Convenio de Cooperación Cultural y Educativa entre el Reino de

CONVENIO DE COOPERACIÓN CULTURAL Y EDUCATIVA ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPBLICA DEL SENEGAL

El Reino de España y la República del Senegal, en lo sucesivo denominadas las Partes,

Deseando desarrollar y fortalecer las relaciones de amistad entre los dos pases,

Reconciendo el importante papel que desempa el dilogo intercultural en las relaciones bilaterales,

Convencidos de que los intercambios y la cooperación en los mbitos de la educación y la cultura contribuirán a un mejor conocimiento de sus respectivas sociedades y culturas,

Han acordó lo siguiente:

Articulo 1

Las partes intercambiarán sus experiencias e información relativa a las políticas de los dos pases en materia cultural.

Artículo 2

Las Parts promueve la cooperación entre instituciones culturales a través de acuerdos entre museos, bibliotecas, archivos, institutos de patrimonio cultural y teatros.

Artículo 3

Las Partes promueve la organización de conferencias, simposios y coloquios de expertos en el marco de la cooperación académica entre las espaldas pasadas y favoreciendo el intercambio de estudiantes, profesores e investigadores en el ámbito de la cultura y el arte.

Artículo 4

Las partes impulsarán el intercambio de experiencias en el ámbito de la creación y gestión de Centros Culturales en pases extranjeros y estudiarán la posibilidad de crear dichos centros en ambos pases.

Artículo 5

Las Partes promueve la organización en el transcurso de actividades culturales, así como la participación en exposiciones de arte y actividades de promoción cultural, incluyendo industrias creativas y culturales.

Artículo 6

Ambas Partes estudiarán vas de cooperación en el ámbito de la protección del patrimonio cultural, restauración, protección y conservación de sitios de carácter histórico, cultural y natural, con especial énfasis en la prevención del tráfico ilícito de bienes culturales según sus respectivas legislaciones nacionales, y de acuerdo con las obligaciones que derivan de las Convenciones Internacionales firmadas por ambos pases.

Artículo 7

Cada Parte garantiza, dentro de su territorio, la protección de los derechos de propiedad intelectual y los derechos conexos de la otra Parte, de conformidad con la legislación vigente en sus respectivos pases.

Artículo 8

Las Partes colabora en el ámbito de las bibliotecas, archivos, la edición de libros y la difusión de los mismos. Se favorecerán asimismo los intercambios de experiencias como de los profesionales de estos sectores (p. ej. documentalistas, archiveros, bibliotecarios).

Artículo 9

Las Partes promueven la participación en festivales internacionales de música, arte, teatro y cine que se celebren en ambos pases, previa invitación, con arreglo a los términos y condiciones impuestas por los organizadores de los festivales.

Artículo 10

Ambas Partes fomentarán el desarrollo de las relaciones entre sus respectivos pasados ​​en el ámbito de la educación:

  • a) facilitar la cooperación, los contactos y las interacciones directas entre las instituciones y organizaciones responsables de la educación del pasado;
  • b) facilitando el estudio y la enseñanza de las lenguas y de la literatura de la otra Parte.

Artículo 11

Ambas Partes estudiarán las condiciones necesarias para facilitar el reconocimiento mutuo de títulos, diplomas y grados académicos, de acuerdo con lo establecido por sus respectivas legislaciones internas.

Artículo 12

Ambas Partes fomentarán el intercambio de libros de texto y otros materiales didácticos sobrios de historia, geografía, cultura y desarrollo social y económico, as el intercambio de cursos, planes de estudios y mtodos didácticos publicados por las instituciones educativas de los dos pases.

Artículo 13

Ambas Partes fomentarán los contactos entre las organizaciones juveniles.

Artículo 14

Ambas Partes promueve la cooperación entre las organizaciones deportadas, así como la participación en los eventos deportados que tendrán lugar en cada uno de los dos pases.

Artículo 15

Los gastos que pudieran derivarse de la ejecución del Acuerdo, estarán condicionados a la disponibilidad presupuestaria anual de cada una de las Partes y sometidos a sus respectivas legislaciones internas.

Artículo 16

Ambas Partes para estimular la cooperación en los campos mencionados en este Acuerdo, sin perjuicio de los derechos y obligaciones que ambas Partes deriven de otros acuerdos internacionales que hayan suscrito, y del cumplimiento de las normas de los organismos internacionales de las respectivas partes.

Artículo 17

Las Partes deciden constituir una Comisión Mixta encargada de la aplicación del presente Convenio Corresponde a la Comisión Mixta para garantizar la aplicación de las disposiciones de este Acuerdo, para impulsar la aprobación de programas bilaterales de cooperación educativa y cultural según como se analicen las cuestiones que puedan surgir en el desarrollo del Convenio.

La coordinación en la ejecución del presente Convenio en todo lo relativo a las actividades y reuniones de la Comisión Mixta y los posibles programas bilaterales se llevarán a cabo por las siguientes autoridades de las Partes:

  • – Por parte del Reino de España el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
  • – Por parte de la República del Senegal, el Ministerio de Asuntos Exteriores y Senegalese en el Exterior.

El Comité Mixto está compuesto por representantes de los organismos competentes de las Partes posteriores para reunirse allí, de forma periódica y alternativamente, en España y en Senegal, determina la fecha y el orden del día de la reunión por vía diplomática.

Artículo 18

Cualquier controversia referida a la interpretación y la aplicación de las disposiciones del presente Acuerdo se resolverá mediante consultas y negociaciones entre las partes.

Artículo 19

Las Partes, mediante acuerdo mutuo, podrán introducir adiciones y modificaciones del presente Convenio en forma de protocolos separados que formen parte integral de este Acuerdo y que entrarán en vigor con arreglo a las disposiciones contenidas en el artículo 20 siguiente.

Artículo 20

El presenta Acuerdo entrar en vigor en la fecha de la última notificación escrita intercambiada entre las Partes, por conducto diplomático, por la que informe del mismo cumplimiento de los procedimientos internos requeridos para la entrada en vigor del mismo.

El presenta Convenio tendr una duracin de cinco aos, renovables automticamente por perodos sucesivos de igual duracin, salvo que cualquiera de las Partes notifique, por escrito y por conducto diplomtico, a la otra Parte su deseo de no renovarlo, con seis meses de antelacin al vencimiento del plazo correspondiente.

El Acuerdo Cultural entre España y la República del Senegal, de 16 de junio de 1965 queda derogado en la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo.

La terminación del presente Convenio no afectará a la validación ni a la duración de las actividades o programas acordados al amparo del presente Acuerdo hasta su finalización.

Hecho en Madrid, el 19 de septiembre de 2019, en dos ejemplares originales, cada uno de ellos en español y francés, siendo todos los textos igualmente auténticos.

Por el Reino de España,
Josep Borrell Fontelles,
el Ministro de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Por la República de Senegal,
Amadou BA,
el Ministro de Asuntos Exteriores y Senegalés en el Exterior