Cómo recurrir una multa por drogas

La Ley de Protección de la Seguridad Ciudadana o LPSC presenta altas sumas en las sanciones por motivo de consumo de estupefacientes o incluso por la posesión de este tipo de sustancias.

Si has sido demandado por un caso de estos, debes recurrir a un abogado especializado en la materia. Toma en cuenta que siempre y cuando la denuncia no escale a delito contra la salud pública, tendrás la opción de mediarla por vía administrativa.

¿Cuáles son las conductas sancionables?

La Ley de Protección de Seguridad Ciudadana establece ciertas conductas como prohibidas:

  • La posesión de sustancias estupefacientes o su abandono en lugares públicos.
  • Consumo de estupefacientes, drogas, sustancias psicotrópicas en lugares públicos.

Las autoridades policiales pueden aplicar una sanción por el simple hecho de posesión de drogas o por el abandono de éstas para evitar ser descubiertos con la tenencia de estas sustancias. La sanción puede incurrir así sea que no la estés consumiendo o no vayan sido destinadas al tráfico.

Si te aplican una denuncia por estos motivos, puedes apelar por una multa por consumo de drogas.

El delito por tráfico de drogas

Las infracciones administrativas por la posesión o consumo de drogas son diferentes a las actividades delictivas ligadas a estas sustancias. En el Código Penal en su artículo 368 indica como conducta delictiva contra la salud pública las siguientes conductas:

  • La elaboración o cultivo de sustancias estupefacientes, drogas tóxicas o sustancias psicotrópicas.
  • El tráfico con este tipo de sustancias, proveer o colaborar con su consumo.
  • La tenencia de las drogas para los fines mencionados anteriormente.

Las sanciones en prisión ligadas con estos hechos van desde uno a tres años. El proceso de la sanción será llevado a cabo por la vía penal, por lo que precisarás de un procurador y un abogado especialista en la materia para tu defensa.

¿Qué se debe hacer para recurrir exitosamente?

En caso de que quieras recurrir a una sanción por consumo de drogas, deberás acudir a dos vías:

  1. La formal: engloba todos los argumentos ligados con el procedimiento. Un ejemplo de esto podría ser que quien presentará la denuncia no fuese un funcionario competente, falla en los datos de la denuncia o incumplimiento de los plazos.
  2. La material: se refiere a los aspectos físicos del momento en que se hace la denuncia, como por ejemplo, que te hayan involucrado equivocadamente, o que las sustancias que poseas no sean drogas o que no hayas consumido.

Debes indicar en una carta de alegaciones los motivos por los que vas a recurrir a la multa. Es importante que indiques pruebas y los documentos necesarios, como análisis médicos que corroboren que no has consumido tales sustancias. Aunque lo más recomendable es que de esto se encargue un abogado.

Las multas administrativas pueden ser montos menores si se declara la culpabilidad o si se renuncia al derecho de recurrir. Aunque es posible solicitar que se revise el grado de la multa subsidiariamente, con las discreciones de la Ley de Protección de la Seguridad Ciudadana en su artículo 33, con lo que pudiera evitar pagar hasta 9.800 € en los cargos de la multa. Pero si en un plazo de dos años vuelves a ser objetivo de una infracción, serás calificado como reincidente y el cargo de la multa puede ser más alto.

¿Cuál es el monto más alto al que puede llegar la sanción por consumo de drogas?

La sanción por motivo de consumo o posesión de drogas pueden fluctuar entre los 601 a los 10.400 € como grado mínimo de la infracción. Este monto también depende de si no eres reincidente y si cooperas con las autoridades.

Pero en el caso de conducta agravante, la sanción podría ascender desde 10.401 hasta los 20.200 € tomando en cuenta el sólo hecho de que seas reincidente en un plazo menor a los dos años, que presentes conductas violentas, amenazantes o que te rehúses a dar tu identificación. Además, si has empleado a personas con discapacidad o menores de edad para el hecho delictivo el proceso se agravará.

La multa aplicada para el grado máximo puede oscilar entre los 20.201 a 30.000 €. Por tal motivo lo mejor es ser ayudado por un abogado competente, sobre todo en caso de ser reincidente.

multa por drogas

Suspensión de las sanciones ejecutadas por menores de edad

La Ley de Protección de Seguridad Ciudadana indica que las sanciones que se apliquen a los menores de edad ya sea por consumo o posesión de drogas pueden ser suspendidas por motivo de que los infractores y sus representantes legales, se sometan a sesiones de rehabilitación o tratamiento. En caso de que los menores de edad consignados bajo este tipo de sesiones abandonen estas actividades de rehabilitación, se impondrá la sanción económica.

Para señalar la cantidad multa a pagar existen varios criterios que la administración toma en cuenta, los cuales se expondrán a continuación:

  • El tipo de riesgo para la seguridad o salud pública.
  • El valor de los daños causados.
  • La trascendencia del daño para el mantenimiento, prevención y restablecimiento de la seguridad ciudadana.
  • Nivel de alteración o perjuicio en la labor de los servicios públicos.
  • Grado de responsabilidad o culpabilidad.
  • Beneficio monetario conseguido por la infracción.
  • La capacidad económica del infractor.

¿Qué representa una infracción grave?

Según la Ley de Protección de Seguridad Ciudadana en su artículo 36 establece como una infracción grave: la posesión o consumo de sustancias psicotrópicas, drogas tóxicas o estupefacientes, así no estén destinadas al tráfico, también el hecho de abandono de este tipo de sustancias u objetos utilizados para tales fines en lugares públicos.

La LPSC divide en tres categorías las infracciones: muy graves, graves o leves. Las infracciones muy graves y graves poseen multas que se dividen en tres niveles: mínimo, medio y máximo (las infracciones leves quedan fuera de esta consideración)

Con el consumo o la posesión de estupefacientes sin situaciones agravantes, la sanción sería la mínima.

Las multas por las infracciones graves según el artículo 39 de la LPSC oscilan entre los 601 a 30.000 € dependiendo del grado.

  • Grado mínimo de la sanción comprende desde 601 hasta 10.400 €
  • Grado medio de la sanción va desde 10.401 a 20.200 €
  • Grado máximo de la sanción oscila entre 20.201 hasta 30.000 €.