Para tener éxito, es muy importante lleves tu empresa o cualquier negocio por buen camino conociendo los gastos, las ganancias y en general saber cuál es el rendimiento neto del trabajo. Para conocer este último aspecto, hay que llevar cuentas sobre la diferencia que hay entre los ingresos computables y los gastos deducibles. A este cálculo se le aplica la normativa básica de Impuesto sobre Sociedades o «IS».
Cuando se habla de ingresos computables, se refiere todas las entradas provenientes del ejercicio de una actividad económica profesional o empresarial, como las ventas, subvenciones, prestación de servicios, autoconsumo, entre otros.
Los gastos deducibles son aquellos que están registrados y justificados en los libros contables de la actividad comercial, son imprescindibles para poder realizar la actividad comercial empresarial o profesional, estos son obligatorios para llevar un orden en los ingresos y egresos, como los gastos derivados por personal, consumo de existencias, suministros, reparaciones, arrendamientos y conservación de los elementos patrimoniales usados para la actividad económica. Estos se restan para pagar menos impuestos a la Administración Tributaria.
Rendimiento neto reducido
El cálculo del rendimiento neto se comprimirá un 30% cuando se lleguen a los siguientes resultados:
- La cantidad máxima cuando se designa la rebaja es de 300.000 € por año.
- También los que posean un periodo de generación superior a dos años.
- Los conseguidos de manera claramente irregular en el tiempo.
- Subvención para la obtención de compendios del inmovilizado no amortizables, como los terrenos.
- Prestaciones y asistencias por cese de actividades económicas.
- Premios científicos, artísticos o literarios que no estén exentos en este impuesto.
- Prestaciones obtenidas en reemplazo de derechos económicos de subsistencia indeterminada.
También se aplica esta reducción para aquellos contribuyentes autónomos que son dependientes económicamente o que poseen un solo cliente no vinculado, la reducción se ejerce mediante el método de estimación directa (normal y simplificada) por cuantía de 2000 €, adjuntamente se procede con un aumento de la reducción en el caso de que se cumplan los siguientes parámetros:
- Coste de 3.700 € por año, para aquellos autónomos que posean rendimientos netos de 11.250 € o inferiores, siempre y cuando no posean otras rentas mayores a 6.500 €.
- 3.500 € por año para las personas discapacitadas que consigan rendimientos netos aumentando a 7.750 € si están acreditados como necesitados de ayuda de otras personas, por motivo de discapacidad superior al 65% o de movilidad reducida.
En el caso de que el contribuyente no cumpla con los parámetros mencionados anteriormente, la reducción de los rendimientos netos pueden ser de 1.620 € por año, si la cantidad del rendimiento neto es de 8.000 € o menor.
¿Cuáles son los empresarios y autónomos que no están sujetos a la estimación directa simplificada?
Son todos aquellos que se encuentran sujetos a la estimación objetiva y no la han desistido.
Actividad económica con ingresos netos mayores a 600 mil €
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Los ingresos íntegros
Son los ingresos totales procedentes de la actividad económica.
- Ingresos por explotación: son los que están registrados en las facturas a los clientes, por motivo de la prestación de tus servicios o ventas de tus productos.
- Ingresos por subvenciones: para los casos de recibir una ayuda o subvención del Estado u organismo oficial.
- Autoconsumo de bienes y servicios: En este caso se trata de los bienes y servicios que son para consumo propio o gratuitamente para terceros.
- Tratamiento del IVA devengado: Generalmente referido para la compensación agrícola, pesca y ganadería o régimen del recargo de equivalencia.
- Transmisión de elementos patrimoniales libres de amortización: al estar libre de amortización, significa que puede deducirse mayores cantidades en algunos bienes de inversión.
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Gastos deducibles
Nos referimos a gastos deducibles a todos los gastos considerados en la norma contable, siempre y cuando no estén exentos por alguna norma fiscal. Para que un gasto se considere como deducible fiscalmente, debe haberse devengado y registrado contablemente, con su justificación o factura. Dentro de esta categoría se pueden mencionar:
- El pago de los salarios y sueldos.
- Gastos por consumo de explotación.
- Conservación y reparaciones de los elementos patrimoniales.
- Seguros de enfermedad.
- Servicios profesionales independientes.
- Seguridad Social pagada por la empresa.
- Arrendamientos.
- Tributos deducibles fiscalmente.
- Amortizaciones.
- Otros gastos del personal.