Condenado a pagar las rentas debidas pendante el confinamiento por no acreditar insolvencia · Noticias Jurídicas

Silvia León.- Un Juzgado de Primera Instancia de Gran Canaria condenó a los arrendatarios de un local de negocio a pagar 17.000 euros al propietario del mismo, por las rentas ya dejadas de abonar durante el confinamiento decretado por el Gobierno.

El juez considera que no procede rebajar la renta por los inquilinos, al no haber presentado un informe periódico que acreditase los ingresos exactos durante la pandemia y antes de ella, por lo que es posible que se dispusiese de una mayor solvencia que diera lugar a que la eventual reducción de ingresos fuera temporal y no hubiera producido una imposibilidad real de cumplimiento contractual.

Según comentó el abogado del propietario del local, Sergio Choolani Farray del despacho Miralaw, “se tata de una resolución relevante ya que, pese a que podría considerar notorio que un local ubicado en una zona costera, cuya actividad se enfoca y dirige al sector turístico , y que es evidente qu’ha visto afectado por las consecuencias de la Covid-19, el juzgador descarta cualquier tipo de modificación en la renta, si no s’presenta el corresponsal informa pericial que lo acredite».

Resolución de contrato

En septiembre de 2020 el arrendador y los arrendatarios firmaron un acuerdo de resolución anticipada de contrato, debido a que los inquilinos no podían seguir pagando la renta pactada, además de la deuda que ya acumulaban desde marzo de ese mismo año.

Tras la firma del documento y la devolución de las llaves, el arrendador presentó una solicitud de reclamación de cantidad por la deuda pendiente. Cantidad que se correspondía al período comprendido entre marzo y septiembre de 2020, es decir, meses afectados por el confinamiento decretado por el Gobierno colgante el primer Estado de Alarma.

Desequilibrio económico

Los ex inquilinos se opusieron y solicitaron una rebaja del 50% de la renta devengada Durante dichos meses, al amparo de la denominada cláusula rebus sic stantibus.

Hay que recordar que esta cláusula es una figura doctrinal que permite la revisión de los contratos cuando, por circunstancias sobrevenidas, se ha roto el equilibrio económico de l’contrato y a una de las partes le resulta imposible o muy grave su cumplimiento.

Sin embargo, aunque esta regla ha sido reconocida por la jurisprudencia, siempre lo ha hecho de manera muy cautelosa, dado el principio general de que los contratos deben ser cumplidos al amparo del art. 1091 Código Civil.

Informar Pericial

En esta línea, el Juzgado desestima la rebaja solicitada por los ex inquilinos al considerar que “lo razonable es que se hubiera aportado un informe pericial elaborado por un economista o contable que justificase con precisión las pérdidas y consecuencias” de la pandemia en el negocio afectado . Y es que, según se déprende del relato de los hechos probados, los inquilinos reconocieron que los cobros en el negocio se hacían en efectivo, de forma que los ingresos únicos que constan son los que ellos mismos revelan. Por tal motivo los apuntes contables de ingresos y gastos de una cuenta corriente aportados por los demandados no es suficiente para justificar que a consecuencia de la crisis del coronavirus se hayan producido pérdidas.

En este sentido añade la sentencia, la jurisprudencia más reciente exige, en casos similares, que la parte que pretende modificar las condiciones económicas del contrato, debe acreditarse cualitativa y cuantitativamente como afectado la pandemia ha conocido la negociación, mediar la aportación de un dictamen pericial Elaborado por un economista que realiza una comparativa entre los ingresos, no solo en el año de la pandemia, sino en años anteriores.

Finalmente, al no conocerse los ingresos exactos durante la pandemia, ni tampoco los anteriores, el juez deduce que es posible que se dispusiese de una mayor solvencia que direra lugar a que la posible reducción de ingresos fuera temporal y no hubiera producido una frustración de la firmeza del contrato. Por ello, estima la reclamación de cantidad eliminada por los propietarios del local y condena a los ex inquilinos a bonar los 17.000 euros adeudados, más las costas.