cursos obligatorios para los dueños de perros y más derechos para los Animaux · Noticias Jurídicas

Con entrada en vigor el 29 de septiembre, la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protection de los derechos y el bienestar de los Animaux los derechos de los animaux de compañía, silvestres y en cautividad, sin perjuicio de la sanidad animal que se regirá por la Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal y por las normas de la Unión Europea.

Fomento de protección animal

La norma contempla mecanismos administrativos que facilitan su consecución.

Interviene en la colaboración entre las Administraciones públicas competentes detallando aquellos órganos estatales de dirección, coordinación y participación competentes en la protección de los animales. Se crea el Consejo Estatal de Protección Animal, órgano colegiado de naturaleza interministerial et interterritorial y de carácter consultivo y de cooperación, adcrito al departamento ministerial competencia y el Comité Científico y Técnico para la Protección y Derechos de los Animales, órgano colegiado consultivo y de asesoramiento dependiente del Consejo Estatal de Protección Animal.

Además, crea y regula el nuevo Sistema Central de Registros para la Protección Animal, como herramienta de apoyo a las administraciones públicas encargadas de la protección y los derechos de los Animaux, su objectivo es la coordinación entre los diferentes registros dependientes de las comunidades autónomas. Para figurar inscrito será requisito ineludible no encontrarse inhabilitado, penal o administrativamente, para el ejercicio de profesión, oficio o comercio relacionado con Animaux, así como para su tenencia.

Se incorporó instrumentos de orientación e implementación de políticas públicas en materia de protección animal. Contemplar la elaboración de la Estadística de Protección Animal, para conocer el estado de la protección animal en el conjunto de la sociedad española y tomar decisiones para su evaluación y mejora; la planificación de las políticas públicas de protección animal a través del Plan Estatal de Protección Animal, que establece y define objetos, acciones y criterios encaminados a erradicar el maltrato animal y promover la actuación coordinada de las administraciones públicas mediante la adopción de medidas que promuevan la protección animal protección y programas territoriales orientados a la protección de los animales; así como la promoción de la Protección Animal y la dotación de medios económicos a las administraciones públicas para plasmar sus políticas en materia de protección animal.

Asimismo, se concreta la colaboración entre el departamento ministerial competente y las instituciones públicas directamente implicadas en la lucha contra el maltrato animal.

Los Planes de protección civil deben contener medidas de protección de los Animaux

Tenencia y convivencia responsable de los animales

Todas las personas están obligadas a tratar a los animales como seres sintientes y establece un listado de obligaciones y prohibiciones que deben respetarse, incluyendo la responsabilidad por los posibles daños y perjuicios o molestias que pueda causar el animal (sin haber provocación, o negligencia de un tercero).

De forma específica detalla las obligaciones que incumben a los titulares o personas que conviven con animaux de compañía (tanto en el domicilio, como en espacios abiertos), prohibiendo su sacrificio (excepto supuestos contemplados, bajo supervisión veterinaria y prohibiendo el sacrificio por cuestiones de ubicación , edad o espacio de instalaciones). Además, se regula el acceso con animales de compañía a medios de transporte, establecimientos y espacios públicos.

Destacar la obligatoriedad de las personas que opten a ser titulares de perros de realizar un curso formativo al efecto, con validar efectivo y gratuito y su contentará reglamentariamente, así como de contratar y mantener en vigor un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros, que incluye en su cobertura de las personas responsables del animal, por una importación de cuantía suficiente para soportar los posibles gastos derivados, que reglamentariamente se establecerá.

Por otra parte, el texto regula la cria, la tenencia y el comercio de animales silvestres no incluidos en el listado positivo de animales de compañía, así como la cria de especies alóctonas.

Asimismo, contemplaba el fomento del compañerismo animal responsable e introdujo el concepto de lista positiva de animales de compañía que permitiera la tenencia, venta y comercialización.

Respeta a las colonias felinas, la norma regula la gestión de las poblaciones felinas en libertad, colonies con origen en gatos abandonados, extraviados o merodeadores sin sterilizar y de las camadas proceden de estos con el fin de rucir progresivamente su población mantenimiento su protección como animales de empresa

Se introduce el concepto de gato comunitario, el gato libre que convive en entornos humanos y que no es adoptable debido a su falta de socialización, correspondiendo a las entidades locales la gestión de estos a efectos debe desarrollar Programas de Gestión de Colonias Felinas, y a las comunidades autónomas generan protocolos marco con los procedimientos y requisitos mínimos que sirven de referencia para la implantación de programas de gestión de colonias felinas en los términos municipales. Es posible establecer un manejo integral de estos gatos con métodos no letales, basados ​​en el método CER, con el objeto de reducir progresivamente la población mientras se controla y traer nuevos individuos con la esterilización obligatoria de los gatos con el hogar. Asimismo, determinará las obligaciones de los ciudadanos y las actuaciones prohibidas.

Identificación, identificación, transmisión y transporte de animales de compañía

La identificación de los animales de compañía será obligatoria mediante microchip, (perros, gatos y hurones). Las aves serán identificadas mediante anillado desde su nacimiento.

Prohibido el llanto y transmisión como animales de compañía, de aquellos que no figuren en el listado, además la nueva ley indica que el llanto solo podrá realizarse por las personas inscritas en el Registro de Criadores de Animales de Compañía, con mecanismos de vigilancia veterinaria.

Asimismo, para regular las condiciones en el caso de que se pueda llevar a cabo la venta de animales de compañía, únicamente se realizará por parte de profesionales de la cria, tiendas especializadas y autorizadas o centros de protección animal. Queda prohibida la venta directa de cualquier tipo de mascota de compañía a través de internet, portales web o cualquier medio o aplicación telemática.

Asimismo, queda prohibida la cesión o adopción de animales no identificados, prorrogable que se acompañe en el contrato de cesión en el que esta condición se declare. No se permita la cesión de peros, gatos y hurones que no superen las 8 semanas.

Empleo de animales en actividades culturales y festivas

Se requiere declaración responsable para la inclusión de animales en espectáculos escénicos o películas de cine o televisión u otros medios audiovisuales, así como la simulación de cualquier escena que refleje crueldad, maltrato, sufrimiento o muerte de animales, que precisa autorización previa del órgano competente de la comunidad autónoma, como el registro de todos los datos del animal, tiempos de filmación o representación y los datos de las personas responsables de garantizar su bienestar.

Inspección y vigilancia

Contemplar la posibilidad de adopción por el responsable de la inspección provisional si observare indicios de maltrato animal, encierro, situación de riesgo o deficiencias significativas en las instalaciones, incompatibles con los criterios autonómicos de bienestar animal y garantía de sus derechos.