¿Cuándo es obligatorio el plan de igualdad en las empresas?

Los Planes de Igualdad quedaron normados desde el año 2007, esto con el propósito de promover, en el ámbito empresarial, la igualdad entre mujeres y hombres.

La obligatoriedad de los Planes de Igualdad quedó establecida años después de haber sido definidos en la Ley Orgánica del 2007. Fue en el año 2019 con el Real Decreto-Ley que se determinó el carácter de obligatoriedad de los Planes de Igualdad.

La solicitud a las empresas de un Plan de Igualdad con obligatoriedad pretende eliminar las discriminaciones laborales de las cuales son víctimas las mujeres, discriminaciones basadas en el sexo.

Con frecuencia se observan en el ámbito laboral desigualdades por sexo relacionadas con el acceso a cargos directivos, la remuneración, las oportunidades para la formación, la promoción, entre otras.

Empresas obligadas a tener un Plan de Igualdad.

Toda organización que presente una plantilla con más de 50 personas trabajadoras está en la obligación de elaborar un Plan de Igualdad. Esta obligación está contemplada en El Real Decreto 901/2020.

La obligación de elaboración del Plan de Igualdad por organizaciones que cuenten con más de 50 personas trabajadoras incluye a la empresa privada, las instituciones públicas y las asociaciones sin fines de lucro.

Existen otras condiciones que también exigen a las instituciones la elaboración de un Plan de Igualdad:

  1. Por exigencia del Convenio Colectivo de Aplicación.
  2. Lo imponga la autoridad laboral competente. Generalmente, esto ocurre como medida que sustituye a una sanción.

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Obligación del Plan de Igualdad por el número de personas trabajadoras.

Cuando una empresa supera las 50 personas trabajadoras en su plantilla, el Real Decreto determina que dicha empresa está en la obligación de elaborar un Plan de Igualdad.

Esta obligación se ha ido implementando progresivamente:

  • Desde el 8 del 3 del 2020, las empresas con más de 150 personas deben tener listo el Plan de Igualdad.
  • Desde el 8 del 3 del 2021, las empresas con más de 100 personas deben tener listo el Plan de Igualdad.
  • Desde el 8 del 3 del 2022, las empresas con más de 50 personas deben tener listo el Plan de Igualdad.

Obligación del Plan de Igualdad por exigencia en el convenio colectivo.

En la Ley Orgánica 3/2007 queda establecido en el artículo 45.3 que las empresas deben elaborar y aplicar un Plan de Igualdad cuando esté establecido en el convenio colectivo y se hará en los términos contenidos en dicho convenio.

Obligación del Plan de Igualdad establecida por la autoridad laboral competente.

En la Ley Orgánica, en su artículo 45.4 se establece que la autoridad laboral ante un procedimiento que implique sanciones puede acordar sustituir dichas sanciones por la elaboración y aplicación del Plan de Igualdad, cumpliendo con los términos que queden establecidos en el acuerdo.

La inspección del trabajo tiene la potestad de obligar a la empresa para que elabore el Plan de Igualdad ante una falta por discriminación, en la que se haya dado un procedimiento que haya generado sanciones.

Esta opción se puede aplicar cuando la empresa lo solicita y cuenta con la autorización de la inspección del trabajo.

Es importante aclarar que con este acuerdo no se evita la sanción principal, se sustituyen las sanciones accesorias por el Plan de Igualdad. Otra aclaratoria, este acuerdo es viable en caso de que la empresa no tenga ya la obligación de elaborar el Plan de Igualdad por convenio colectivo de aplicación o por número de personas trabajadoras con las que cuenta la empresa.