¿Cómo crear una asociación sin ánimo de lucro en Andalucía?

Para crear una asociación debes conocer el procedimiento logístico y legal que se requiere para su constitución, pero antes es necesario que te enteres en que consiste una asociación u organización sin fines de lucro. Este tipo de organización no es más que una entidad que se forma con un objetivo social, es decir, que no existe un beneficio económico personal, sino que se destaca una finalidad social, altruista, humanitaria, artística o comunitaria.

Generalmente, estas sociedades reciben sus financiamientos gracias a la ayuda y donaciones de personas físicas, empresas, instituciones u organizaciones de toda índole, tanto privadas como gubernamentales. Este financiamiento servirá para poder alcanzar el objetivo perseguido.

¿Cuáles son los pasos a seguir para establecer una Asociación sin ánimos de lucro en Andalucía?

Para llevar a cabo la formación de una asociación sin ánimos de lucro, se deben considerar una serie de pasos que serán detallados a continuación:

¿Cuántos miembros deben conformar la asociación?

Como mínima son necesarias tres (3) personas, pueden ser físicas o jurídicas, esto se considera como los tres socios fundadores de la organización.

Si ocurre el caso de que alguno de los tres miembros sea una persona jurídica, deberá nombrar a una persona física para que lo represente legalmente y que ejerza las funciones dentro de la asociación.

Elegir el nombre o dependencia Social de la Asociación

En primer lugar, se debe tener en cuenta el objetivo principal de la asociación, para escoger un nombre que represente lo que la organización sin fines de lucro quiere reflejar, ya que si no se toma en cuenta este paso, puede dar lugar a malas interpretaciones.

Si aparte de tener la organización en forma física, también se expondrá vía online a través de alguna plataforma Web, es necesario acreditar que el dominio de la dirección url se encuentre libre.

También es importante conocer los registros comunitarios y las características que rigen en cada territorio nacional, en este caso, Andalucía, España, al momento de registrar la denominación social.

¿Tener en cuenta cuál será el objeto social y el área de actividad de la asociación?

Es importante que el objetivo social se encamine hacia razones sociales literalmente, y que no vaya en contra de las funciones legales por las que se rigen las organizaciones sin ánimos de lucro. Con esto, lo que se quiere exponer es que no debe tener finalidades como son el narcotráfico, el terrorismo, el lavado de dinero, entre otros, y que constituyan un delito para la nación y que infrinjan la ley.

En cuanto al área de actividad, también es importante aclarar a qué tipo de razón social se prestará apoyo, personas con exclusión social, inmigrantes, familias sin recursos económicos, niños desprotegidos por sus padres, ancianos, etc. Y mediante qué recursos será realizado el aporte a estas personas necesitadas, si por medio de cursos, programas de alfabetización, prestaciones económicas, otros.

También, es de considerarse, si la asociación se realizará a nivel local, comunitario o nacional. Para este paso es necesario presentar una copia de los DNI de cada socio fundador.

¿Cuál es el protocolo y los requisitos necesarios para hacer el registro de la asociación?

Entre los requisitos se deben establecer, el acta fundacional y los estatutos.

En el Acta Fundacional se incluirán: las personas físicas o jurídicas y el cargo que representarán dentro de la asociación (presidente, secretario, tesorero), la denominación social, el domicilio, el objeto social y los medios y/o recurso que se utilizarán para alcanzarlo y las aportaciones individuales si fuese el caso.

El acta fundacional debe contener la siguiente información:

  • Identificación de los fundadores, nombres y apellidos si se trata de personas físicas y D.N.I., y denominación social si son personas jurídicas, nacionalidad, domicilio, N.I.F., y C.I.F.
  • La denominación social y los compromisos correspondientes a la asociación.
  • La aprobación y confirmación de los estatutos.
  • Lugar y fecha de la autorización del acta, junto con la firma de los fundadores o representantes.
  • El nombramiento de los integrantes del órgano provisional de gobierno.

Los Estatutos son imprescindibles para cualquier organización, ya que se basa en el reglamento fundamental por el que se debe regir la asociación y es vinculante para los socios fundadores.

Los estatutos pueden ser creados por los mismos socios y están establecidos de carácter obligatorio mediante el Artículo 7 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

Dentro de la información recabada están, la denominación, el domicilio, el objetivo y las actividades planteadas, los fundadores con los derechos y obligaciones, el patrimonio, la administración, los diferentes órganos del gobierno y las respectivas normas internas. Entre estas normas internas están: la duración de los cargos, la elección y sustitución de sus miembros, sus atribuciones, razones para el cese, deliberaciones, certificados y requisitos para la validación, frecuencia para las reuniones de sus directivos, entre otros.

Para llevar a cabo toda esta documentación relacionada al acta fundacional y los estatutos, lo preciso es valerse de la ayuda de un profesional en el área del derecho, para evitar contratiempos y errores que incurran en alguna ilegalidad.

¿En dónde se realiza el pago de aranceles y el registro de la Asociación?

Ya una vez instituido el acta fundacional y los estatutos hay que realizar el pago de aranceles previo a su registro, para ello hay que identificar en dónde corresponde la inscripción, es decir, en la Comunidad Autónoma si se trata de un registro de asociaciones en el que la actuación de la entidad sea menor, pero si por el contrario, es mayor entonces se realizará en el Registro Nacional de Asociaciones.

Los requisitos que se deben recaudar para el registro son:

  • La solicitud de la inscripción firmada según los estatutos del registro correspondiente.
  • Dos (2) copias del Acta Fundacional junto a los estatutos correctamente firmados por los fundadores.
  • La identificación especificada de los fundadores que se corresponda con el Acta Fundacional.
  • Recibo de pago de las tasas emanadas del registro.

Posteriormente a la entrega de toda la documentación requerida, el Registro tiene un plazo de tres (3) meses para dar respuesta a la solicitud, en caso, de no recibirse respuesta se entiende estimada la solicitud de la asociación.

Registrar ante la Agencia Española de Protección de Datos

Es preciso que se registren todos los ficheros que sean considerados en la Agencia Española de Protección de Datos. Se asignará un número de registro por cada uno que sea incluido.

Representantes encargados ante infracciones ilegales

El presidente de la asociación o en su efecto el secretario son los encargados de prevenir el blanqueo de capitales, lavado de dinero o como mejor es conocido lavado de activos. Son los responsables de que estas actividades ilícitas no ocurran y se deben regir a través de la ley estipulada para tal fin.

¿Cuáles son las obligaciones tributarias?

Entre las obligaciones tributarias están:

  • Solicitar a la Agencia Tributaria un Código de Identificación Fiscal (CIF). Para ello se puede usar el modelo 036/037.
  • Solicitar la exoneración del IVA, para todas las actividades de razón social y las cuotas que corresponde a los socios, para ello sólo se debe redacta un escrito dirigido a la Agencia Tributaria.
  • Solicitar un alta de la dirección electrónica de notificaciones, es importante en el caso de personas jurídicas. Para realizar este paso, se necesita un certificado digital que se obtiene en la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, para luego entregarlo en Hacienda. Junto con esto, también será necesario solicitar el código del certificado digital siendo el presidente en encargado de la asociación en la Agencia Tributaria.