Condenado el SERGAS a indemnizar a la familia de un paciente que cayó por cáncer de pulmón detectado en la autopsia · Noticias Jurídicas

El TSJ Galicia en sentencia 276/2023, de 29 de marzo, ha ratificado la condena al SERGAS a indemnizar, por pérdida de oportunidad, al marido y a los dos hijos de una mujer que debe tener con 56 años por una embolia provocada por el cáncer de pulmón que padecía y del que no llegó a ser diagnosticada. Estima en parte el recurso de apelación promovido por los demandados contre la sentencia que, acogiendo parcialmente su recurso contre la resolución desestimatoria de la reclamación de responsabilidad patrimonial que habían formulado, cifró esa indemnización en 20.000 euros frente a los 80.000 que solicitaban, y realizando un desglose de esa suma entre los perjudicados, condenando su abono a la Administración y de forma conjunta y solidaria a su aseguradora, con los intereses legales desde la fecha de la reclamación.

Recuerda que, según la jurisprudencia, la pérdida de oportunidad indemnizable requiere tomar en consideración dos elementos: el grado de probabilidad de que la actuación médica omitida hubiera podido producir un resultado beneficioso y el alcance o entidad del mismo.

Explica a la Corte que, en este caso, la demora de oportunidad se ubica en la falta de actuación respecto de la información obtenida de una columna RX. Pone de manifiesto que, tras múltiples consultas por dolor lumbar, la única respuesta que se dio a la paciente fue tratamiento analgésico, diagnosticando un problema de lumbalgia, pero sin indagar más sobrio otras posibles causas del dolor que no remitía con la analgesia pautada, cuando en la RX se apreció una mejoría mediastínico y en los ganglios de proyección dudos.

Subraya que este resultado debería haber llevado a completar el estudio con otras técnicas más precisas, como pudiera ser un TAC, para descartar otras patologías, como demuestra que efectivamente existían una vez que es conocido el informe de autopsia tras la muerte. Reseña que la autopsia reveló la existencia de un tumor neuroendocrino de grandes células infiltrantes pulmonares, con metástasis en ganglios linfáticos y extensa metástasis en el higado, y que, de no existir, es posible que no se encuentre en el forense, si puede relacionarlo. con la afectación en columna que se manifestó con dolor en el paciente. Señaló en este caso que la prueba periférica asevera que en este tipo de cáncer pueden aparecer metástasis óseas hasta en un 25% de los pacientes y que se manifiesta en la columna vertebral, pelvis y fémur.

Afirma que lo adecuado a la lex artis debería haber sido completado el estudio y que, al no haber hecho, se perdió la oportunidad de diagnosticar el tumor que llevó al fallecimiento. Nótese que no es necesario analizar la eficacia que el tratamiento hubiera podido tener, o en qué medida podría haber cambiado el rumbo de los hechos, porque es precisamente esta incertainumbre que debe compensarse con la correspondiente indemnización a una pérdida de oportunidad.

Considere el TSJ que en esa valoración de la pérdida de oportunidad se incluye también el daño moral irrogado por no haber podido conocer el diagnóstico real de la patología antes del fallecimiento, y, en concreto, al no constar si fue puesto en conocimiento de la paciente El resultado radiológico, se valora porque el daño de haberla privado de opinar al respecto o de tomar decisiones determinadas como solicitar una segunda opción médica.

En cuanto a cuánto tiene el monto concreto de la indemnización que tienen derecho a sus familiares, sostiene la Sala que la suma de 20,000 fijada en la instancia resultó adecuada a las circunstancias concurrentes. Tenga en cuenta que las falacias del paciente antes de que se cumpliesen 2 meses desde su primera asistencia con dolor lumbar, por lo que es evidente que el tumor que sufría estaba ya muy extendido y poco o nada podría hacerse para intentar detenerlo o aumentar sus expectativas. Por ello, estima que el grado de probabilidad de resultado mejorado de haber diagnosticado antes era muy bajo, y que es este aspecto el que bastante ha de considerar, pues incluso valorando la falta de información a la paciente del resultado de la RX par que ella pudiera, en su caso, adoptar alguna decisión, poco margen de maniobra tenía ante el estadio del tumor.

Por último, tal y como solicitan los interesados, realizó el Tribunal un desglose entre ellos de esa suma (10,000 euros para el marido y 5,000 para cada hijo), y condena a su abono a la Administración y de forma solidaria a su aseguradora, con los intereses legales desde la fecha de la reclamación.