modificación del apartado 1 del artículo 15 de los Estatutos de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, que pasa a tener la siguiente redacción:

1. La Dirección de la Agencia corresponde a la persona titular del Secretario General competente en materia de cultura.

LE0000451630_20230211Ir a Norma Afectada

Artículo 2 Modificación del artículo 29.4 de los Estatutos de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, aprobado por Decreto 103/2011, de 19 de abril

Modificación del apartado 4 del artículo 29 de los Estatutos de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, que pasa a tener la siguiente redacción:

4. 4. De conformidad con lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, es personal directivo de la Agencia el que ocupa puestos de trabajo determinados como tales en atención a la especial responsabilidad, competencia técnica y relevancia de las áreas asignadas. Sur rgimen jurdico es el previsto en el artculo 13 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Bsico del Empleado Pblico, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y en la normativa de desarrollo dictada por la Comunidad Autnoma de Andaluca .

Su designación atenderá a principios de mrito y capacidad y a criterios de idoneidad, y se llevará a cabo mediante procedimientos que garanticen la publicidad y concurrencia. De conformidad con lo previsto en el artculo 13.4 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Bsico del Empleado Pblico, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, dicho personal directivo estar sometido a la relacin laboral de carcter especial de alta dirección.

De conformidad con lo anterior, y sin perjuicio de las facultades reconocidas al Consejo Rector en el artículo 12.g), tendrán la consideración de personal directivo las personas titulares de la dirección de las siguientes unidades:

  • a) Instituto Andaluz del Flamenco.
  • b) Instituto Andaluz de las Artes Escnicas y de la Msica.
  • c) Instituto Andaluz del Cine y la Fotografía.
  • d) Instituto Andaluz de las Artes Plásticas y Visuales.
  • e) Centro Andaluz de las Letras.

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Disposición final única Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.