Cataluña actúa ante los ocupas problemáticos de pisos de grandes propietarios · Noticias Jurídicas

La Ley 1/2023, de 15 de febrero, pretende dar respuesta a problemas como la que se produce cuando los propietarios, personas tanto físicas como jurídicas, que tienen la condición de grandes tenedores y que a menudo se desentienden de sus obligaciones en lo que se refiere a la propiedad y a la convivencia con el vecindario, o incluso permitir que la propiedad se use para hechos delictivos, lograr además la ocupación sin título habilitante de una finca de su propiedad y sin ejercer las acciones pertinentes para desocuparla, ya que estos usos del inmueble provoca un deterioro de la convivencia o del orden público o pone en peligro la seguridad o la integridad del inmueble.

Si la inacción de los propietarios en situaciones de conflicto implica la negligencia de su responsabilidad, se pretende establecer los mecanismos que permitan a los auntamientos y a las comunidades de propietarios actuar para restablecer la convivencia, a fin de que los propietarios atiendan la condición de grandes tenedores. de acuerdo con la definición que hace la Ley 24/2015, de 29 de julio, de medidas urgentes para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda y la pobreza energética.

Asimismo, se faculta al ayuntamiento para adquirir temporalmente por un plazo de siete años el uso de la vivienda con el objetivo de destinarla a políticas públicas de vivienda social o al cobro de las sanciones impuestas.

Con este objetivo se establece un procedimiento que debe iniciarse con un requerimiento previo al propietario de la finca para que inicie su desalojo en los casos de evolución de la convivencia o de desórdenes públicos o si se pone en peligro la seguridad o la integridad del inmueble. Dicho propietario tiene un plazo de un mes para acreditar documentalmente que el ocupante del inmueble tiene el título habilitante para ocuparlo o para acreditar documentalmente que ha ejercido la acción de déahucio. Transcurrido este plazo el propietario no ha cumplido el requerimiento en unou otro sentido, el ayuntamiento queda legitimado para ejercer las acciones de vacantes o desalojo relevante en sustitución del propietario. Asimismo, la Administración puede imponer las sanciones que establece la Ley 18/2007.

Cambios legislativos

– Ley 18/2007, del derecho a la vivienda: se añade una letra g al apartado 2 del artículo 5, una letra c al apartado 1 del artículo 41 y un artículo 44 bis.

– Libro quinto del Código civil de Cataluña, relativo a los derechos reales: se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 553-40.

entrada en vigor

La Ley 1/2023, de 15 de febrero, entró en vigor el 18 de febrero de 2023, al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.