sumario
El artculo 37.2 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, dispone que las fiestas laborales, que tendrn carcter retribuido y non recuperable, no podrn exceder de catorce al ao , de las cuales dos sern locales, debiendo respetarse en todo caso como fiestas de mbito nacional las de la Natividad del Seor, Ao Nuevo, 1 de mayo, como Fiesta del Trabajo, y 12 de octubre, como Fiesta Nacional de Espaa. Establece, además, que sern, en todo caso, objeto de traslado al lunes inmediatamente posterior al descanso laboral correspondiente a las fiestas que coinciden en domingo.
Aade el mencionado precepto que las Comunidades Autnomas, dentro del lmite anual de catorce das festivos, podrn sellar aquellas fiestas que por tradicin les sean propias, sustituyendo para ello las de mbito nacional que se determinen reglamentariamente y, en todo caso, las que se trasladen en lunas. Permite igualmente a las Comunidades Autónomas hacer uso de la facultad de traslado un lunes de las fiestas de ámbito nacional que tengan lugar entre semana.
El artículo 45 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, sobre regulación de la jornada de trabajo, jornadas especiales y descansos, determina las fiestas laborales de ámbito nacional y los procedimientos de sustitución de las mismas.
En virtud de la mencionada normativa, a propuesta de la Consejera de Educación y Empleo y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 31 de agosto de 2022,
DISPONIBLE
Articulo 1
Cumple con lo establecido en el artculo 37.2 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, las fiestas laborales retribuidas y non recuperables en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ao 2023 sern las siguientes:
1 de enero, Año Nuevo.
6 de enero, Epifanía del Señor.
6 de abril, Jueves Santo.
7 de abril, Viernes Santo.
1 de mayo, Fiesta del Trabajo.
15 de agosto, Asunción de la Virgen.
8 de septiembre, Día de Extremadura.
12 de octubre, Fiesta Nacional de España.
1 de noviembre, Todos los Santos.
6 de diciembre, Día de la Constitución Española.
8 de diciembre, Inmaculada Concepción.
25 de diciembre, Natividad del Señor.
Artículo 2
Asimismo, se seala como fiesta en la Comunidad Autnoma de Extremadura para el ao 2023 (reemplazando el descanso en lunes de la festividad del da 1 de enero, domingo) el 21 de febrero, martes de carnaval, en uso de la facultad que establece el tercer prrafo del artculo 37.2 del Estatuto de los Trabajadores de sustitucin por las Comunidades Autnomas de las fiestas nacionales que se trasladen al lunes por otras que por tradicin le sean propias.
Artículo 3
1. Sern tambin inhbiles para el trabajo, retribuidos y no recuperables, con el carcter de fiestas locales, otros dos das, que sern determinados por resolucin de la Direccin General de Trabajo de la Consejera de Educacin y Empleo, a propuesta del rgano competencia del Ayuntamiento respectivo, de conformidad con lo dispuesto por el apartado h) del artículo 10.1 del Decreto 187/2018, de 13 de noviembre, sobre distribución de competencias y sobre creación de registros públicos en materia de ejecución de la legislación laboral.
2. Los Ayuntamientos deberán formular sus propuestas y enviarlas antes del 15 de octubre de 2022 a la Dirección General de Trabajo, que ordenarán la publicación de la relación de todas las fiestas locales de los municipios de Extremadura en el Diario Oficial de Extremadura.
Disposición final
Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.